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Documento BOE-A-2015-3980

Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2014 del Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2015, páginas 31563 a 31565 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-3980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2014 del Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, (código de convenio número 99010355011996) que fue suscrito con fecha 12 de marzo de 2015, de una parte por las asociaciones empresariales ANDECE, ANEFHOP y FEDCAM, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales MCA-UGT y la Federación de Construcción y Servicios de CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

En Madrid, a 12 de marzo de 2015, se reúnen en los locales de la Fundación Sima, sitos en calle San Bernardo, 20-5.ª, previamente citados, los siguientes miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del VI Convenio General de Derivados del Cemento.

Por la representación empresarial:

Por ANDECE:

Don Manuel Aguado Mediavilla.

Doña Sonia Fernández Ayala.

Por ANEFHOP:

Don Carlos María Parra García.

Por FEDCAM:

Don Luis Neira Pérez.

Don José M.ª Puig Figuera.

Don Vicente Cerezo Novejarque.

Representación sindical.

Por MCA-UGT:

Don Teodoro Escorial Solano.

Por Federación de Construcción y Servicios de CC.OO.:

Don Daniel Barragán Burgui.

Para proceder a la actualización salarial de 2014, según lo establecido en el artículo 15.1 e), del VI Convenio General de Derivados en función de los criterios establecidos en la disposición final primera,

ACUERDAN

Primero.

Fijar las tablas para 2014 de remuneraciones mínimas sectoriales del anexo I del VI Convenio General por aplicación del incremento pactado del 0,40 % sobre las tablas de 2013, una vez conocido el incremento del PIB correspondiente al año 2014 que alcanzó un 1,40 %, que se adjuntan a la presente como anexo I-A)

Segundo.

Fijar los criterios a seguir en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos, para establecer las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2014 que se adjuntan a la presente como anexo I-B) de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición final primera.

Tercero.

Remitir este acta con su anexo a la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para su depósito, registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y a tal efecto se faculta adoñs Ana Simancas Benito para su presentación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se declara concluida la reunión, previa lectura y firma de la presente acta, por un miembro de cada Organización siendo las 13,40 horas del día al principio señalado.

Por ANDECE:

Por ANEFOP:

Por FEDCAM:

Por MCA-UGT:

Por CC.OO.–Construcción y Servicios:

ANEXO I

A) Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2014.

Nivel

Grupo

Tabla salarial 2014

Euros

XII

8 (*)

16.820,14

XI

7

17.072,43

X

6

17.328,53

IX

5

17.588,44

VIII

4

17.852,27

VII

3

18.423,56

VI

V

2

19.750,04

IV

III

II

1

20.263,54

(*) Fórmula de cálculo de remuneraciones brutas para 2014:

Grupo 8 = Remuneración anual bruta del grupo 8 del año 2013 + 0,40 %.

B) Criterios de aplicación de los incrementos salariales correspondientes al año 2014 en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos.

Una vez conocido el incremento del PIB de 2014 situado en un 1,40 %, procede aumentar las tablas salariales de 2013 en un 0,40 %, con efectos económicos de uno de enero de dos mil catorce.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/03/2015
  • Fecha de publicación: 13/04/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3355).
Materias
  • Cemento
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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