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Documento BOE-A-2015-4954

Ley Foral 18/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2015, páginas 38880 a 38882 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2015-4954
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2015/04/10/18

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 13 de enero de 2015 la Comisión de Salud del Parlamento de Navarra aprobó una Resolución en la que se instaba al Gobierno de Navarra a «incluir de manera efectiva la ludopatía en el Plan Foral de Drogodependencias, en el ámbito de las adicciones sin sustancia, y a realizar campañas específicas de información y concienciación de un problema que va en auge, especialmente entre la juventud».

Asimismo, la resolución incluye la necesidad de «establecer mecanismos formales y estables de coordinación entre la Asociación de Ludópatas de Navarra, Aralar, y los departamentos de Salud, Educación y Políticas Sociales, al objeto de realizar un plan específico de prevención de la ludopatía juvenil, que contemple la formación para familias, profesionales sanitarios y profesorado, así como la elaboración de materiales educativos para trabajar este tema en los centros educativos».

Y, muy especialmente, el texto parlamentario insta al Gobierno de Navarra a «analizar las medidas normativas que pudiera adoptar, al objeto de establecer medidas de control en los establecimientos de apuestas deportivas para evitar que menores de edad puedan acceder a ellos».

La Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, fue aprobada con anterioridad a la irrupción de las modalidades on line en el sector. Dicha temporalidad supuso la falta de conocimiento, a Ia luz del estado de la técnica, de las posibilidades actualmente conocidas del juego on line y su posible impacto en los colectivos más desprotegidos, no previendo por tanto esta posibilidad en su redacción y presentando alguna carencia, especialmente la relativa a las prohibiciones de acceso y participación en el juego, que es necesario solventar.

Posteriormente, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, posibilitó la apertura del mercado de juego al canal on line. Aun cuando el mercado de juego es mayoritariamente presencial, las cantidades totales jugadas en el año 2013 (28.112 millones de euros, según la última Memoria del juego publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas correspondiente al ejercicio de 2013) dejan constancia del crecimiento experimentado en los dos últimos ejercicios (4,46 % en 2012 y 6,32 % en 2013) que, dada la tendencia decreciente del mercado presencial en los últimos ejercicios, viene marcado por la aparición del mercado del juego on line que, en la citada fecha, representaba un 20,21 % del total.

Por todo ello, se propone la modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, al objeto de incluir todas las restricciones necesarias en todas las modalidades de acceso al juego, impulsando con ello un juego responsable, tal y como se viene realizando con el juego presencial.

Artículo 1. Se añade un nuevo artículo 2 bis a la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, con el siguiente texto.

«Artículo 2 bis. Juego responsable.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá políticas de juego responsable, entendidas como aquellas en las que el juego, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, se contemple como un fenómeno complejo, en el que deben combinarse acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control y reparación de los efectos negativos que se puedan derivar del mismo.

Las acciones preventivas se dirigirán a garantizar que la actividad de la persona jugadora se realice sin menoscabo de su voluntad y libre determinación, dentro de parámetros saludables, evitando la participación desordenada en los juegos de azar y los efectos nocivos que de esta pudieran provocarse.

2. Los organizadores de juego, en el ejercicio de su actividad, prestarán especial atención a los grupos de riesgo, promoviendo actitudes de juego moderado y responsable a través de medidas informativas adecuadas, en las que se especificará la prohibición de participar a los menores de edad u otros colectivos vulnerables.»

Artículo 2. Se modifica el artículo 32 de la Ley ForaI 16/2006, de 14 de diciembre, al que se da la siguiente redacción:

«Artículo 32. Prohibiciones relacionadas con la práctica del juego y el acceso a locales de juego.

1. Se prohíbe la participación en el juego, su práctica y el acceso a los locales y lugares autorizados como establecimientos específicos de juego a:

a) los menores de edad.

b) los que por decisión judicial así se haya establecido o hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables en procedimiento concursal, en tanto no sean rehabilitados.

c) cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que puedan utilizarse como tales.

2. Los titulares y accionistas o partícipes de una empresa autorizada para la organización o explotación de juegos, su personal directivo y empleados, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado, no podrán participar como jugadores en los juegos organizados o explotados por aquella.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá prohibir la práctica del juego y la entrada a los locales o lugares donde se practique a:

a) quienes hayan sido sancionados por infracción a las disposiciones de esta ley foral.

b) quienes lo soliciten voluntariamente en tanto no soliciten, también voluntariamente, el levantamiento de dicha prohibición. Entre la prohibición de entrada y su levantamiento deberá haber transcurrido el plazo mínimo que reglamentariamente se determine.

4. Las empresas de juego que regentan casinos, bingos o tiendas de apuestas mantendrán bajo su responsabilidad un control de entrada con constancia de la identidad de las personas asistentes o jugadores on line, en los términos y plazos establecidos por la legislación de protección de los datos personales, que prohíba el acceso a las personas menores de edad, a las personas embriagadas y drogadas, así como a quienes tengan prohibido el acceso al juego por el Gobierno de Navarra, por alguna autoridad judicial o por alguna otra Administración Pública competente. Los salones de juego establecerán bajo su responsabilidad un control de entrada a dichas salas, que prohíba el acceso a los menores de edad y a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o drogadicción.

5. Las empresas de juego deberán solicitar autorización al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a los locales de juego diferentes de las mencionadas en este artículo.»

Artículo 3. Se modifica la letra d) del artículo 39 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, a la que se da la siguiente redacción:

«d) Permitir el acceso a locales de juego o la práctica del mismo a personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley foral y en las normas que la desarrollen.»

Artículo 4. Se añade un apartado 3 al artículo 41 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, con el siguiente texto:

«3. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las empresas organizadoras o explotadoras de juegos y apuestas, los menores y personas que, por distintos motivos, tuvieran prohibido el acceso o participación en tales actividades, incurrirán en responsabilidad por comisión de una infracción de las tipificadas como leve en el artículo 40 de esta ley foral.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Mientras no se desarrolle esta ley foral por parte del Gobierno de Navarra, se mantendrá vigente la normativa actual para el acceso y participación en el juego.

Disposición final primera. Adecuación de la normativa fiscal.

Se encomienda al Gobierno de Navarra que en el plazo de un año presente ante el Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de adecuación de la normativa fiscal a lo acordado en la reciente modificación del Convenio Económico de Navarra con el Estado, aprobada por el Pleno del Parlamento de Navarra en su sesión de 26 de marzo de 2015.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 10 de abril de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 71, de 15 de abril de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 10/04/2015
  • Fecha de publicación: 05/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2015
  • Publicada en el BON núm. 71 de 15 de abril de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 32, 39 y 41 y AÑADE el art. 2 bis a la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-2117).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Autorizaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Empresas
  • Juego
  • Navarra

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