El Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, aprueba un nuevo Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y establece un nuevo escenario para la reordenación del espectro radioeléctrico con el objetivo de alcanzar con éxito la liberación del dividendo digital.
En el Plan técnico mencionado se recogen los canales radioeléctricos en los que se explotarán los siete múltiples digitales de cobertura estatal, denominados RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5.
En el artículo 2.2 del citado Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, se afirma que la Corporación de Radio y Televisión Española continuará con la explotación del múltiple digital de cobertura estatal RGE1 y de dos tercios de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual televisiva.
No obstante lo anterior, el mencionado precepto admite que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, mediante orden, podrá acordar, previa solicitud de la Corporación de Radio y Televisión Española motivada en razones de interés público, la modificación de la asignación inicial a dicha Corporación de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2, reduciéndola hasta un tercio de la capacidad total del múltiple digital.
La Corporación de Radio y Televisión Española, mediante escrito de fecha 16 de abril de 2015, ha solicitado que se modifique la asignación inicial de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2 que se había efectuado en su favor, de manera que dicha asignación quede establecida en la mitad de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2. La Corporación de Radio y Televisión Española considera que en dicha solicitud se dan las razones de interés público consistentes en garantizar un uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico y en el necesario proceso de consolidación presupuestaria y racionalización del gasto público de dicha corporación.
El mencionado artículo 2.2 del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, permite, si bien con carácter extraordinario, que, con el objetivo de favorecer la implantación de las innovaciones tecnológicas acordadas por los organizaciones internacionales o en el seno de la Unión Europea, se pueda determinar que la capacidad que resultara disponible tras la modificación de la asignación inicial se destine a realizar emisiones experimentales para favorecer la implantación de las citadas tecnologías y servicios innovadores en el ámbito de la televisión digital terrestre. Sin embargo, se considera que en el momento presente no concurren estas circunstancias excepcionales.
En su virtud, una vez analizada la solicitud presentada con fecha 16 de abril de 2015 por la Corporación de Radio y Televisión Española, estimando que se dan las razones de interés público alegadas por dicha Corporación, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 2.2 Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, resuelvo:
Se modifica la asignación inicial de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2 realizada en favor de la Corporación de Radio y Televisión Española, de manera que dicha asignación queda establecida en la mitad de la capacidad del múltiple digital de cobertura estatal RGE2.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información modificará de oficio la concesión para el uso privativo del dominio público radioeléctrico para la prestación del servicio de televisión digital terrestre otorgada en favor de la Corporación de Radio y Televisión Española en el múltiple digital de cobertura estatal RGE2, para adecuarla a lo que se dispone en el apartado primero de la presente orden.
Esta orden se notificará a la Corporación de Radio y Televisión Española y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Alternativamente podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
Madrid, 16 de abril de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
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