Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 10 del Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, regula los requisitos que debe reunir el solicitante para poder ser titular de la prestación. Específicamente, en el apartado d) del citado artículo, se prevé que no podrán acceder a la prestación de renta garantizada de ciudadanía quienes estén percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas, estableciéndose a continuación una salvedad para los casos de víctimas de violencia de género. La previsión contenida en referido apartado d) del artículo 10, deriva, a su vez, de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3º, al señalarse que la renta garantizada de ciudadanía no complementará los ingresos que pudieren percibir los solicitantes procedentes de acciones protectoras de la seguridad social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección.
La reforma del sistema de prestaciones por desempleo aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo el subsidio de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, también llamado «subsidio parcial», contemplando los casos en los que el último contrato, que da lugar a la situación de desempleo, sea un contrato a tiempo parcial.
Los representantes del Dialogo Social, siguiendo la trayectoria de participación activa en la configuración de la prestación de renta garantizada de ciudadanía desde sus inicios, han manifestado ahora la necesidad de facilitar el acceso a esta prestación en el supuesto indicado anteriormente, al objeto de evitar que los beneficiarios de los referidos subsidios parciales, puedan llegar a encontrarse en una situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. A este respecto hay que tener en cuenta que el párrafo sexto del inciso II de la exposición de motivos del Decreto Legislativo 1/2014 reconoce el principio de subsidiaridad, como la base de la prestación de último recurso, y que siendo así, el propio artículo 3 del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el citado Decreto Legislativo, contempla este principio con la posibilidad de excepciones para ser atendidas en determinados supuestos de complementariedad.
Por lo expuesto, en base a la Constitución y a las competencias exclusivas establecidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se considera oportuno modificar el texto refundido de las normas legales vigentes que regulan el acceso y disfrute a la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castila y León, con el fin de permitir el acceso a dicha prestación a los perceptores del subsidio parcial de desempleo que reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.
Uno. Se introduce un tercer párrafo en el apartado 3 del artículo 4, con el siguiente contenido:
«Excepcionalmente, cuando el solicitante perciba subsidio de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, subsidio parcial, inferior a la cuantía básica de renta garantizada de ciudadanía, podrá reconocerse esta prestación con carácter complementario hasta dicha cuantía básica, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el Título I.»
Dos. El primer párrafo del apartado d) del artículo 10, se sustituye por el siguiente:
«No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas, salvo la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 4.»
Tres. Se introduce un apartado 3 en el artículo 17, con el siguiente contenido:
«3. En el supuesto contemplado en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 4, la cuantía mensual no podrá superar la cuantía básica de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.»
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley que se vean afectados por lo dispuesto en ella, se tramitarán conforme a la presente regulación.
La presente modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 4 de marzo de 2015.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 49/2015, de 12 de marzo de 2015).
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