EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Estamos asistiendo a un amplio debate sobre las llamadas gasolineras desatendidas, es decir, sin trabajadores.
La proliferación de este tipo de gasolineras a lo largo del último año preocupa tanto a propietarios de estaciones de servicio tradicionales como a los sindicatos y organizaciones de consumidores y usuarios.
Tanto por la pérdida de puestos de trabajo, como por el peligro potencial para los usuarios en caso de derrame de combustible, así como por la imposibilidad de reclamar ante algún responsable si se produce un error tanto a la hora de repostar como en el cobro, no siendo tampoco posible la emisión de facturas.
A estos problemas hay que añadir los que pueden afectar a las personas con algún tipo de discapacidad física o de movilidad, a las que una estación de servicio sin personal agrava los problemas de accesibilidad que ya padecen.
Comunidades Autónomas como Andalucía, Aragón, Navarra, Cantabria o Castilla-La Mancha han aprobado normas al respecto que garantizan, al menos, la presencia de un trabajador en este tipo de gasolineras para atender a clientes o a cualquier incidencia que pudiera producirse.
Por lo anteriormente expuesto, y en aras de garantizar la defensa y protección de los consumidores y usuarios en la Región de Murcia, así como contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estima oportuno adaptar su normativa regional a través de la modificación de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, a fin de garantizar que las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleos de automoción dispongan, al menos, de una persona que atienda a los usuarios mientras permanezcan abiertas.
Se crea una disposición adicional única, del siguiente tenor literal:
«Al efecto, entre otros, de lo previsto en el artículo 4 de la presente ley, todas las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo de automoción deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona responsable de los servicios que en ellas se prestan, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley.
Las personas con alguna discapacidad que les impida el suministro de combustible en régimen de autoservicio serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones. Todo ello sin perjuicio de lo establecido para las instalaciones que disfrutan de un régimen especial de distribución y, en particular, las cooperativas que no presten servicios a terceros.»
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 24 de marzo de 2015.–El Presidente, Alberto Garre López.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 71, de 27 de marzo de 2015)
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