Visto el texto del Acuerdo por el que se incluye un nuevo grupo profesional en el Convenio colectivo de la Industria del Calzado (código de convenio n.º 99000805011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre de 2014, acuerdo que fue suscrito, con fecha 20 de febrero de 2015, de una parte, por las asociaciones empresariales FICE y AEC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FITAG-UGT y CC.OO. Industria, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2015.El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes:
Por FITAG-UGT:
Paula Alves Da Silva.
Por CC.OO.:
Carmen Expósito Robles.
Por FICE:
Enrique Navalón Cuenca.
Por AEC:
Álvaro Sánchez Concellón.
En Madrid, a las 11:30 horas del día 20 de febrero de 2015, se reúnen las personas al margen referenciadas, al objeto de continuar con la negociación del citado Convenio Colectivo, en relación a la inclusión de los grupos profesionales de la actividad de reparación de calzado y duplicado de llaves.
Tras el oportuno análisis y debate de las propuestas presentadas entre las partes, se acuerda lo siguiente:
a) Considerando que las funciones que realizan los «reparadores de calzado usado y duplicado de llaves» contienen múltiples cometidos propios de varios niveles o grupos profesionales, así como otras funciones de duplicados de llaves y la venta de productos y que estas son idénticas para los trabajadores que las desempeñan.
b) Considerando las partes negociadoras que estas funciones en un proceso de adquisición de experiencia y habilidad se producen gradualmente, alcanzando un nivel óptimo una vez transcurrido un tiempo de permanencia en la empresa, se considera aconsejable crear un único grupo profesional con distintos niveles.
c) Tomando en consideración lo indicado anteriormente, se acuerda establecer un único grupo profesional denominado Reparadores de Calzado y Duplicado de Llaves, con tres niveles salariales conforme al anexo de la tabla salarial que se adjunta.
1. Reparador/Duplicador con más de seis años de antigüedad en la empresa.
2. Reparador/Duplicador con menos de seis años y más de un año de antigüedad en la empresa.
3. Reparador/Duplicador con menos de un año de antigüedad en la empresa.
Reparadores de calzado y duplicadores de llaves |
Salario anual |
Salario mes |
Salario día |
Salario mes |
Salario día |
---|---|---|---|---|---|
Niveles |
Tabla I |
Tabla II |
|||
Reparadores/Duplicadores (+ de 6 años). |
14.586,89 |
1.041,92 |
34,32 |
1.215,57 |
39,96 |
Reparadores/Duplicadores (+1a 6 años). |
14.079,50 |
1.005,67 |
33,13 |
1.173,29 |
38,57 |
Reparadores/Duplicadores (1.er año). |
12.671,54 |
905,11 |
29,82 |
1.055,96 |
34,71 |
El presente acuerdo y tabla salarial formarán parte integrante del Convenio de la industria del calzado (código convenio 99000805011981).
Finalmente, se autoriza a don Manuel Román Ibáñez y a don Álvaro Sánchez Concellón, para que como personas autorizadas a tal efecto, procedan al envío telemático del acta y tabla salarial del año 2015 a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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