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Documento BOE-A-2015-4278

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1044-2015, en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto dice "órdenes de demolición judiciales", por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2015, páginas 34654 a 34654 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2015-4278

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1044-2015 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario núm. 1131/2001, en relación con el art. 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el art. 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto dice «órdenes de demolición judiciales», por posible vulneración de los arts. 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 1131/2001, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 14/04/2015
  • Fecha de publicación: 21/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, su extinción, por desaparición de su objeto, por Auto de 14 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13771).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • del art. 65 bis.1 de la Ley 2/2001, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2001-16695) y (Ref. BOE-A-2013-7913).
Materias
  • Cantabria
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Edificaciones
  • Urbanismo

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