La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en su artículo 19 obliga a que todos los prestadores de servicios de certificación formulen una declaración de prácticas y políticas de certificación en la que se detallen las obligaciones que se comprometen a cumplir en relación con la gestión de los datos de creación y verificación tanto de la firma como de los certificados electrónicos, las condiciones aplicables a la solicitud, expedición, uso, suspensión y extinción de la vigencia de los certificados y los procedimientos de coordinación con los registros públicos correspondientes.
El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, modificado por el Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, establece en su artículo 13 que la referida declaración de prácticas y políticas de certificación estará disponible al público de manera permanente y fácilmente accesible en la página de Internet del Ministerio del Interior.
La Orden INT/738/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueba la declaración de prácticas y políticas de certificación del Ministerio del Interior, establece en sus apartados 2.3 y 6.1.4 que tanto los certificados de la jerarquía del DNIe y las nuevas AC al dominio de certificación, como la comprobación de la huella digital, se publicarán en la dirección del DNIe (http://www.dnielectrónico.es) y a través del Boletín Oficial del Estado.
Se hace preciso introducir nuevos cambios que afectan a determinados datos del nombre del documento e identificación, así como a la raíz del DNIe, que inciden directamente en varios apartados del Anexo de la Orden INT/738/2006, de 13 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Uno. El apartado 1.2 queda redactado como sigue:
«1.2 Nombre del documento e identificación:
Nombre del documento. |
Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación (DPC). |
Versión del documento. |
1.01. |
Estado del documento. |
No aplica. |
Fecha de emisión. |
No aplica. |
Fecha de caducidad. |
No aplicable. |
OID (Object Identifier). |
2.16.724.1.2.2.2.1.1.1. |
Ubicación de la DPC. |
http://pki.policia.es/dnie/publicaciones/dpc.» |
Dos. El apartado 1.3.2 queda redactado como sigue:
«1.3.2 Autoridades de Certificación.
La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) actúa como Autoridad de Certificación (AC), relacionando dos pares de claves con un ciudadano concreto a través de la emisión de sendos certificados de conformidad con los términos de esta DPC.
Las Autoridades de Certificación que componen la PKI del DNIe son:
“AC RAÏZ DNIE 2”: Autoridad de Certificación de primer nivel. Esta AC sólo emite certificados para sí misma, su Autoridad de Validación, la Autoridad de Revocación y sus AC Subordinadas. Únicamente estará en funcionamiento durante la realización de las operaciones que se establece. Sus datos más relevantes son:
Nombre Distintivo |
CN= AC RAIZ DNIE 2, OU=DNIE, O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, C=es |
Certificado pkcs1-sha256WithRSAEncryption |
|
Número de serie |
2b 1b bb cb 61 cf 48 24 52 45 5d 3d 5e db e2 a3 |
Periodo de validez |
Desde viernes, 27 de septiembre de 2013 12:26:05 hasta domingo, 27 de septiembre de 2043 12:26:05 |
Huella Digital (SHA-1) |
eb 4d 69 02 fd 60 ec d5 0e e5 8e 2c 9f 20 29 2c 39 10 27 ce |
La incorporación de una nueva AC al dominio o el cese de operación de la misma serán causa de modificación de la presente DPC y de notificación a través de los mecanismos habilitados a tal efecto.»
La aplicación de esta Orden no supondrá incremento de gasto público.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
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