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Documento BOE-A-2015-4024

Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2015, páginas 31796 a 31800 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-4024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/06/jus634

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los departamentos ministeriales podrán constituir Juntas de Contratación que actuarán como órgano de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el propio titular del departamento.

Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señala que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del Ministerio.

La aprobación del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció un nuevo marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento. Como consecuencia de esta nueva estructura, se dictó la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, Orden que, en su apartado vigésimo sexto, suprimió la Junta de contratación que hasta ese momento había venido funcionando en el ámbito del Ministerio de Justicia. Además, en este ámbito, hay que considerar que mediante Resolución de 22 de octubre de 2012, de la Subsecretaría de Justicia se procedió al nombramiento de los miembros de la Mesa de contratación que asistiría al órgano de contratación.

No obstante, en estos años de vigencia del ya mencionado Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, y del resto de normas citadas, han ido surgiendo nuevas necesidades que, en aras de garantizar la mayor eficacia y trasparencia en la gestión de la contratación de este Departamento, aconsejan proceder de nuevo a la creación y regulación de la Junta de contratación en el ámbito del Ministerio de Justicia, adaptando en consecuencia la composición y funcionamiento de la Mesa de contratación.

Esta orden ha sido objeto de informe por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación de la Junta de contratación y de la Mesa de contratación del Ministerio de Justicia, adscritas ambas a la Subsecretaría del departamento.

2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Justicia.

Artículo 2. Funciones de la Junta de contratación.

1. La Junta de contratación actuará como órgano de contratación en relación con los siguientes contratos:

a) Contratos de obras de reparación simple, restauración, rehabilitación y conservación y mantenimiento.

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Contratos de servicio.

d) Contratos de suministro y de servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores, incluso los cofinanciados con otros departamentos, que afecten a más de un órgano de contratación.

2. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los contratos a que se refiere el apartado 1 de este artículo cuando las obras, suministros o servicios hayan sido declarados de adquisición centralizada y los contratos menores.

3. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.

4. Además de las señaladas en el apartado anterior, corresponderán a la Junta de contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual los distintos órganos directivos deberán colaborar con la Junta de contratación proporcionando información relativa a planes y previsión de necesidades semestrales, anuales o plurianuales.

b) El seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados de cada ejercicio. A estos efectos, se recabará trimestralmente de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en que la Junta de contratación no actúe como órgano de contratación. La información específica que trimestralmente se envíe sobre contratos menores y de expedientes de adquisición centralizada será objeto de tratamiento diferenciado.

c) La elaboración y difusión de directrices y recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.

d) La elaboración, previos los informes correspondientes, de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de contratación.

e) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos, la Junta de contratación elevará un informe al titular del Departamento.

f) Cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio.

Artículo 3. Composición de la Junta de contratación y régimen de suplencias.

1. La Junta de contratación del Ministerio de Justicia estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subsecretaría de Justicia.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Contratación y Servicios.

c) Vocales:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Justicia, con nivel de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Ministro a propuesta de aquélla.

2.º Un representante de la Subsecretaría con nivel de Subdirector o asimilado, nombrado por el Ministro a propuesta de aquélla.

3.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

4.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Secretario: El titular de la Jefatura de Área de Contratación de la Subdirección General de Contratación y Servicios.

2. Para las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo 2 de la presente orden, deberá incorporarse a la Junta de contratación, como vocal, con voz y voto, el representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, con categoría de Subdirector General o asimilado, nombrado por el presidente de la Junta a propuesta del titular del órgano directivo correspondiente.

3. Para las funciones señaladas en el apartado 4 del artículo 2 de esta orden, se incorporará como vocal de la Junta de contratación, con voz y voto, un representante de cada Dirección General, de la Secretaría General Técnica, del Gabinete del Ministro y de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Dichos representantes, con categoría de Subdirector General o asimilado, serán nombrados por el presidente de la Junta a propuesta del titular del órgano directivo correspondiente. También deberá asistir, con voz y voto, el Jefe de la Oficina Presupuestaria.

4. A las reuniones de la Junta de contratación, si así lo requiere cualquiera de sus miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:

a) El presidente será sustituido por el vicepresidente.

b) El vicepresidente será sustituido por el titular de la Subdirección General Adjunta de Contratación y Servicios.

c) El Interventor Delegado en el Departamento y el Abogado del Estado en el Departamento serán sustituidos, respectivamente, por un Interventor y un Abogado del Estado designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

d) Los vocales designados por el órgano proponente del contrato serán sustituidos por personal funcionario, con rango mínimo de Jefe de Área o asimilado, designado por dicho órgano.

e) El secretario será sustituido por un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Contratación y Servicios.

Artículo 4. Funcionamiento de la Junta de contratación.

1. La Junta de contratación se reunirá por acuerdo de su presidente o, en caso de ausencia de éste, por el vicepresidente, siempre que así lo considere, en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez cada tres meses.

2. La Junta de contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por los preceptos recogidos en el Título II, Capitulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para adoptar los acuerdos a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 de esta orden, así como para la aprobación de las normas de funcionamiento a que se refiere el apartado anterior, será necesario que la Junta de contratación esté constituida con, al menos, dos tercios de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente las personas que ostenten los cargos de presidente y secretario, o en su caso, quienes les sustituyan.

4. La Junta de contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes que estime conveniente.

5. La Junta de contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento, en especial con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

Artículo 5. Mesa de contratación.

1. La Mesa de contratación ejercerá las funciones establecidas al efecto en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, mencionado con anterioridad.

2. La Mesa de contratación estará compuesta por un presidente, un secretario y cuatro vocales.

3. Los miembros que, con carácter permanente, conformarán la Mesa de contratación, son los siguientes:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Contratación y Servicios.

b) Vocales: Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento, un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento y dos funcionarios designados por el órgano proponente del contrato.

c) Secretario: El titular de la Jefatura de Área de Contratación de la Subdirección General de Contratación y Servicios.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:

a) El presidente será sustituido por el Subdirector General Adjunto de Contratación y Servicios.

b) El Interventor Delegado en el Departamento y el Abogado del Estado en el Departamento serán sustituidos, respectivamente, por un Interventor y un Abogado del Estado designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

c) Los vocales designados por el órgano proponente del contrato serán sustituidos por personal funcionario designado por dicho órgano.

d) El secretario será sustituido por un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Contratación y Servicios.

5. Las actuaciones de la Mesa de contratación como órgano colegiado se regirán por lo establecido en la presente orden y en los artículos 21 y 22 del ya citado Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. En su defecto, se aplicará lo dispuesto en Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única.

Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Justicia y en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.

Disposición transitoria única.

La Junta de contratación que se constituya de conformidad con esta orden, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados, con anterioridad, por el órgano de contratación competente hasta la fecha con arreglo a la Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2015.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/2015
  • Fecha de publicación: 15/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2015
  • Fecha de derogación: 12/11/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden JUS/1052/2020, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-13967).
  • SE MODIFICA el art. 3.1.a) y las referencias indicadas, por Orden JUS/1447/2018, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-203).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3161).
    • Art. 316 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
  • CITA Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2012-13005).
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado

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