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Documento BOE-A-2015-4383

Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se constituye la familia profesional artística de Escultura, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional artística y se fija el correspondiente currículo básico.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2015, páginas 35257 a 35281 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4383
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/03/27/218

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 45 las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y determina que la finalidad de estas enseñanzas artísticas es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El artículo 46.1, en su redacción conforme la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, indica que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis de esta ley orgánica, según el cual corresponde al Gobierno fijar los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico de las enseñanzas artísticas profesionales.

En el artículo 51, la ley establece que estas enseñanzas profesionales se organizarán en ciclos de formación específica, los cuales incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y remite su regulación al capítulo V del título I de la ley, con las salvedades previstas en los artículos 52 y 53 de la misma.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concreta en su artículo 6 que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior agrupados en familias profesionales artísticas.

De acuerdo con dichas previsiones y lo dispuesto en el artículo 39.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y debido a la naturaleza de la materia y a su carácter marcadamente técnico, corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecer mediante real decreto las titulaciones correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y las familias profesionales artísticas en las que se agrupan.

Asimismo, establecer bases estatales mediante normas reglamentarias, como ocurre en el presente caso, es conforme a la excepcionalidad admitida por el Tribunal Constitucional cuando «resulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983, y 48/1988).

Las enseñanzas de artes plásticas y diseño, referentes de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos en nuestro sistema educativo, asumen la transmisión de las prácticas artísticas imprescindibles para la renovación y mejora de productos, ambientes y mensajes y para el crecimiento del patrimonio artístico. Para ello, estas enseñanzas artísticas profesionales sitúan la innovación tecnológica, la apreciación artística y la sólida formación en los oficios de las artes y el diseño en el contexto de la dimensión estética y creadora del hombre, cualidad determinante para el crecimiento patrimonial y de los valores de identidad, de expresión personal y de comunicación social.

En este sentido, el objetivo básico de este título es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores especialistas en las técnicas escultóricas y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos, artísticos y culturales vinculados al ámbito de esta especialidad.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, define el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento oficial acreditativo del nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística, establece la estructura que deben tener dichos títulos y fija los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas, ahora currículo básico, correspondientes.

En este marco normativo, el presente real decreto tiene por objeto constituir la familia profesional artística de Escultura acorde con los sectores profesionales artísticos relacionados con la realización técnica y artística escultórica, establecer el título profesional de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a esta familia profesional artística y determinar su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, el currículo básico y aquellos otros aspectos de la ordenación académica y de los centros que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, para este título se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones y exenciones y las competencias docentes para la impartición del currículo básico.

Como enseñanzas de educación superior y con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títulos universitarios, en este ciclo formativo de grado superior se establecen los créditos europeos ECTS mínimos correspondientes a cada módulo formativo, tal como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto constituir la familia profesional artística de Escultura y establecer el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional artística con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y fijar el correspondiente currículo básico de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. La familia profesional artística de Escultura sustituye a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura constituida en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

3. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de la Escultura contenida en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.

Artículo 2. Perfil profesional, contexto profesional y currículo básico del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.

1. El perfil profesional, el contexto profesional y el currículo básico correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas se regulan en el anexo I al presente real decreto.

2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ampliarán el currículo básico correspondiente a este título hasta completar los horarios escolares establecidos en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

3. La ampliación del currículo básico podrá contemplar el aumento de carga lectiva y de contenidos de los módulos y de la fase de Formación Práctica establecidos en la presente norma, debiendo prever la observancia de la normativa básica de convalidaciones a fin de garantizar la coincidencia mínima de los módulos que constituyen el currículo básico. Asimismo, se podrán proponer nuevos módulos que tendrán la consideración de módulos propios de la Administración educativa.

Artículo 3. Competencia docente.

Las competencias docentes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos del currículo básico del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Técnicas Escultóricas son las contempladas en el anexo II al presente real decreto.

Artículo 4. Ratios.

1. En las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Técnicas Escultóricas la relación numérica profesor-alumno será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y sin perjuicio de que la Administración educativa determinen grupos más reducidos para la impartición de determinados talleres o módulos en la normativa propia de desarrollo curricular.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se clasifican los módulos según su carácter teórico, teórico-práctico, práctico o talleres en el anexo III al presente real decreto.

3. Para la parte de carácter práctico del módulo de Proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado correspondiente que imparta docencia en el ciclo formativo.

Artículo 5. Instalaciones.

1. Los centros de enseñanza que impartan el ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Técnicas Escultóricas deberán cumplir, como mínimo, los requisitos de instalaciones y condiciones materiales establecidos en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza de los módulos profesionales que se impartan en ellos. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y del tipo de enseñanza y deberá permitir el desarrollo de las actividades formativas de enseñanza con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de alumnos y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

4. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje y garantizar la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 6. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas permitirá el acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o superior de las enseñanzas artísticas profesionales, con la exención de la prueba específica en aquellos casos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas permitirá el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Las Administraciones educativas reconocerán créditos de estas enseñanzas superiores a quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de los Reales Decretos 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y según lo dispuesto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

3. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas permitirá el acceso a los estudios universitarios de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

4. El reconocimiento de créditos entre títulos pertenecientes a enseñanzas de educación superior y el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas se llevará a cabo de conformidad con el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, salvo en los supuestos de convalidación o reconocimiento entre estudios de una misma enseñanza o estudios de técnico superior de enseñanzas distintas que se regirán por su normativa específica.

5. A efectos de facilitar el reconocimiento de créditos, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior y 66 créditos ECTS a las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto, distribuidos entre los módulos profesionales correspondientes.

Artículo 7. Convalidaciones y exenciones.

1. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Técnicas Escultóricas regulado en el presente real decreto por módulos de ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Escultura, según lo dispuesto en el anexo IV.

2. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Técnicas Escultóricas regulado en el presente real decreto por módulos de ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura regulados en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, según lo dispuesto en el anexo V.

3. El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.

4. Las convalidaciones a que se refiere la presente norma serán reconocidas por la Dirección del Centro docente público en el que se encuentre matriculado el alumnado, de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en la normativa básica de convalidaciones de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

5. Podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los módulos formativos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Técnicas Escultóricas que se determinan en el anexo VI.

6. Podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente real decreto.

7. Las administraciones educativas reconocerán las exenciones previstas en la presente norma según el procedimiento que establezcan. En todo caso, para la acreditación de la experiencia laboral deberá de exigirse la presentación de la documentación que se indica en los artículos 15.4 y 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

8. En ningún caso podrá ser objeto de convalidación, reconocimiento de créditos o exención el módulo de Proyecto integrado al tener como objetivo la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades obtenidos en las enseñanzas que se cursan y estar orientado al campo profesional de la especialidad del título que se obtiene. Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para determinados módulos del currículo básico y las comunidades autónomas para aquellos que sean propios de sus desarrollos curriculares, podrán establecer otras limitaciones a efectos de convalidaciones.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y su modificación en el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño corresponde al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y al nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones.

Disposición adicional segunda. Referencias a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura aplicables a la familia profesional artística de Escultura.

Con carácter general, las referencias a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura se entenderán que son de aplicación a la familia profesional artística de Escultura.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes.

El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de la Escultura establecido en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas establecido en el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Técnicas Escultóricas.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Técnicas Escultóricas los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos», según establece la disposición final segunda del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar estas enseñanzas artísticas profesionales de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y diseño universal, tal como recoge la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de otras normas.

1. Hasta que se proceda a la implantación de las enseñanzas dispuestas en este real decreto conforme establece la disposición final segunda, será de aplicación el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, en sus referencias al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de la Escultura.

2. Asimismo, hasta que se proceda a la implantación de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2483/1994, de 23 de diciembre, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de artes aplicadas a la escultura, en sus referencias al currículo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Artes Aplicadas de la Escultura.

Disposición transitoria segunda. Extinción del plan de estudio del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Artes Aplicadas de la Escultura regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo e incorporación a las nuevas enseñanzas de grado superior de artes plásticas y diseño de Técnicas Escultóricas.

1. En el curso académico de implantación de las enseñanzas dispuestas en este real decreto se iniciará la extinción progresiva del plan de estudios del Título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de la Escultura regulado en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.

2. Las Administraciones educativas garantizarán los derechos reconocidos y obligaciones impuestas en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y la obtención de los títulos de las enseñanzas que se extinguen en las condiciones que oportunamente establezcan.

3. Las Administraciones educativas procederán a la incorporación del alumnado del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Artes Aplicadas de la Escultura del sistema que se extingue a los diferentes cursos del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Técnicas Escultóricas, conforme establece el artículo 21.3 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y atendiendo a los módulos que pueden ser reconocidos según lo dispuesto en el anexo VII a este real decreto y las oportunas adaptaciones conforme a sus ampliaciones curriculares.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Queda derogado el Real Decreto 2483/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el currículo y las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas de la Escultura.

3. Queda derogado el Real Decreto 1385/1995, de 4 de agosto, por el que se establecen los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Vaciado y Moldeado Artísticos, en Ebanistería Artística, en Dorado y Policromía Artísticos, en Artesanía en Cuero, en Talla Artística en Madera, en Talla Artística en Piedra, en Forja Artística, en Fundición Artística y Galvanoplastia y en Ornamentación Islámica, pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

4. Queda derogado el Real Decreto 694/1996, de 26 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas de la Escultura.

5. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial y carácter básico.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, con la excepción del apartado segundo de la disposición transitoria primera.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las Administraciones educativas iniciarán la implantación progresiva del nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2015-2016.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de marzo de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANEXO I

 

Perfil profesional, contexto profesional y currículo básico del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas

1. Identificación del título.

1.1Denominación: Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas.

1.2Nivel: Grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1.3Duración total del ciclo: Dos mil horas.

1.4Familia Profesional artística: Escultura

1.5Referente europeo: CINE 5-b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

2.Perfil profesional.

2.1 Competencia general:

Elaborar obra original escultórica de calidad técnica y artística, a partir del propio proyecto o de un encargo profesional determinado.

Planificar la elaboración mediante la definición de los aspectos estéticos, formales, funcionales, materiales y de producción.

Organizar y llevar a cabo las diferentes fases del proceso garantizando la seguridad de las operaciones y realizando los controles de calidad correspondientes hasta la obtención del producto acabado.

2.2Competencias profesionales:

Definir las características formales, funcionales, técnicas, materiales y estéticas de un proyecto propio o de un encargo dado, para la realización de obra escultórica de carácter aplicado y ornamental.

Realizar planos, bocetos y dibujos con técnicas de color, así como elaborar maquetas y modelos para visualizar el resultado final de las obras escultóricas, ornamentales y decorativas y elaborar la documentación del proyecto.

Planificar y llevar a cabo el proceso de elaboración de obras escultóricas, atendiendo a las características de la pieza y las especificaciones del proyecto.

Realizar los controles de calidad correspondientes a cada momento del proceso de elaboración a fin de garantizar la calidad técnica y artística de las piezas y efectuar el montaje de las mismas

Conocer, seleccionar, preparar y utilizar los materiales más adecuados a las especificaciones técnicas, formales, funcionales y estéticas del proyecto.

Conocer las especificaciones técnicas de las, herramientas, equipos, útiles y maquinaria a su cargo y organizar las medidas de mantenimiento periódico de los mismos.

Estimar consumos y calcular volúmenes y despieces para optimizar el material necesario para la realización de la pieza.

Conocer y utilizar las principales técnicas de escultura en madera.

Conocer y utilizar las principales técnicas de escultura en piedra.

Conocer y utilizar las principales técnicas de vaciado y moldeado.

Conocer y utilizar las principales técnicas de fundición artística.

Aplicar las pátinas y recubrimientos protectores necesarios para un buen acabado.

Establecer las condiciones que garanticen la seguridad de las operaciones de elaboración y la prevención de los posibles riesgos derivados de su actividad profesional.

Asesorar y coordinar grupos de trabajo, organizar el proceso productivo y creativo y transmitir con precisión la información adecuada para conseguir el resultado idóneo, tanto en el trabajo en equipo como en la obtención de los distintos productos escultóricos en madera.

Organizar, administrar y gestionar un taller de escultura artística en madera, bien sea como asalariado, autónomo o en cooperativa, considerando aquellos factores artísticos, técnicos, económicos y de seguridad imprescindibles en el trabajo.

Elaborar presupuestos en los que se definan los materiales y procedimientos a emplear, y se calculen los costes a partir de los requisitos técnicos, funcionales y estéticos, así como la rentabilidad del trabajo a realizar.

3.Contexto profesional.

3.1 Ámbito profesional:

Desarrolla su actividad como profesional autónomo o como trabajador por cuenta ajena en empresas y talleres de carácter artesanal o artístico relacionados con la ejecución de proyectos de realización de obra escultórica, realizando su labor en el marco de las funciones y objetivos asignados a su puesto de trabajo y coordinando pequeños grupos de trabajo de profesionales de inferior nivel.

3.2Sectores productivos:

Se ubica en el ámbito público o privado, en medianas y pequeñas empresas mediante sistemas de producción industriales y en talleres artesanales y artísticos mediante sistemas de producción semi-industrial y artesanal. La demanda laboral de estos profesionales se orienta en dos direcciones:

a) El trabajo en la línea de producción de una empresa, con la suficiente capacidad de adaptación a los diversos momentos del proceso productivo.

b) El trabajo independiente de carácter más personal y creativo.

3.3Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:

Encargado de taller de producción artística de elementos ornamentales, decorativos y escultóricos.

Realizador de obra de elementos escultóricos destinados a funciones ornamentales y decorativas.

Proyectista de obras destinadas a funciones ornamentales, decorativas y escultóricas.

Realizador de obra de elementos escultóricos destinados a la resuperación de patrimonio.

4.Currículo básico.

4.1 Objetivos generales del ciclo formativo:

Lograr una visión de conjunto y ordenada de los procesos de realización de obras escultórica, de sus diferentes fases y operaciones y generar la documentación e información artístico-técnica necesaria para llevar a cabo un proyecto de producción artística, relacionado con los campos y los materiales propios de la especialidad.

Identificar y definir los aspectos artístico-plásticos, formales, estructurales, funcionales, materiales, técnicos, organizativos y económicos que configuran el proyecto o encargo de elaboración de piezas escultóricas seriadas o de obra original.

Utilizar con propiedad las técnicas de expresión artístico-plástica en la búsqueda y definición de las características formales de las piezas escultóricas.

Analizar la evolución de las tendencias estéticas y artísticas que influyen las técnicas escultóricas actuales y valorar los condicionantes simbólicos y comunicativos que contribuyen a configurar el gusto del público consumidor.

Aplicar los criterios de control de calidad y resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización de los objetos escultóricos a fin de obtener resultados acordes con los parámetros de calidad artística y técnica requeridos.

Conocer las especificaciones técnicas y utilizar con destreza los equipos y maquinaria específicos empleados en las técnicas escultóricas.

Ejercer su actividad profesional con respecto al marco legal, económico y organizativo que la regula y condiciona, con iniciativa y responsabilidad y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas, e implementar las medidas preventivas necesarias para no incidir negativamente en el medio ambiente.

Iniciarse en la búsqueda de formas, materiales, técnicas y procesos creativos y artísticos relacionados con las técnicas escultóricas; así como de reutilización de materiales.

Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector; buscar, seleccionar y utilizar cauces de información y formación continua relacionadas con el ejercicio profesional.

Aplicar técnicas de recuperación y mantenimiento en elementos escultóricos.

4.2Distribución horaria del currículo básico.

Estructura general Horas lectivas del currículo básico Créditos ECTS del currículo básico

Módulos impartidos en el centro educativo

Fase de formación práctica

1050

50

63

3

Total de horas del currículo básico 1100 66

4.3 Formación en centros educativos.

4.3.1 Módulos del currículo básico.

CF GS TÉCNICAS ESCULTÓRICAS Currículo básico
Módulos formativos ECTS Horas lectivas
Dibujo artístico 4 90
Dibujo técnico 3 60
Volumen 6 120
Historia de la escultura 3 50
Aplicaciones informáticas 3 60
Formación y orientación aboral 3 50
Materiales y tecnología de la escultura 3 60
Proyectos escultóricos 9 100
Taller de vaciado y moldeado 5 90
Taller de piedra 5 90
Taller de madera 5 90
Taller de metal 5 90
Proyecto integrado 9 100
Total mínimos 63 1050

4.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos.

I. Dibujo artístico.

a) Objetivos:

1. Representar gráficamente tanto formas del entorno, como imágenes de propia creación.

2. Analizar los elementos que configuran la representación del espacio en un soporte bidimensional y las relaciones que se establecen entre ellos.

3. Utilizar los diferentes materiales y técnicas gráficas como herramientas básicas para la búsqueda y definición formal de imágenes y para la comunicación gráfica de ideas.

4. Comprender los fundamentos y la teoría del color, su importancia en los procesos creación artístico plástica y utilizarlos de forma creativa en la representación gráfica.

5. Ejercitar la capacidad de invención e ideación y desarrollar la sensibilidad estética y creativa.

b) Contenidos

1. La forma bidimensional y tridimensional y su representación sobre el plano.

2. Los materiales de dibujo y sus técnicas. Técnicas secas, húmedas y mixtas.

3. La composición, conceptos básicos. Expresividad en la ordenación del espacio.

4. Análisis de forma y estructura. Relación de las partes con el todo. Proporción.

5. La luz y su representación. Valores expresivos y descriptivos. El claroscuro

6. El color. Fundamentos y teoría del color. Valores descriptivos, expresivos y simbólicos.

7. La realidad como motivo. Las formas de la Naturaleza y su interpretación y representación: realismo, síntesis y estilización.

8. La figura humana y su relación con las formas de su entorno. Proporciones, expresión y movimiento.

9. El dibujo aplicado a la realización de proyectos propios de esta especialidad: el diseño de formas tridimensionales de posible realización.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumno para:

1. Utilizar correctamente los diferentes materiales y técnicas del dibujo en la representación gráfica de formas de la realidad o de la propia inventiva.

2. Analizar y comprender la forma y el espacio compositivo tridimensionales, y estructurarlos y representarlos bidimensionalmente de acuerdo a las necesidades comunicativas.

3. Aplicar los conocimientos adquiridos a la realización de bocetos, croquis y proyectos propios de esta especialidad.

4. Analizar e interpretar las formas de la naturaleza, según procesos de realismo, síntesis y estilización.

5. Utilizar correctamente el color y las técnicas gráficas, en sus aspectos representativos, expresivos y comunicativos.

6. Valorar argumentadamente los aspectos formales, estéticos y comunicativos de una representación gráfica determinada.

II.Dibujo técnico.

a) Objetivos

1. Utilizar los métodos, procedimientos, convenciones y técnicas gráficas propias del dibujo técnico en la búsqueda y definición formal de piezas tridimensionales y bajorrelieves, y en la comunicación gráfica de ideas.

2. Representar y acotar piezas tridimensionales utilizando el sistema de representación adecuado.

3. Comprender la información gráfica de diseños y proyectos de realización de piezas escultóricas.

4. Valorar el dibujo técnico como herramienta básica en la representación objetiva de las formas, en la transmisión de información precisa acerca de los objetos y en la ideación, proyectación y realización de los mismos.

b) Contenidos

1. Geometría plana y espacial.

2. Geometría descriptiva.

3. Sistemas de representación. Ampliación, reducción, despiece de masas.

4. Vistas, normalización y realización de croquis. Croquis y dibujo a mano alzada. Medida y acotado.

5. Técnicas gráficas, procedimientos y materiales.

6. El dibujo técnico y su aplicación a la realización de proyectos propios de esta especialidad.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Definir gráficamente formas de la realidad o de la propia inventiva utilizando con propiedad los sistemas de representación más adecuados.

2. Utilizar con destreza y precisión los diferentes materiales y técnicas del dibujo técnico con especial atención a la calidad de los acabados y presentación final.

3. Describir, mediante el dibujo técnico a mano alzada, obras escultóricas, previamente a su desarrollo gráfico definitivo, destacando con claridad aquella información necesaria para su posterior reproducción.

4. Analizar y explicar correctamente la información gráfica dada de un diseño escultórico, utilizando con propiedad la terminología de la asignatura.

III. Volumen.

a) Objetivos

1. Modelar piezas artísticas tridimensionales bien sean originales de propia ideación o copia de modelos propuestos.

2. Adquirir una visión ordenada y de conjunto de los diferentes factores y etapas en el análisis, ideación y materialización de la forma tridimensional, así como de los métodos de realización, de las técnicas de modelado, constructivas y de talla.

3. Analizar piezas tridimensionales desde un punto de vista formal, estructural y funcional, interpretarlas y representarlas mediante los procedimientos de configuración volumétrica correspondientes.

4. Manejar el lenguaje de la forma volumétrica para concebir objetos artísticos tridimensionales y configurar maquetas, bocetos o prototipos relacionados con los medios de producción artístico- artesanal y ornamental.

5. Conocer, seleccionar y utilizar, las técnicas, procedimientos y materiales más adecuados a los requerimientos estéticos y funcionales de piezas volumétricas relacionadas con las artes aplicadas y los oficios artísticos de la escultura.

6. Desarrollar interés y sensibilidad por la protección, promoción y crecimiento del legado del patrimonio artístico.

b) Contenidos

1. Elementos conceptuales y expresivos del lenguaje tridimensional.

2. Materiales y herramientas. Clasificación, propiedades, conservación, utilización y mantenimiento.

3. Concepto de espacio. La composición: expresividad en la ordenación del espacio en los procesos de configuración tridimensional.

4. La forma en la representación tridimensional, la forma en el plano: el relieve y la forma exenta.

5. La realidad como motivo. La forma orgánica. Procesos de análisis y abstracción.

6. La figura humana. Proporciones, expresión y movimiento.

7. Técnicas básicas del volumen. Modelado, talla y construcción.

8. Los procedimientos del volumen, su aplicación a la realización de proyectos propios de esta especialidad y su interrelación con los distintos talleres y disciplinas.

9. Métodos de traslación. Sistemas de reproducción, ampliación, reducción y despiece de las masas.

10. Materiales y técnicas básicas de realización de bocetos y modelos.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Explicar, utilizando con propiedad la terminología propia de la asignatura, las características de los diferentes métodos y técnicas del volumen y su relación con los materiales utilizados.

2. Analizar los elementos formales, funcionales y estructurales de piezas tridimensionales y reproducirlas fielmente conforme a la técnica más adecuada y las características del material utilizado.

3. Manejar con competencia profesional las técnicas y los materiales indispensables para el desarrollo de obras volumétricas relacionadas con las Artes Aplicadas de la Escultura.

4. Explorar con iniciativa las posibilidades plásticas y expresivas del lenguaje tridimensional y utilizarlas de manera creativa en la ideación y realización de obra original y composiciones de índole funcional, decorativa y ornamental.

5. Emitir juicios de valor argumentados respecto a la creación artística propia y ajena en base a sus conocimientos sobre la materia, su gusto personal y sensibilidad.

6. Concebir y desarrollar proyectos de carácter tridimensional.

IV.Historia de la escultura.

a) Objetivos

1. Analizar la escultura en su doble vertiente técnica y plástica, estudiando su evolución a lo largo del tiempo y su relación con la cultura y la sociedad de cada etapa histórica.

2. Analizar y comprender los aspectos formales, conceptuales y técnicos propios del lenguaje escultórico.

3. Comprender el lenguaje expresivo que caracteriza la producción escultórica de cada época, estilo o tendencia y su relación con las artes aplicadas, la arquitectura y la sociedad del momento en que se ha producido.

4. Valorar argumentadamente realizaciones escultóricas de diferentes épocas y estilos, en base a los conocimientos aportados por la asignatura y al propio criterio y sensibilidad.

5. Valorar la propia actividad profesional como producto de la evolución de los saberes humanísticos, artísticos y técnicos propios de la especialidad.

6. Desarrollar la sensibilidad y la capacidad del disfrute estético.

b) Contenidos

1. El arte tridimensional y sus diferentes manifestaciones. Bulto redondo y relieve. Materiales y técnicas artísticas de las obras tridimensionales.

2. La escultura en el mundo antiguo: Orígenes paleolíticos, magia simpática y nacimiento de la estética. Del neolítico al hierro, significación del mundo celta.

3. El próximo oriente y su plástica escultórica. Trascendencia de la imagen en Egipto y su pervivencia en la Europa Grecorromana. El dorado y policromía en el antiguo Egipto.

4. La proporción y el equilibrio como base de la imagen del Clasicismo Griego, las conquistas del siglo IV y la plenitud del siglo V. Evolución técnica y estética de la escultura en Grecia: mármoles, bronces y terracotas. Evolución de la escultura romana: aspectos formales, técnicos y materiales. El retrato.

5. Conceptos estéticos y ornamentales del mundo islámico.

6. La escultura en la Edad Media, Dios como fuente iconográfica, el pecado y el infierno en la plástica del Románico. La influencia de San Francisco de Asís en la escultura y las artes del gótico.

7. El Renacimiento: recuperación de los valores clásicos. Humanismo y religión, iconografía de la Contrarreforma. Italia y España. Imaginería policromada española.

8. Barroco y Rococó, el sentimiento y el drama como bases de la escultura. Imaginería policromada española.

9. El retablo del gótico al neoclasicismo.

10. Evolución de la rejería española desde el gótico al neoclasicismo.

11. La revolución industrial y su influencia en las artes decorativas, Neoclasicismo e Historicismo. La escultura como recuperación del ideal grecorromano.

12. Del Modernismo a las Vanguardias, cambios ideológicos y plásticos. Nuevos materiales y nuevos temas en la escultura.

13. La escultura y el diseño en España durante el siglo XX. Técnica y estética de la escultura contemporánea, principales representantes. El siglo XXI camino abierto.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Conocer e identificar las principales realizaciones escultóricas y de artes aplicadas encuadrándolas en su momento histórico y relacionándolas con su contexto histórico y social.

2. Aprender la iconografía básica como parte integrante de la imagen escultórica de las distintas épocas.

3. Analizar la relación existente entre la escultura y las artes aplicadas y otras manifestaciones artísticas de su contexto temporal.

4. Diferenciar las técnicas y los materiales escultóricos valorando el trabajo artístico y artesanal en su más amplio espectro.

5. Manejar el lenguaje apropiado y los términos artísticos correctos en los comentarios de las diversas obras.

6. Apreciar las obras de arte y emitir juicios de valor argumentados y justificados por su conocimiento de la materia.

V.Aplicaciones informáticas.

a) Objetivos

1. Conocer y utilizar el material y los equipos informáticos.

2. Conocer y utilizar los programas informáticos adecuados a la práctica profesional de la especialidad.

3. Analizar la presencia actual de las nuevas tecnologías en la proyectación y realización del producto de esta familia profesional.

4. Utilizar los recursos informáticos como instrumentos de ideación, gestión y comunicación del propio trabajo.

b) Contenidos

1. Introducción a la informática.

2. Dispositivos de entrada y de salida.

3. Internet. Navegadores, correo electrónico, páginas Web.

4. Ofimática básica.

5. Introducción al diseño asistido por ordenador.

6. Software de ilustración y diseño.

7. Introducción a la gráfica 3D.

8. Aplicaciones de las TIC en el trabajo proyectual de los objetos escultóricos.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Valorar argumentadamente la evolución tecnológica y la importancia de las nuevas tecnologías en los procesos productivos, industriales y artísticos y específicamente en el ámbito de la producción escultórica.

2. Identificar los componentes físicos y lógicos de un sistema informático.

3. Seleccionar el medio informático adecuado, sus resultados, alcance y posibles combinaciones con otros medios.

4. Utilizar correctamente las nuevas tecnologías adecuadas en cada una de las fases proyectuales.

VI.Formación y orientación laboral.

a) Objetivos

1. Analizar e interpretar el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2. Conocer los requisitos y condicionantes legales para organizar y gestionar una pequeña o mediana empresa, considerando los factores de producción, jurídicos, mercantiles y socio-laborales.

3. Identificar las distintas las vías de acceso al mercado de trabajo y a la formación permanente, así como conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios dedicados a estos fines.

4. Comprender y aplicar las normas sobre seguridad e higiene laboral y desarrollar sensibilidad hacia la protección al medio ambiente, como factores determinantes de la calidad de vida.

b) Contenidos

1. El marco jurídico de las relaciones laborales. Estatuto de los trabajadores y regulación específica. Prestaciones de la Seguridad Social y desempleo.

2. Sistemas de acceso al mundo laboral. El mercado de trabajo: estructura. Técnicas y organismos que facilitan la inserción laboral. Iniciativas para el trabajo por cuenta propia. La formación permanente.

3. La empresa. Distintos modelos jurídicos de empresas y características. Organización, administración y gestión. Obligaciones jurídicas y fiscales.

4. Conceptos básicos de mercadotecnia. La organización de la producción, comercialización y distribución en la empresa. Métodos de análisis de costes y el control de la calidad.

5. El contrato. Modalidades de contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados de la relación laboral. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

6. El empresario individual. Trámites para el inicio de la actividad empresarial. Presupuestos, tasaciones y facturación de trabajos.

7. Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Registro de la propiedad intelectual. Entidades de gestión: copyright y copyleft. Propiedad industrial: los modelos y dibujos industriales y artísticos. Registro y procedimiento registral.

8. Los signos distintivos: marca, rótulo y nombre comercial. Transmisibilidad.

9. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo aplicables a la profesión.

c) Criterios de evaluación:

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Analizar la legislación y normativa vigente de aplicación al mundo laboral y a la regulación empresarial en la que se integra esta especialidad profesional.

2. Identificar las fuentes y vías de acceso al empleo y a la formación permanente directamente relacionadas con la profesión.

3. Saber llevar a cabo la actividad empresarial tanto en el ámbito individual como societario.

4. Redactar el plan de creación y organización de un taller artístico y/o de una pequeña o mediana empresa en el que se consideren los aspectos jurídicos y socio-laborales correspondientes, los recursos materiales y humanos necesarios, las acciones de marketing, comercialización y distribución de los productos y los mecanismos de seguridad laboral, ambiental y de prevención de riesgos exigidos para iniciar su funcionamiento.

5. Realizar correctamente contratos y emitir facturas.

6. Conocer las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y las diferentes técnicas de prevención de riesgos laborales.

7. Conocer, identificar y aplicar la legislación sobre derechos de autor y registro de propiedad intelectual e industrial.

VII. Materiales y tecnología de la escultura.

a) Objetivos

1. Comprender los fundamentos científicos que explican las propiedades generales de los materiales, sus magnitudes y sus sistemas de medidas.

2. Conocer las propiedades de los materiales específicos, su clasificación, y las condiciones de aplicabilidad en el campo de la escultura.

3. Conocer el uso y las especificaciones de las herramientas, útiles, maquinaria y equipos empleados en los procesos de realización de proyectos de escultóricos de carácter aplicado u ornamental.

4. Valorar y considerar el papel de la tecnología para mejorar e innovar en el uso de materiales, herramientas y equipos en los procesos asociados a las técnicas específicas de este sector artístico.

5. Adquirir los conocimientos técnicos necesarios para elegir y optimizar el material y los recursos energéticos y tecnológicos empleados en los proyectos de escultóricos de carácter aplicado u ornamental

6. Conocer los riesgos y las medidas de seguridad e higiene relacionadas con el trabajo y la manipulación de estos materiales y otros con los que se complementen.

b) Contenidos

1. Clasificación general de los materiales. Propiedades generales y específicas. Magnitudes, unidades, sistemas de medida y pruebas de ensayo.

2. La madera. Estructura interna y composición. Clasificación. Propiedades Materiales derivados de la madera. Clasificación y composición. Procesos de elaboración, y conformado de la madera relacionados con el uso escultórico, ornamental y decorativo.

3. Los metales. Estructura interna y composición. Clasificación. Propiedades. Aleaciones férricas y no férricas de uso escultórico. Procesos de elaboración, transformación, y conformado de los metales relacionados con el uso escultórico, ornamental y decorativo.

4. Materiales pétreos naturales. Clasificación y composición. Propiedades generales y específicas relacionadas con el uso escultórico, ornamental y decorativo.

5. Yesos, escayolas y cales. Materiales poliméricos Clasificación, composición usos y propiedades.

6. Consolidantes, adhesivos, aglutinantes, disolventes y otros materiales empleados como acabados. Propiedades y características.

7. Procedimientos de cálculo de dimensiones, de masas, y económicos que propicien la optimización del material y de los recursos tecnológicos, asociados con la realización de los proyectos escultóricos y ornamentales.

8. Patologías de los materiales y sistemas de protección y conservación.

9. Riesgos y medidas de seguridad e higiene relacionados con los procedimientos escultóricos.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Utilizar con corrección la terminología específica y aplicar, adecuadamente, los principios científicos y los requerimientos técnicos relacionados con los contenidos del módulo.

2. Conocer y diferenciar los materiales, sus propiedades y su aplicabilidad en un proyecto escultórico u ornamental.

3. Describir las características más significativas, el funcionamiento y las aplicaciones de las principales herramientas y equipos, que se utilizan en los distintos procesos escultóricos.

4. Saber fundamentar la utilización de materiales y técnicas concretas en la realización de un proyecto.

5. Saber dimensionar el material de forma adecuada para su uso, la forma, la técnica, la ubicación y el coste del proyecto escultórico u ornamental a desarrollar.

6. Saber adoptar las medidas de seguridad y protección necesarias al trabajar con los materiales pétreos y los equipos y herramientas asociados.

VIII. Proyectos escultóricos.

a) Objetivos

1. Analizar la relación entre diseño y metodología proyectual y seleccionar las metodologías más adecuadas para el diseño y realización de obra original escultórica de carácter aplicado.

2. Conocer y desarrollar las distintas fases de proyectos escultóricos.

3. Investigar y analizar la documentación necesaria para la ejecución del proyecto en el taller.

4. Materializar proyectos de obra originales en todas sus fases hasta la obtención de una obra final.

5. Valorar la metodología proyectual como oportunidad de experimentación y de expresión artística personal.

6. Conocer y utilizar tanto las técnicas tradicionales como las nuevas tecnologías específicas.

7. Conocer la normativa específica de aplicación a su especialidad.

b) Contenidos

1. El diseño. Antecedentes. La metodología proyectual. Diferentes tendencias metodológicas. Procesos creativos para la generación de ideas.

2. Fases del proyecto: Información. Condicionantes. Especificaciones. Documentación. Toma de datos y análisis. Bocetos. Croquis. Anteproyecto. Maquetas. Prototipos. Presupuestos. Técnicas y normalización.

3. La materialización del proyecto hasta la obtención del producto acabado en los talleres.

4. El lenguaje gráfico-plástico y comunicación visual en la realización y presentación del proyecto.

5. Optimización de recursos. Verificación del control de calidad en las diferentes etapas.

6. Conceptos básicos de antropometría y ergonomía.

7. Investigación sobre procesos de realización. Nuevos materiales y nuevas tecnologías.

8. Producto artístico y producto semi-industrial.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Seleccionar y aplicar la metodología proyectual más adecuada al diseño de obras originales escultóricas relacionadas con las técnicas de talla de piedra.

2. Conocer y usar correctamente la terminología específica.

3. Solucionar adecuadamente los problemas que surjan en el proceso proyectual utilizando los conocimientos y recursos gráficos, volumétricos, metodológicos y técnicos de que disponga.

4. Llevar a cabo el proceso de elaboración escultórica específica en todas sus etapas ateniéndose a las especificaciones del proyecto y realizando los controles necesarios para la obtención de un producto final de calidad artística y técnica.

IX.Taller de vaciado y moldeado.

a) Objetivos

1. Identificar y valorar las diferentes técnicas de moldeado y vaciado y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, herramientas y útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.

2. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.

3. Conocer e identificar los materiales actuales y tradicionales propios de este taller estudiar su comportamiento y posibilidades plásticas y los tratamientos técnicos que requieren.

4. Almacenar, conservar y preparar en condiciones óptimas de utilización, los materiales propios de su actividad.

5. Conocer, mantener y utilizar la maquinaria y el utillaje específicos.

6. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de vaciado y moldeado de obras escultóricas, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

7. Organizar, planificar y llevar acabo las distintas fases que configuran el proceso productivo, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la necesaria calidad del producto acabado.

8. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el usuario, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral y la seguridad e higiene en el trabajo.

b) Contenidos

1. Planificación del proceso de moldeado y vaciado para la realización de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas. Fases de realización.

2. Moldes rígidos y flexibles.

3. Procedimientos de diferentes moldes perdidos.

4. Encofrados y moldes construidos.

5. Sistemas de reproducción seriada. Moldes rígidos, flexibles y mixtos.

6. Nuevas tecnologías y materiales sintéticos. Resinas y elastómeros.

7. Acabados y policromía.

8. Medidas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

9. Cuidado del medio ambiente. Eliminación de residuos.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Clasificar las técnicas de vaciado y moldeado para la realización de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas, describiendo las etapas y procedimientos propios de cada una, indicando los materiales, útiles y herramientas correspondientes a cada momento del proceso.

2. Seleccionar la técnica de realización más adecuada a las características técnicas, funcionales y artísticas de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa, atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.

3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de vaciado y moldeado de las obras artísticas, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

4. Desarrollar y planificar la realización de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa mediante la utilización de técnicas de vaciado y moldeado identificando los problemas que surjan y dándoles solución.

5. Desarrollar positivamente los diferentes ejercicios que dan cuerpo a los contenidos del módulo demostrando pericia en la manipulación de los materiales y en el uso de las herramientas y útiles propios de la especialidad.

6. Utilizar con destreza y seguridad la maquinaria, el utillaje y los materiales propios de la especialidad y realizar las operaciones mantenimiento necesarias para su conservación en buen estado de funcionamiento.

7. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas que regulan la actividad laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales.

X.Taller de madera.

a) Objetivos

1. Identificar y valorar las diferentes técnicas de realización en madera y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, herramientas y útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.

2. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.

3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización obra escultórica en madera, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

4. Conocer e identificar los materiales actuales y tradicionales propios de este taller estudiar su comportamiento y posibilidades plásticas y los tratamientos técnicos que requieren.

5. Almacenar, conservar y preparar en condiciones óptimas de utilización, los materiales propios de su actividad.

6. Conocer, mantener y utilizar la maquinaria y el utillaje específicos.

7. Organizar, planificar y llevar acabo las distintas fases que configuran el proceso productivo, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la necesaria calidad del producto acabado.

8. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el usuario, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral y la seguridad e higiene en el trabajo.

b) Contenidos

1. Planificación del proceso de obras escultóricas en madera, ornamentales y/o decorativas. Fases de realización.

2. El valor expresivo de la talla artística de la madera.

3. Técnicas sustractivas y técnicas constructivas y de ensamblaje.

4. Procedimientos, herramientas y maquinaria.

5. Características orgánicas de las distintas maderas, sus tensiones, tratamientos técnicos y procedimientos artesanales.

6. Cubicación, encolados y despieces espaciales.

7. Sistemas de reproducción y ampliación.

8. Texturas y acabados superficiales.

9. Incorporación de las nuevas técnicas y herramientas.

10. Medidas de seguridad, higiene y salud en el entorno de trabajo.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Clasificar las técnicas de trabajo en madera para la realización de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas, describiendo las etapas y procedimientos propios de cada una, indicando los materiales, útiles y herramientas correspondientes a cada momento del proceso.

2. Seleccionar la técnica de realización más adecuada a las características técnicas, funcionales y artísticas de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa en madera, atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.

3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obra escultórica en madera, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

4. Desarrollar y planificar la realización de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa en madera identificando los problemas que surjan y dándoles solución.

5. Desarrollar positivamente los diferentes ejercicios que dan cuerpo a los contenidos del módulo demostrando pericia en la manipulación de los materiales y en el uso de las herramientas y útiles propios de la especialidad.

6. Utilizar con destreza y seguridad la maquinaria, el utillaje y los materiales propios de la especialidad y realizar las operaciones mantenimiento necesarias para su conservación en buen estado de funcionamiento.

7. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas que regulan la actividad laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales.

XI.Taller de piedra.

a) Objetivos

1. Identificar y valorar las diferentes técnicas de realización en piedra y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, herramientas y útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.

2. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.

3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obra escultórica en piedra, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

4. Conocer e identificar los materiales actuales y tradicionales propios de este taller estudiar su comportamiento y posibilidades plásticas y los tratamientos técnicos que requieren.

5. Almacenar, conservar y preparar en condiciones óptimas de utilización, los materiales propios de su actividad.

6. Conocer, mantener y utilizar la maquinaria y el utillaje específicos.

7. Organizar, planificar y llevar acabo las distintas fases que configuran el proceso productivo, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la necesaria calidad del producto acabado.

8. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el usuario, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral y la seguridad e higiene en el trabajo.

b) Contenidos

1. Planificación del proceso de obras escultóricas en piedra, ornamentales y/o decorativas. Fases de realización.

2. El valor expresivo de la talla directa.

3. Técnicas de corte, cubicado, desbaste y labra.

4. Procedimientos, herramientas y maquinaria.

5. Características de las distintas piedras y mármoles, su composición, pureza, estabilidad, comportamiento, dureza, etc.

6. Sistemas de reproducción y ampliación.

7. Texturas y acabados superficiales.

8. Incorporación de las nuevas técnicas y herramientas.

9. Medidas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Clasificar las técnicas de realización en piedra de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas, describiendo las etapas y procedimientos propios de cada una, indicando los materiales, útiles y herramientas correspondientes a cada momento del proceso.

2. Seleccionar la técnica de realización más adecuada a las características técnicas, funcionales y artísticas de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa en piedra, atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.

3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obra escultórica en piedra, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

4. Desarrollar y planificar la realización de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa en piedra identificando los problemas que surjan y dándoles solución.

5. Desarrollar positivamente los diferentes ejercicios que dan cuerpo a los contenidos del módulo demostrando pericia en la manipulación de los materiales y en el uso de las herramientas y útiles propios de la especialidad.

6. Utilizar con destreza y seguridad la maquinaria, el utillaje y los materiales propios de la especialidad y realizar las operaciones mantenimiento necesarias para su conservación en buen estado de funcionamiento.

7. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas que regulan la actividad laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales.

XII. Taller de metal.

a) Objetivos

1. Identificar y valorar las diferentes técnicas de realización en metal y analizar las etapas y procedimientos propios de cada una, y los materiales, herramientas y útiles correspondientes a los distintos momentos del proceso.

2. Seleccionar la técnica y los materiales más adecuados a las características técnicas, funcionales, artísticas y de producción de un proyecto y materializarlo atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.

3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obra escultórica en piedra, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

4. Conocer e identificar los materiales actuales y tradicionales propios de este taller estudiar su comportamiento y posibilidades plásticas y los tratamientos técnicos que requieren.

5. Almacenar, conservar y preparar en condiciones óptimas de utilización, los materiales propios de su actividad.

6. Conocer, mantener y utilizar la maquinaria y el utillaje específicos.

7. Organizar, planificar y llevar acabo las distintas fases que configuran el proceso productivo, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la necesaria calidad del producto acabado.

8. Organizar el taller de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales de la maquinaria, las instalaciones, el espacio y el usuario, teniendo en cuenta las normativas que regulan la actividad laboral y la seguridad e higiene en el trabajo.

b) Contenidos

1. Planificación del proceso de obras ornamentales y/o decorativas de forja y metalistería artísticas. Fases de realización.

2. Procedimientos, herramientas y maquinaria.

3. Tensión y compresión de los soportes metálicos.

4. Secuencia modular de las alineaciones y superficies elásticas.

5. Técnicas tradicionales: La forja del hierro en caliente.

6. Esquemas decorativos vegetales, antropomorfos o abstractos.

7. Los soportes metálicos. Soldadura, remaches, plasma, etc.

8. Nuevas tecnologías y nuevos materiales.

9. Medidas de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Clasificar las técnicas de realización de obras escultóricas, ornamentales y/o decorativas, describiendo las etapas y procedimientos propios de cada una, indicando los materiales, útiles y herramientas correspondientes a cada momento del proceso.

2. Seleccionar la técnica de realización más adecuada a las características técnicas, funcionales y artísticas de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa, atendiendo a las exigencias de calidad del producto acabado.

3. Conocer y realizar con calidad técnica y estética los procesos de realización de obra escultórica, llevando a cabo los controles adecuados en cada momento del proceso.

4. Desarrollar y planificar la realización de una obra escultórica, ornamental y/o decorativa identificando los problemas que surjan y dándoles solución.

5. Desarrollar positivamente los diferentes ejercicios que dan cuerpo a los contenidos del módulo demostrando pericia en la manipulación de los materiales y en el uso de las herramientas y útiles propios de la especialidad.

6. Utilizar con destreza y seguridad la maquinaria, el utillaje y los materiales propios de la especialidad y realizar las operaciones mantenimiento necesarias para su conservación en buen estado de funcionamiento.

7. Realizar las labores de organización del taller cumpliendo las medidas preventivas y las normas que regulan la actividad laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con los requisitos ergonómicos y funcionales.

XIII. Proyecto integrado.

a) Objetivos

1. Proponer y materializar el proyecto de obra original en todas sus fases, hasta la obtención de una obra final de calidad técnica, artística y comunicacional.

2. Desarrollar, mediante la proyectación y realización de una obra original escultórica, las destrezas profesionales de su especialidad y las capacidades estéticas y creativas propias.

3. Desarrollar mediante la utilización de metodologías proyectuales y procesos creativos, la capacidad de resolución de problemas constructivos, funcionales y formales.

4. Interrelacionar los diferentes contenidos teórico-prácticos de los módulos para desarrollar una obra escultórica del campo de las artes aplicadas.

5. Utilizar métodos de trabajo en equipo en colaboración con las demás áreas docentes para desarrollar proyectos interdisciplinares.

b) Contenidos

1. La creación de obra original escultórica aplicada. Fases de un proyecto. Condicionantes. Especificaciones. Documentación gráfica. Técnicas y normalización. Presupuesto.

2. La materialización del proyecto hasta la obtención de la obra acabada. Verificación del control de calidad en las diferentes etapas.

3. La comunicación, presentación y defensa del proyecto.

c) Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Idear, desarrollar y exponer un proyecto factible de obra original escultórica de carácter ornamental o funcional.

2. Solucionar los problemas que surjan en el proceso proyectual utilizando los conocimientos y recursos gráficos, plásticos, metodológicos y técnicos más adecuados.

3. Aunar las diferentes disciplinas impartidas durante el ciclo y los conocimientos técnicos y conceptuales adquiridos.

4. Llevar a cabo el proceso de elaboración de las piezas originales escultóricas en todas sus etapas ateniéndose a las especificaciones descritas en el proyecto y realizando los controles necesarios para la obtención de una obra final de calidad artística y técnica.

5. Presentar el proyecto de obra original escultórica, exponer oralmente sus principales apartados y emitir una valoración personal técnica y artística sobre el mismo, utilizando correctamente en todo momento la terminología propia.

6. Mostrar iniciativa, dominio técnico y sentido estético en la realización del trabajo.

4.4.Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tiene como objetivos los siguientes:

a) Completar la formación académica del alumnado mediante la integración en las rutinas diarias de trabajo de una empresa o taller artesanal y la realización de las funciones profesionales correspondientes a su nivel formativo.

b) Facilitar la toma de contacto de los alumnos y alumnas con el mundo del trabajo y la incorporación al sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa.

c) Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral del sector relacionado con la escultura en metal.

d) Permitir al alumnado que, a través del contacto con la empresa, incorpore a su formación los conocimientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones del mercado, las tendencias artísticas y culturales, la organización y coordinación del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones sociolaborales en la empresa, etc. necesarios para el inicio de la actividad laboral.

e) Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

f) Participar de forma activa en las fases del proceso de realización de proyectos escultóricos en metal, bajo las orientaciones del tutor o coordinador correspondiente.

g) Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el período de formación teórica y práctica impartida en el centro educativo.

2. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor de prácticas designado por el centro educativo quien tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa.

ANEXO II
Competencia docente de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos del currículo básico del ciclo formativo de grado superior de Técnicas Escultóricas regulado en el presente real decreto

A. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidad Módulo formativo
Dibujo artístico y color Dibujo artístico
Dibujo técnico Dibujo técnico
Historia del arte Historia de la escultura
Volumen Volumen
Proyectos escultóricos
Proyecto integrado
Medios informáticos Aplicaciones informáticas
Organización industrial y legislación Formación y orientación laboral
Materiales y tecnología: Diseño Materiales y tecnología de la escultura

B.-Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Especialidad Módulo formativo
Moldes y reproducciones Taller de vaciado y moldeado
Talla en piedra y madera Taller de madera
Taller de piedra
Técnicas del metal Taller de metal
ANEXO III
Clasificación de los módulos a efectos de determinación de la ratio

Módulos de carácter teórico:

– Historia de la escultura

– Formación y orientación laboral

– Materiales y tecnología de la escultura

Módulos de carácter teórico-práctico:

– Dibujo artístico

– Dibujo técnico

– Volumen

– Aplicaciones informáticas

– Proyectos escultóricos

– Proyecto integrado

Módulos de carácter práctico:

– Taller de vaciado y moldeado

– Taller de piedra

– Taller de madera

– Taller de metal

ANEXO IV
Relación de módulos del currículo básico que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional artística de Escultura y el ciclo formativo de grado superior de Técnicas Escultóricas regulado en el presente Real Decreto
Familia profesional artística de Escultura
Módulos superados en ciclos formativos de grado superior Módulos que se convalidan en el ciclo formativo de grado superior de Técnicas Escultóricas
Dibujo artístico Dibujo artístico
Dibujo técnico Dibujo técnico
Volumen Volumen
Historia de la escultura Historia de la escultura
Aplicaciones informáticas Aplicaciones Informáticas
Taller de talla en madera (del ciclo Técnicas Escultóricas en Madera) Taller de madera
Taller de técnicas escultóricas en metal (del ciclo Técnicas Escultóricas en Metal) Taller de metal
Taller de talla en piedra (del ciclo Técnicas Escultóricas en Piedra) Taller de piedra
Taller de vaciado y moldeado (del ciclo Moldes y Reproducciones Escultóricas) Taller de vaciado y moldeado
ANEXO V
Relación de módulos del currículo básico del ciclo formativo de grado superior de Técnicas Escultóricas, regulado en el presente Real Decreto, que se convalidan por enseñanzas mínimas de ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, reguladas en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre
Módulos superados en ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, regulada por el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre Módulos que se convalidan en el ciclo formativo de grado superior de Técnicas Escultóricas
Geometría descriptiva Dibujo técnico
Volumen y proyectos Volumen
Historia de las artes aplicadas de la escultura Historia de la escultura
ANEXO VI
Relación de módulos que podrán ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral

– Formación y orientación laboral

– Taller de madera

– Taller de metal

– Taller de piedra

– Taller de vaciado y moldeado

ANEXO VII
Relación de módulos del currículo básico del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en Técnicas Escultóricas regulado en el presente Real Decreto, que se reconocen a efectos de la incorporación del alumnado procedente del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Artes Aplicadas de la Escultura regulado en el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre
Módulos superados en el ciclo formativo de grado superior de Artes Aplicadas de la Escultura, regulado por el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre Módulos del currículo básico del ciclo formativo de grado superior de Técnicas Escultóricas que se reconocen
Geometría descriptiva Dibujo técnico
Volumen y proyectos Volumen
Historia de las artes aplicadas de la escultura Historia de la escultura
Taller de talla artística en madera Taller de madera
Taller de forja artística Taller de metal
Taller de talla artística en piedra Taller de piedra
Taller de vaciado y moldeado artísticos Taller de vaciado y moldeado
Formación y orientación laboral Formación y orientación laboral

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/03/2015
  • Fecha de publicación: 23/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2015
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final 2.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, en la forma indicada, la disposición final 2, por Real Decreto 665/2015, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2015-8043).
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Currículo
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Escultura
  • Formación profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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