EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2014, de 23 de diciembre, de modificación de la Carta municipal de Barcelona.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), y en el artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la ciudad de Barcelona disfruta del reconocimiento legal de un régimen especial, regulado por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y por la Ley del Estado 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona, la cual reconoce asimismo al municipio un régimen financiero especial, en aplicación de lo establecido en el artículo 161 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004.
Transcurridos más de quince años desde la entrada en vigor de la Carta, el texto legal ha sido objeto de dos modificaciones: La primera, mediante la Ley 11/2006, de 19 de julio, que modificó los artículos 3 y 11, sobre los símbolos representativos de la ciudad, para adaptarlos a la normativa reguladora de los entes locales, y el artículo 66.5, referente a la aprobación definitiva de planes que impliquen una modificación de zonas verdes, espacios libres o equipamientos deportivos; la segunda, mediante la Ley 7/2010, de 21 de abril, que añadió al texto legal un nuevo título, el VIII, para incorporar la regulación del Consejo Económico y Social de Barcelona.
También en el plano legislativo, y en el mismo periodo, además del reconocimiento explícito de la garantía estatutaria del régimen especial barcelonés, plasmada en el artículo 89 del Estatuto, y de la regulación del tramo de competencias estatales de la Carta, a través de la citada Ley del Estado 1/2006, cabe destacar las numerosas modificaciones introducidas en la legislación básica sobre régimen local por distintas leyes, entre las cuales debe mencionarse la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y otras medidas para el desarrollo del gobierno local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. La disposición adicional quinta de esta última norma establece que la aplicación de sus preceptos al municipio de Barcelona debe entenderse sin perjuicio de las particularidades del régimen especial que éste tiene reconocido, con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dicho marco normativo abona la oportunidad y conveniencia de la modificación y actualización de algunos preceptos de la Carta municipal de Barcelona, bien para atender determinadas necesidades institucionales del autogobierno de la ciudad que requieren el amparo de una norma con rango de ley, bien para evitar el riesgo de petrificación del régimen especial, que podría verse desplazado por las normas de régimen general si las innovaciones operadas en el ordenamiento jurídico no se trasladan al régimen específico del municipio.
Las modificaciones que esta norma introduce en la Ley 22/1998 afectan, en el título preliminar, al artículo 1.2 (garantía estatutaria del régimen especial y de las normas que lo integran), al artículo 3 (protección pública de la denominación Barcelona) y al artículo 5 (sistema de fuentes); en el título I, relativo a la organización del gobierno municipal, al artículo 11.3 (adecuación de los acuerdos a adoptar mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Municipal) y a los artículos 17.2 y 19.a (voto ponderado en el ejercicio de funciones resolutorias por las Comisiones del Consejo Municipal); en el título II, relativo a los distritos, al artículo 22.2.g (impulso de obras y servicios en el ámbito de los distritos), al artículo 23.1 (estatuto de los miembros de los consejos de distrito) y al artículo 24.b (inspección de obras y servicios), y, en el título V, relativo a la organización municipal ejecutiva, al artículo 52.1 (personal de alta dirección). Asimismo, esta ley añade a la ley modificada un nuevo título, el noveno, relativo a la Sindicatura de Greuges de Barcelona, título que se complementa con una disposición transitoria dedicada a permitir en el futuro la elección directa del síndic o síndica. Finalmente, se incorpora a la Carta una nueva disposición adicional, referente a la Gaceta Municipal.
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. La ciudad de Barcelona goza de un régimen especial, garantizado por el artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Cataluña e integrado por la presente Carta, por la legislación que regula el régimen especial del municipio de Barcelona y por las disposiciones emanadas del Ayuntamiento de Barcelona en ejercicio de su potestad normativa.»
Se añaden dos apartados, el 4 y el 5, al artículo 3 de la Ley 22/1998, con el siguiente texto:
«4. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona proteger, preservar y promover los valores simbólicos, el prestigio y la buena reputación asociados a la denominación Barcelona.
5. Se autoriza al Plenario del Consejo Municipal de Barcelona a desarrollar por reglamento las disposiciones del presente artículo.»
Se modifica el artículo 5 de la Ley 22/1998, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La presente Carta se configura como norma básica del ordenamiento jurídico propio del gobierno local de la ciudad de Barcelona. Cualquier norma sectorial que afecte a los gobiernos locales debe tener en cuenta el régimen especial de la ciudad de Barcelona, en los términos que establece el artículo 89 del Estatuto de Autonomía.
2. En todo lo que no esté previsto en la presente Carta son aplicables las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública.»
Se suprime la letra j del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 22/1998.
Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 22/1998, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. El número de Concejales que puede designar cada grupo municipal para integrar las comisiones del Consejo Municipal debe ser proporcional a la composición del Plenario. En las comisiones en las que no se pueda garantizar esta proporcionalidad, debe actuarse con voto ponderado. Para la adopción de acuerdos de carácter resolutorio mediante este procedimiento es imprescindible que todos los miembros de un mismo grupo político voten en idéntico sentido; en caso contrario, debe utilizarse necesariamente el sistema de votación ordinaria.»
Se modifica la letra a del artículo 19 de la Ley 22/1998, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) La proporcionalidad en la composición de las comisiones del Consejo Municipal y la resolución de las votaciones mediante voto ponderado en los supuestos en los que no sea posible dicha proporcionalidad. Para la adopción de acuerdos de carácter resolutorio, se entiende que no existe empate si la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en que hayan votado todos los miembros de la Comisión de un mismo grupo municipal, puede dirimirse ponderando el número de votos de que dispone cada grupo en el Plenario del Consejo Municipal.»
Se suprime la letra g del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 22/1998.
Se modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 22/1998, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. El Reglamento orgánico municipal debe regular la composición de los consejos de distrito y la elección de sus miembros. El régimen jurídico relativo a sus derechos económicos y prestaciones sociales es el mismo que el relativo a los miembros electos del Ayuntamiento.»
Se modifica el apartado b del artículo 24 de la Ley 22/1998, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Impulsar e inspeccionar los servicios y obras del distrito.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 22/1998, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Integran el personal del Ayuntamiento:
a) El personal funcionario de carrera y el personal funcionario interino.
b) El personal contratado laboral.
c) El personal eventual, nombrado para ocupar puestos de confianza o asesoramiento especial.
d) El personal directivo y de alta dirección, nombrado, atendiendo criterios de competencia profesional y experiencia, entre personal funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezca a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que la Alcaldía, al determinar los niveles esenciales de la organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.d, permita que los titulares de estos órganos directivos, en consideración a las características específicas de sus funciones, no ostenten dicha condición de funcionario. En tal caso, los nombramientos deben realizarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.»
Se añade un título, el IX, a la Ley 22/1998, con el siguiente texto:
«Título IX. Sindicatura de Greuges de Barcelona.
Artículo 143.
1. La Sindicatura de Greuges de Barcelona es la institución municipal que tiene la función de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos de Barcelona y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2, también de todas aquellas personas que se encuentren en la ciudad sin ser residentes de la misma, en especial en lo que se refiere a los derechos y libertades amparados por la Carta europea de salvaguardia de los derechos humanos en la ciudad. A tal fin puede supervisar las actividades de la administración municipal.
2. La Sindicatura de Greuges de Barcelona debe presentar anualmente al Plenario del Consejo Municipal un informe sobre su actuación.
3. La Sindicatura de Greuges de Barcelona ejerce sus funciones con independencia, objetividad e imparcialidad. No puede recibir instrucciones de ningún órgano, autoridad o cargos municipales.
4. La persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona es elegida por el Plenario del Consejo Municipal, a propuesta del alcalde o alcaldesa, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes, que representen la mayoría absoluta, al menos, del número legal de miembros de la corporación. El cargo recibe la denominación de ‘‘síndic de greuges de Barcelona o síndica de greuges de Barcelona’’.
5. Deben regularse por reglamento el procedimiento para el nombramiento, la duración del mandato, el régimen de incompatibilidades y las causas de cese de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, así como el régimen jurídico aplicable a la organización y el funcionamiento de la institución.»
1. Se añade una disposición adicional primera a la Ley 22/1998, con el siguiente texto:
«Disposición adicional primera.
La ‘‘Gaseta Municipal de Barcelona’’ es el diario oficial del Ayuntamiento de Barcelona y tiene carácter de documento público y auténtico y plena validez jurídica. Se publica en la sede electrónica municipal y contiene cuantas disposiciones, actos, informaciones y anuncios deban ser objeto de publicación oficial por parte del Ayuntamiento de Barcelona. En los casos determinados por la legislación vigente, dicha publicación constituye el único medio de publicidad oficial.»
2. La disposición adicional única de la Ley 22/1998 pasa a ser disposición adicional segunda.
Se añade una disposición transitoria, la tercera, a la Ley 22/1998, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria tercera.
En el supuesto de que la legislación electoral regule la elección directa de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, la propuesta que el alcalde o alcaldesa debe formular al Plenario del Consejo Municipal en virtud del artículo 143.4 debe recaer necesariamente en la persona que haya sido elegida según los resultados del correspondiente escrutinio.»
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2014.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6779, de 30 de diciembre de 2014)
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