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Documento BOE-A-2015-4786

Real Decreto 291/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2015, páginas 38038 a 38040 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-4786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/04/17/291

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su artículo 8.2.b) que al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia le corresponde, entre otras funciones, establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de fecha 16 de julio de 2014, el Acuerdo sobre los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III.

A su vez, el artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula que la intensidad de protección de cada uno de los servicios será aprobada por el Gobierno mediante real decreto.

El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, determina las intensidades de los servicios, entre los que se encuentra la intensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I.

En cumplimiento del anterior mandato legal, se hace necesario modificar el citado real decreto para introducir la regulación del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas con grado II y III de dependencia, que tiene por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, facilitando la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria y la consecución de una mejor calidad de vida y de autonomía personal.

En su proceso de elaboración, esta norma se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Este real decreto se aprueba por el Gobierno de conformidad con el Acuerdo de 16 de julio de 2014 adoptado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicho acuerdo ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2.b) y g) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Esta norma se establece al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima, en relación con los artículos 10.3 y 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado 4 del artículo 6, que tendrán la siguiente redacción:

«4. En particular son servicios de promoción de la autonomía personal, además de los previstos en el apartado 2, los siguientes:

a) Habilitación y terapia ocupacional.

b) Atención temprana.

c) Estimulación cognitiva.

d) Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

e) Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

f) Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.

La intensidad del servicio de promoción se ajustará a lo establecido en el anexo I.»

Dos. Se modifica el anexo I que tendrá la siguiente redacción:

«ANEXO I

Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia

1. Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para el servicio de atención temprana, y el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:

Grados I y II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

2. Para el servicio de atención temprana, se establece la siguiente intensidad:

Grados I, II y III: un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

3. Para el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:

Grado I: un mínimo de quince horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Grado II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

4. Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades autónomas para esta atención.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de abril de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

ALFONSO ALONSO ARANEGUI

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/04/2015
  • Fecha de publicación: 01/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.4 y el anexo I del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13811).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2.b) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Registro de Prestaciones Sociales Públicas

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