La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP) con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas.
La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, establece en su regla 2 que la contabilidad de la Administración General del Estado deberá ajustarse al PGCP en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la Administración General de Estado.
La adaptación del PGCP a la Administración General del Estado se aprobó mediante Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.
Las modificaciones que la presente Resolución introduce en dicha adaptación se derivan, por una parte, de la contratación centralizada de bienes y servicios para entidades distintas de la Administración General del Estado y, por otra, de la modificación en el tratamiento presupuestario de los gastos de acuñación de moneda.
Así, con cargo a los créditos disponibles en el servicio presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios», integrado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se van a financiar contratos que, por sus características, permitan una financiación centralizada, entre los que se pueden encontrar contratos relativos a adquisiciones de bienes y servicios para otras entidades distintas de la Administración General del Estado.
En este sentido, es necesario establecer que los gastos correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por la Administración General del Estado para otras entidades mediante contratos financiados centralizadamente, deben figurar en la partida 9, «Transferencias y subvenciones concedidas» de la «Cuenta del resultado económico patrimonial» de la Administración General del Estado, con independencia de cuál sea la aplicación presupuestaria del gasto y sin perjuicio del registro contable que deberá realizar la entidad para la que se ha efectuado la adquisición.
Por otra parte, hasta la aprobación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, los gastos de acuñación de moneda se imputaban al concepto 950, «Beneficio de acuñación», del presupuesto de ingresos, cuando eran inferiores a la emisión neta de moneda del ejercicio.
A partir, de 1 de enero de 2015, entrada en vigor de la citada Ley, dichos gastos de acuñación se van a imputar, en todo caso, al presupuesto de gastos, por lo que es necesario modificar la denominación, definición y relaciones contables de las cuentas 6288, «Gastos de acuñación de moneda», y 1751 «Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto», así como las relaciones contables de la cuenta 1750 «Moneda metálica aplicada al presupuesto».
En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, esta Intervención General dispone:
La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En el apartado sexto, «Adecuación de la Cuenta del resultado económico patrimonial», se crea el epígrafe 8 con el siguiente contenido:
«8. Los gastos correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por la Administración General del Estado para otras entidades, mediante contratos centralizados financiados con cargo a los créditos del servicio presupuestario 05 ‘‘Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación’’ de la Sección 31 ‘‘Gastos de Diversos Ministerios’’, figurarán en la partida 9, ‘‘Transferencias y subvenciones concedidas’’.»
Dos. En el anexo I, «Modificaciones en el Cuadro de Cuentas», se modifica la denominación de las siguientes cuentas:
a) La cuenta 6288, que pasará a denominarse «Gastos de acuñación, retirada y desmonetización de moneda metálica».
b) La cuenta 1751, que pasará a denominarse «Moneda metálica pendiente de aplicar a Presupuesto».
Tres. En el anexo II, «Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», se modifican las definiciones y relaciones contables de las cuentas 1750, 1751 y 6288, que pasarán a ser las siguientes:
«1750. Moneda metálica aplicada al presupuesto.
Moneda metálica emitida y aplicada a Presupuesto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, en fin de ejercicio, con cargo a la cuenta 430, “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente.”, por el valor facial de la moneda puesta en circulación, en términos netos (salidas de moneda menos entradas de moneda en las cajas del Banco de España), durante el ejercicio.
b) Se cargará, en fin de ejercicio, con abono a la cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.”, por el valor facial de la moneda retirada de la circulación, en términos netos, durante el ejercicio.
1751. Moneda metálica pendiente de aplicar a Presupuesto.
Recoge la moneda metálica emitida ingresada en la cuenta operativa del Tesoro en el Banco de España o, en su caso, la moneda metálica retirada cargada en la cuenta operativa del Tesoro en el Banco de España, que aún no ha sido aplicada al Presupuesto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Por el valor facial de la moneda puesta en circulación, en términos netos, durante el mes anterior, cuando se produce el ingreso en la cuenta corriente operativa del Tesoro, con cargo a la cuenta 5710 “Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público”.
a.2) En fin de ejercicio, con cargo a la cuenta 557, “Formalización”, por la imputación al presupuesto de gastos del valor facial de la moneda retirada de la circulación, en términos netos, durante el ejercicio.
b) Se cargará:
b.1) Por el valor facial de la moneda retirada de la circulación, en términos netos, durante el mes anterior, cuando se produce el cargo en la cuenta corriente operativa del Tesoro, con abono a la cuenta 5710 “Banco de España. Cuenta corriente. Tesoro Público”.
b.2) En fin de ejercicio, con abono a la cuenta 557, «Formalización», por la imputación al presupuesto de ingresos del valor facial de la moneda puesta en circulación, en términos netos, durante el ejercicio.
6288. Gastos de acuñación, retirada y desmonetización de moneda metálica.
Gastos producidos en la acuñación, retirada y desmonetización de moneda por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente.”, por el reconocimiento de la obligación, a medida que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda remita los documentos justificativos del coste de la acuñación, retirada y desmonetización de la moneda.
b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, “Resultados del ejercicio”».
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de marzo de 2015.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.
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