La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.
A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, modificada por la Orden INT/537/2009, de 2 de marzo, y por la Orden INT/995/2012, de 27 de abril, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
El tiempo transcurrido desde que se dictó dicha orden y las nuevas necesidades en materia de cooperación policial internacional hacen necesario modificarla e incorporar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en otras áreas de misión.
Esta Orden se dicta de conformidad con la mencionada disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, con el previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En su virtud, dispongo:
Uno. Se modifica la disposición final segunda de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:
«Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:
Congo: 25 de enero de 2007.
Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
Mauritania: 1 de mayo de 2006.
Senegal: 1 de agosto de 2006.
Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
Gambia: 1 de enero de 2008.
Guatemala: 25 de marzo de 2008.
Líbano: 2 de septiembre de 2008.
Georgia: 25 de septiembre de 2008.
Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.
Malí: 15 de octubre de 2011.
Níger: 4 de mayo de 2012.
Libia: 15 de enero de 2012.
Irak: 7 de marzo de 2012.
Yibuti: 1 de junio de 2014.
Kenia: 1 de junio de 2014.
Somalia: 1 de junio de 2014.
Seychelles: 1 de junio de 2014.
Tanzania: 1 de junio de 2014.
Liberia: 6 de julio de 2014.
Ucrania: 22 de diciembre de 2014.»
Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, incorporando las siguientes misiones y operaciones:
«Misión |
Porcentaje del complemento de productividad |
Porcentaje de indemnización por residencia |
Porcentaje de sueldo, complemento de destino y complemento general del complemento específico |
---|---|---|---|
Yibuti. |
|
|
|
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta, de resto del mundo según R. D. 462/2002, de 24 de mayo. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta, de resto del mundo según R. D. 462/2002, de 24 de mayo. |
80 |
Kenia. |
|
|
|
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta, según R.D. 462/2002, de 24 de mayo. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta, según R.D. 462/2002, de 24 de mayo. |
80 |
Somalia. |
|
|
|
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo. |
80 |
Seychelles. |
|
|
|
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo. |
80 |
Tanzania. |
|
|
|
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta, según R.D. 462/2002, de 24 de mayo. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta, según R.D. 462/2002, de 24 de mayo. |
80 |
Liberia. |
|
|
|
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo. |
80 |
Ucrania. |
|
|
|
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo. |
80» |
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de marzo de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
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