Advertidos errores en la Resolución de 9 de enero de 2015, de la Secretaria General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 9, de 10 de enero de 2015.
Se dispone la anulación en su integridad de dicha Resolución, procediendo de nuevo a su publicación en la forma que a continuación se indica:
«La Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, modificada por la Orden AAA/1/2015, de 7 de enero, establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa)
En virtud de lo establecido en los artículos 4.4, 5 y 6.3 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca para comunicar la cantidad de captura disponible, reservar cierta cantidad para uso exclusivo de flotas pertenecientes a artes menores especialmente dependientes y la fecha de inicio de la pesquería de sardina.
El Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve:
Para la campaña de pesca 2015, de acuerdo con la regla de explotación del plan presentado por España y Portugal, la cantidad máxima de sardina ibérica que podrá ser capturada por las flotas de España y Portugal es de 19.005 tn.
Para la totalidad de la campaña se reserva una cantidad de 200 toneladas, para poder ser pescada exclusivamente por aquellos buques que usen el arte de xeito para faenar.
La pesquería de la sardina dará comienzo para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de marzo. No obstante lo anterior, los buques que usen el arte de xeito para faenar sí están autorizados a pescar sardina con anterioridad a ese periodo.»
Madrid, 12 de enero de 2015.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.
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