Mediante la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, se traspuso la Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles, imponiendo la obligación de que todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación, almacenamiento, transferencia o importación y comercialización de explosivos, han de marcar los explosivos y cada una de las unidades de envase más pequeñas con una identificación única o clave de identificación.
La disposición transitoria única de la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, en la redacción dada por la Orden PRE/2035/2012, de 24 de septiembre, por la que se modifica aquélla, establece que a partir del 5 de abril de 2015 todos los explosivos comercializados y utilizados deberán incorporar el nuevo tipo de marcado.
La obligación de marcar cada una de las unidades de envase más pequeñas de explosivos en algunos casos conlleva la incorporación de una gran cantidad de datos en la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, regulada en la Orden INT/3543/2007, de 29 de noviembre, por la que se modifica y determina su modelo, contenido y formato, y se dictan instrucciones para su confección, debiendo cumplimentarse numerosos anexos.
Con el fin de que la cumplimentación de los datos relativos al número de identificación del apartado correspondiente a la descripción completa de la mercancía de la citada guía de circulación se lleve a cabo de forma considerablemente más ágil, mediante esta orden se posibilita que éstos se recojan y almacenen por medios telemáticos y/o informáticos, con las debidas garantías de confidencialidad, integridad y autenticación.
Esta orden se ha sometido al trámite de información pública previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, dispongo:
El artículo 3 de la Orden INT/3543/2007, de 29 de noviembre, por la que se modifica y determina el modelo, contenido y formato de la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, y se dictan instrucciones para su confección, queda redactado en los siguientes términos:
«La guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica se confeccionará de acuerdo con las instrucciones que se prevén en el anexo II.
La cumplimentación de los datos relativos al “N.º Identificación” del apartado “Descripción completa de la mercancía” del anexo I se podrá realizar, asimismo, mediante su recogida y almacenamiento por medios telemáticos y/o informáticos, que garanticen su confidencialidad, integridad y autenticación».
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para actualizar el contenido de los anexos de la Orden INT/3543/2007, de 29 de noviembre.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
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