El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene atribuidas entre sus funciones la articulación de la participación del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, la promoción de los servicios sociales, el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, y la atención y el apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, quedando adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, la entidad gestora de la Seguridad Social denominada Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
El IMSERSO, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, tiene atribuidas funciones en materia de personas mayores, en concreto las derivadas de la puesta en funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el desarrollo de políticas y programas relacionados con el envejecimiento activo de la población, correspondiéndole, igualmente, la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.
En relación con la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la acción protectora de la Seguridad Social, cita las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de rehabilitación de personas con discapacidad y la asistencia a las personas mayores.
El artículo 53 del mencionado texto legal, bajo el epígrafe «Servicios sociales» dispone que como complemento a las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, ésta con sujeción a lo dispuesto por el Departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales previstas en la presente ley, reglamentariamente o que en el futuro se puedan establecer de conformidad con lo previsto en el artículo 38.1.e).
Al no haber incidido en las Ciudades de Ceuta y de Melilla el proceso de transferencias en materia de servicios sociales que se produjo en las comunidades autónomas a lo largo de los años 90, la Seguridad Social en general, y el IMSERSO en particular, conservan sus competencias en materia de servicios sociales en dichas Ciudades.
Asimismo, las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se configuran como una nueva modalidad de protección social, regulando en dicha ley, en su disposición adicional tercera, las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal y señalando que estas ayudas tendrán la condición de subvenciones.
Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos.
La presente orden de bases reguladoras de concesión de subvenciones, se adapta a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
En su tramitación, esta orden ha sido sometida a consulta del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el IMSERSO.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el IMSERSO, con cargo a los créditos de sus presupuestos para facilitar la prestación de servicios, la adquisición de ayudas técnicas y facilitar la movilidad y comunicación y la autonomía personal a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
El objeto de estas subvenciones se cumple bien, de un modo directo, con la concesión de subvenciones individuales a personas físicas, o bien en el caso de personas mayores y personas con discapacidad, a través de subvenciones otorgadas a personas jurídicas, como son las organizaciones no gubernamentales, para la prestación de servicios y programas destinados a las personas antes citadas.
El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
Las subvenciones a que se refieren la presente orden de bases comprenden los siguientes tipos:
1. Subvenciones individuales: Estas subvenciones tienen carácter personal y se destinan a personas mayores, a personas con discapacidad y a personas en situación de dependencia, residentes en las Ciudades de Ceuta o de Melilla.
a) Subvenciones individuales para personas mayores. Estas subvenciones tienen la naturaleza de servicios complementarios del Sistema de la Seguridad Social, y son las que se recogen en el anexo 1.a) de la presente orden, y se concretan en las siguientes clases:
1.º Subvenciones para la rehabilitación. Su finalidad es potenciar la autonomía personal, la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de la recuperación médico-funcional, la rehabilitación cognitiva y los productos de apoyo.
2.º Subvenciones para la atención especializada. Su finalidad es la atención domiciliaria, mediante la adaptación y reparación funcional del hogar y la movilidad y comunicación, mediante la adquisición de recursos técnicos, productos de apoyo y eliminación de barreras en el hogar.
b) Subvenciones individuales para personas con discapacidad. Estas subvenciones tienen la naturaleza de servicios complementarios del Sistema de la Seguridad Social, y son las que se recogen en el anexo 1.b) de la presente orden, y se concretan en las siguientes clases:
1.º Subvenciones para la rehabilitación: Su finalidad es potenciar la autonomía personal y el desarrollo y la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de la atención temprana, la recuperación médico-funcional, la recuperación psicológica funcional y los productos de apoyo.
2.º Subvenciones para la atención especializada: Su finalidad es el cuidado en el domicilio o instituciones especializadas de las personas que no puedan seguir los procesos de rehabilitación señalados en el punto anterior. Comprenden servicios de atención personal, domiciliaria, residencial, ocupacional o terapéutica, así como la adquisición de recursos técnicos, productos de apoyo y de eliminación de barreras en el hogar.
3.º Subvenciones complementarias de transporte, comedor y residencia: Su finalidad es cubrir los gastos de desplazamiento para la rehabilitación o la atención especializada, de personas con movilidad reducida que les imposibiliten la utilización de los medios de transporte público. Comprenden también los gastos de la comida en Centros, o lugares distintos del domicilio habitual, donde la persona deba recibir de forma continuada o periódica alguno de los servicios señalados en los puntos anteriores, así como la estancia en Centros residenciales para personas carentes de domicilio o en situación familiar grave.
4.º Subvenciones para actividades: Su finalidad es la promoción profesional y la integración laboral de la persona. Se trata de ofrecer a las personas con discapacidad la posibilidad de adquirir nuevas destrezas, o adaptar las que ya tiene.
c) Subvenciones individuales para personas en situación de dependencia:
1.º Estas subvenciones para facilitar la autonomía personal tienen como finalidad, según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, lo siguiente:
– Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
– Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
2.º Estas subvenciones se destinarán necesariamente a sufragar los gastos que se deriven de la adquisición de ayudas técnicas o instrumentos y/o de la realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Sistema Nacional de Salud.
3.º Las ayudas técnicas, productos de apoyo o instrumentos que podrán ser objeto de subvención, serán las que se establecen en el anexo 1.c) de la presente orden.
En los tipos de subvenciones contemplados en las letras a), b) y c) de este apartado 1, se podrán subvencionar los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse en el año de la convocatoria anual, pero antes de su publicación.
2. Subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a personas mayores y a personas con discapacidad: Su finalidad es promover el mantenimiento de los centros y servicios de las entidades y organizaciones no gubernamentales de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, de atención habitual a las personas mayores y a las personas con discapacidad, así como la promoción y sostenimiento de actividades de atención social, cultural, formativas e informativas dirigidas al colectivo y ejecutadas directamente por la entidad.
1. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por resolución de la Dirección General del IMSERSO, de conformidad con su ámbito de competencia.
2. Las convocatorias contendrán, necesariamente, los extremos señalados en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria de subvenciones contendrá los créditos presupuestarios a los que deben de imputarse las subvenciones que se convocan, los programas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y determinar los topes máximos a conceder, en función de las necesidades de las personas físicas a atender y de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones no gubernamentales solicitantes.
4. La convocatoria, al amparo de lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá acordar de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para la misma línea de subvención.
De acordarse lo anterior, en la convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:
a) El importe máximo a otorgar.
b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.
El importe máximo a otorgar en cada período se fijará en la correspondiente convocatoria, atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas y cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente período de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.
En la convocatoria abierta cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. Los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los períodos restantes serán los criterios generales de valoración regulados en la presente orden. Una vez recaída la resolución, el titular de la Dirección General del IMSERSO acordará expresamente las cuantías a trasladar y el período en el que se aplicarán. El empleo de esta posibilidad no supondrá en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen.
Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Solicitantes de subvenciones individuales.
a) Requisitos comunes:
• Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
• Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas económicas recibidas con anterioridad, de otras Administraciones competentes en materia de servicios sociales.
• No estar incurso en las prohibiciones que, para tener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
• No haber percibido en los últimos cuatro años subvenciones para la realización de obras o adquisición de ayudas técnicas con el mismo fin, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
– Que la obra o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia, discapacidad o de promover la autonomía personal del solicitante.
– Que la obra o ayuda técnica solicitadas sean distintas a las anteriormente concedidas y se deban a un agravamiento de la situación de dependencia o de discapacidad.
b) Requisitos específicos para personas mayores:
• Tener la condición de asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social.
• Tener 65 o mas años de edad.
c) Requisitos específicos para personas con discapacidad:
• Tener la condición de asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social.
• Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. No obstante, los interesados podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación, cuando sin llegar al 33 por ciento del grado de discapacidad, requieran de medidas que impidan o retrasen su evolución desfavorable, y acrediten la necesidad de la subvención solicitada mediante informe del equipo técnico de valoración y orientación (EVO) del Centro Base de las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla.
d) Requisitos específicos para personas en situación de dependencia:
• Tener reconocida la situación de dependencia, valorado el grado de la misma y ser titular de los derechos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en los términos previstos en el artículo 5 de dicho texto legal.
• Acreditar la necesidad de la ayuda técnica, el producto de apoyo, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o adaptaciones del hogar solicitadas mediante informe del equipo de valoración de la situación de dependencia de las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla.
2. Subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención habitual a las personas mayores y a las personas con discapacidad, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social en las Ciudades de Ceuta o de Melilla y ámbito de actuación circunscrito a Ceuta y/o Melilla según sus estatutos.
b) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros administrativos a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Dedicarse conforme a sus estatutos, con carácter habitual a la atención de las personas mayores y de las personas con discapacidad.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, teniendo la experiencia operativa necesaria para ello.
g) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de otras Administraciones competentes en materia de servicios sociales.
h) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Los órganos competentes para la realización de todas las actividades referidas al procedimiento de concesión de las subvenciones serán el órgano instructor, el órgano colegiado y el órgano concedente, que actuará de acuerdo con lo recogido en los artículos 22, 24 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y formulación de la propuesta de resolución son las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla.
3. Los órganos colegiados son las comisiones de evaluación adscritas a las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla:
a) Cada comisión de evaluación estará presidida por un/a Subdirector/a Territorial, y formarán parte de ella tres vocales nombrados por el/la Director/a Territorial, entre funcionarios de la Dirección Territorial correspondiente, de nivel administrativo 18 o superior, uno de los cuales actuará como secretario/a. En su funcionamiento les será de aplicación lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Este órgano será el competente para la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Los órganos colegiados en su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios con los que cuente el órgano administrativo al que se adscriben.
4. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones es el/la Director/a General del IMSERSO.
1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del titular de la Dirección General del IMSERSO y publicada en el Diario Oficial correspondiente, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecido en las presentes bases reguladoras.
4. La notificación de los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con los términos previstos en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En la correspondiente convocatoria se podrá determinar que, al amparo de lo estipulado en el artículo 59.6.b) del citado texto legal, la publicación de dichos actos sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos; en este supuesto la convocatoria deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.
1. Una vez publicadas las convocatorias, los/as interesados/as deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, el cual se publicará como anexo a las convocatorias, así como la restante documentación que se requiera en la misma, en la sede del órgano convocante, o en las sedes que, asimismo, se indiquen en las convocatorias y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial correspondiente.
3. Las solicitudes podrán presentarse por medios telemáticos. En este caso, las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación a través de una aplicación informática, a la que se podrá acceder a través de la página Web cuya dirección se indicará en la correspondiente convocatoria.
4. Para las subvenciones individuales, el interesado deberá optar, en la solicitud, por su inclusión en uno de los siguientes grupos de subvenciones: personas mayores, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia.
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano concedente, a través de medios electrónicos o telemáticos, obtenga de forma directa, los datos de identidad, residencia y la información o documentación que se consignan en el artículo 8, en el caso de haber sido suscrita por éstas la oportuna autorización.
La persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización o revocarla expresamente en cualquier momento, en cuyo caso deberá aportarse, junto a la solicitud, la documentación preceptiva que se relaciona, siendo la no aportación causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona individual, la entidad o la organización no gubernamental solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
7. Si con carácter previo a la resolución se comprobara la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tenga por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
8. El órgano instructor, en una fase de pre evaluación, verificará en primer lugar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones.
1. La documentación original, que debe acompañar a la solicitud, será además de la establecida en esta orden la que establezca la resolución de convocatoria.
Los/as solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y podrán acompañar una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos sean inmediatamente devueltos por las Oficinas de Registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud.
En el caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, tales como facturas y otros, los/as solicitantes tendrán derecho a que en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañan a aquéllos.
2. Documentación específica.
a) Las solicitudes de subvenciones individuales se acompañarán de los siguientes documentos:
La persona interesada o quien ostente su representación podrá prestar, en el modelo de solicitud, el consentimiento expreso, para que la Dirección Territorial correspondiente, en cada caso, obtenga de forma directa, a través de medios electrónicos o telemáticos, los datos de identidad, residencia, situación de discapacidad, situación de dependencia y la información o documentación que se relaciona a continuación.
La información relativa a la documentación referida a las personas integrantes de la unidad familiar, podrá ser obtenida de forma directa, a través de medios electrónicos o telemáticos, por la Dirección Territorial correspondiente, en cada caso, en el supuesto de haber prestado consentimiento expreso en el modelo de solicitud.
La persona interesada o quien ostente su representación y las personas integrantes de la unidad familiar podrán denegar expresamente dicho consentimiento y podrán revocarlo expresamente, en cualquier momento, en cuyo caso deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación preceptiva que se relaciona a continuación, siendo la no aportación causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:
1.º Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante.
2.º Documento acreditativo de residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.
3.º Acreditación, en su caso, de la representación legal.
4.º Declaración, en su caso, del guardador de hecho.
5.º Documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de discapacidad y/o dependencia, y, en su caso, el del cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el domicilio del solicitante.
6.º Libro de Familia en el caso de solicitantes que dependan económicamente de la unidad familiar de convivencia y tengan su residencia habitual en el domicilio familiar.
7.º Documentos acreditativos de los ingresos de la persona solicitante.
8.º Documentos acreditativos de la renta familiar:
Se acreditarán documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la unidad familiar, cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio de la persona solicitante.
En el caso de que la persona solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, documentación acreditativa de los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar.
9.º Presupuesto o factura debidamente conformados que justifiquen el coste de la subvención solicitada.
10. Cuando se solicite la ayuda económica para costear gastos que hayan sido satisfechos previamente por el solicitante, dentro del período contemplado en la convocatoria anual, pero antes de la publicación de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la factura original de éstos, además del resto de la documentación pertinente, tales como informes o licencias de obras preceptivas.
En este supuesto, si la ayuda económica fuera concedida, se tendrá por cumplida la obligación prevista en el artículo 17 de la presente orden, respecto a la justificación del gasto.
11. Cuando se solicite la ayuda económica para sufragar el coste de los gastos sin haber incurrido en ellos al tiempo de la presentación de la solicitud, habrá de acompañar a la misma al menos un presupuesto. Concedida, en su caso, la subvención, se procederá al pago anticipado, como se recoge en el artículo 13.3 de esta orden de bases, debiéndose aportar posteriormente el original de la factura a efectos de justificar el gasto de la cantidad subvencionada.
12. Documentación que justifica la necesidad de la subvención solicitada.
– Para las subvenciones individuales para personas mayores: Prescripción médica emitida por facultativo del Sistema Nacional de Salud o informe de los servicios sociales.
– Para las subvenciones individuales para personas con discapacidad: Informe del equipo técnico de valoración y orientación del Centro Base de las Direcciones Territoriales.
– Para las subvenciones individuales para personas en situación de dependencia: Informe del equipo de valoración de la situación de dependencia de las Direcciones Territoriales.
13. Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
A este respecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
14 Declaración responsable de la persona beneficiaria de que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
15 En los supuestos no previstos en los apartados 13 y 14, declaración responsable de la persona beneficiaria, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
16 En el supuesto de violencia de género o doméstica se podrá acreditar por cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o acreditación/informe expedido al efecto acreditativo de estar recibiendo asistencia por causa de violencia de género o doméstica, bien de los servicios sociales de la Administración Pública Autonómica o Local, bien en una casa de acogida.
17 Aquéllos que, en su caso, se determine expresamente en las convocatorias.
b) Las solicitudes de subvenciones presentadas por entidades y organizaciones no gubernamentales se acompañarán de los siguientes documentos:
1.º Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
2.º Número de identificación fiscal.
3.º Original, copia con carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.
4.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
5.º Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
6.º Aquellos documentos que, en su caso, se determinen expresamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines y las actuaciones, ámbito de implantación de dichas entidades y organizaciones no gubernamentales y la naturaleza de los servicios y programas para los que se solicita subvención.
7.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según se establece en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
8.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
9.º En los supuestos no previstos en los apartados 7.º y 8.º declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la subvención de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad, o de la organización no gubernamental de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, y de los programas que presenten.
No será necesario presentar los documentos exigidos en la letra b) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
c) Los requisitos específicos de los programas establecidos en las convocatorias que no se acrediten, así como los datos no cumplimentados en los modelos de solicitud, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el órgano instructor, podrá solicitar los informes técnicos que estimen necesarios a los Centros directivos y organismos que resulten competentes por razón de la materia.
A estos efectos, debe tomarse en especial consideración la obligatoriedad de que las obras previstas se acomoden a la normativa del ámbito territorial donde se realicen, debiéndose aportar la licencia de obras del Ayuntamiento cuando ésta sea necesaria para realizar las obras para facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar, simultáneamente a la justificación del gasto, así como en cualquier momento en que sea requerida por el órgano concedente, tras la concesión de la correspondiente subvención.
El plazo para la emisión de los informes será de 10 días hábiles, salvo que el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a las características del informe solicitado, o del propio procedimiento, soliciten su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
Para la adjudicación de subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:
1. Subvenciones individuales.
a) Criterios comunes:
1.º Situación económica: En el supuesto de subvenciones individuales para personas mayores y personas con discapacidad se valorará la capacidad económica del solicitante, en atención a su renta hasta 45 puntos.
En el supuesto de subvenciones individuales para personas en situación de dependencia se valorará la capacidad económica de la persona solicitante, en atención a su renta y a su patrimonio, hasta 20 puntos y la renta familiar per cápita de su unidad familiar hasta 5 puntos
A efectos de calcular la renta familiar, se considerarán todos los recursos económicos del cónyuge y de los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio de la persona solicitante, incluidos los recursos económicos de aquél o aquella.
En el caso de que la persona solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar, incluidos los del/la solicitante.
Para la determinación de la renta familiar per cápita se contabilizarán todos los recursos económicos netos, incluidos los rendimientos del trabajo, rentas del capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas, así como las pensiones otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, etc. La suma de los recursos familiares se dividirá por el número de integrantes de la unidad familiar.
2.º Situación personal: Se valorarán hasta 15 puntos factores, como el abandono total de la persona por su entorno familiar, la situación psico-física, así como la orfandad total o parcial. No obstante, a efectos de valoración, el factor de la orfandad se tendrá en cuenta tan sólo en personas menores de veintiséis años, salvo en el caso de incapacitación judicial declarada, en donde no existirá límite de edad.
3.º Situación familiar: En este apartado se valorará hasta 10 puntos el grado de discapacidad a partir del 33 por ciento, o la incapacidad permanente o la dependencia (en todos sus grados), que pudieran tener el cónyuge y/o los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan en el domicilio de la persona (excluida ésta).
4.º Situación social: Recursos del entorno. La valoración de este apartado, que podrá alcanzar hasta 10 puntos, se efectuará por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta el domicilio de la persona interesada y los recursos y servicios de que disponga la localidad de residencia.
5.º Concurrencia en anteriores convocatorias: Se valorará hasta 5 puntos haber obtenido una puntuación favorable, superior a 50 puntos, en anteriores convocatorias, no habiendo adquirido la condición de persona beneficiaria en ninguna de ellas por falta de crédito.
6.º Temporización de anteriores subvenciones: Se valorará hasta 5 puntos el tiempo transcurrido desde la obtención de anteriores subvenciones, computado a partir del cuarto año, considerando como prioritarias las siguientes circunstancias:
– La solicitud de subvención para ayudas técnicas de carácter perecedero, de las que ya dispusiera el solicitante, para continuar o avanzar en el desenvolvimiento de la vida ordinaria.
– La situación de victima de violencia doméstica o de violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
7.º Otros factores. En este apartado se tendrán en cuenta situaciones no contempladas en los apartados anteriores relativas a la salud y que a juicio de la Dirección Territorial correspondiente, se estime preciso valorar, baremándose hasta 10 puntos.
b) Criterios específicos para personas en situación de dependencia:
1.º Situación de dependencia: Se valorarán el grado de dependencia reconocido en función de la siguiente puntuación:
Grado III: entre 11 y 20 puntos.
Grado II: entre 6 y 10 puntos.
Grado I: hasta 5 puntos.
2.º A igualdad de puntuación, tendrán preferencia en la concesión aquellas personas solicitantes que hubieran obtenido mayor valoración en el criterio denominado situación de dependencia, especialmente, las personas en situación de gran dependencia, en consonancia con lo previsto en el artículo 3 q) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. A igualdad de grado se estará a la mayor puntuación obtenida en la baremación.
2. Subvenciones a las entidades, organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad:
a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social y de los objetivos propuestos, en relación con la cobertura pública o privada existente (se valorará de 0 a 15 puntos).
b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos, a las acciones y/o servicios propuestos, al número y características de los beneficiarios, a los medios y al calendario previstos así como a los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad u organización no gubernamental de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, (se valorará de 0 a 15 puntos).
c) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad u organización no gubernamental de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, así como el número de socios y afiliados, (se valorará de 1 a 5 puntos).
d) Antigüedad: Se valorará que la entidad u organización no gubernamental de atención a dichos colectivos esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, (se valorará de 1 a 5 puntos).
e) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad u organización no gubernamental en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa, (se valorará de 0 a 10 puntos).
f) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad u organización no gubernamental sea suficiente y adecuada para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los programas presentados y que su capacidad y eficacia de gestión estén acreditados, así como que dispongan de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos, (se valorará de 0 a 5 puntos).
g) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad u organización no gubernamental someta su gestión a controles periódicos, (se valorará de 0 a 5 puntos).
h) Presupuesto y financiación: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste medio por participante o beneficiario. Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad u organización no gubernamental en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por ciento de su presupuesto total de ingresos, (se valorará de 0 a 5 puntos).
i) Participación social y voluntariado: Que la entidad u organización no gubernamental promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de la incorporación de éstos/as a las actividades, (se valorará de 0 a 5 puntos).
j) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán de 0 a 15 puntos las líneas de actuación de la entidad u organización no gubernamental en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:
– La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.
– Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento del empleo.
– La adecuada combinación del personal asalariado con el personal voluntario, así como de la organización en función de las tareas que a uno y a otro se asignen en consideración al grado de especialización, dedicación y estabilidad que dichas tareas requieran.
k) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del IMSERSO: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el IMSERSO respecto de las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias, (se valorará de 0 a 5 puntos).
l) Continuidad: Se tendrán en cuenta los programas en que persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución, (se valorará de 1 a 10 puntos).
1. La dotación de las subvenciones será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.
2. El presupuesto presentado por el/la solicitante, o sus modificaciones posteriores, o en su caso las facturas, servirán de referencia para la determinación final del importe de la ayuda económica, sin que pueda exceder del 100 por cien del coste real.
3. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comportará obligación alguna por parte del órgano concedente de adjudicar subvención en los siguientes ejercicios económicos.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. El/la Director/a General del IMSERSO resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, conforme a lo regulado en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, así como, identificados claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 62 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Las resoluciones se dictarán y notificarán, a los solicitantes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de las respectivas convocatorias, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.
Las notificaciones se practicarán de conformidad con los términos previstos en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que la correspondiente convocatoria se hubiera acogido al literal del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según lo previsto en el artículo 6.4 de esta orden.
5. Las resoluciones dictadas por el/la Director/a General del IMSERSO pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado, resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
6. En todo caso, las subvenciones concedidas se harán públicas en el Diario oficial correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
1. Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 88.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como el cumplimiento de las obligaciones de reintegro.
2. El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos, en función de la naturaleza de la subvención, pudiendo realizarse pagos a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
3. Se prevé expresamente la realización de pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El pago anticipado no conlleva el establecimiento de un régimen de garantías.
4. El abono de la subvención se realizará en una cuenta bancaria cuyo titular será el/la beneficiario/a o, en su caso, su representante legal. La solicitud del pago en cuenta distinta a las referidas precisará la autorización expresa y fehaciente de aquéllos, según proceda.
5. En el supuesto de subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales si, por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará la documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se subcontrata la realización de las actividades del programa subvencionado; asimismo se acreditará que ésta con la que se subcontrata, se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones. Además deberá acreditarse, por el beneficiario o, en su caso, por su representante legal, que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, en aquellos programas en cuya ejecución haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad, y el de responsabilidad civil a favor de este personal.
1. Subvenciones individuales.
Será incompatible el disfrute por el mismo beneficiario de subvenciones individuales destinadas a personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.
Cada beneficiario podrá compatibilizar hasta tres ayudas, para distintas finalidades, de las correspondientes al grupo de subvenciones por el que haya optado en la solicitud.
La concesión de una subvención de carácter individual será incompatible con el disfrute gratuito y simultáneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para los que se solicitó la subvención, bien porque se presten directamente por Organismos del Estado, o de la Seguridad Social, o por personal retribuido con cargo a sus presupuestos, bien por Instituciones privadas que tengan concedida una subvención pública o funcionen en régimen de convenio.
2. Subvenciones a entidades y organizaciones no gubernamentales.
La concesión de una subvención será incompatible con otras subvenciones que cubran los mismos programas para los que se solicitó la subvención al IMSERSO, bien porque se presten directamente por Organismos del Estado, o de la Seguridad Social, o por personal retribuido con cargo a sus presupuestos, bien por Instituciones privadas que tengan concedida una subvención pública o funcionen en régimen de convenio.
La incompatibilidad sólo tendrá carácter parcial cuando los programas que presten los Organismos y las Instituciones precitados no tengan el mismo alcance que los previstos en esta orden, o bien, cuando se trate de Organismos o Instituciones cuya dotación no cubra el coste total de los programas que realizan. En estos casos podrán concederse subvenciones para sufragar la diferencia de coste.
En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias subvenciones cuando tengan distinta naturaleza y atiendan a diferentes necesidades.
3. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la ayuda solicitada.
1. Con carácter general, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto en el artículo 14 de esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades y las organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido y/o cuantía del servicio o programa objeto de la subvención concedida, así como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del programa o servicio.
3. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.
4. Los/las solicitantes serán informados/as de la fecha en la que la solicitud ha tenido entrada en el registro del respectivo órgano, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que se les dirigirá por los referidos órganos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se dictarán por el órgano concedente de la subvención, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el registro.
Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido este plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
6. Asimismo, el órgano concedente de la subvención dictarán las resoluciones que procedan cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, por las razones aludidas en el artículo 14.4, además de las que procedan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta orden, relativas al correspondiente reintegro, así como los intereses de demora que, en su caso, pudieran proceder.
1. Los beneficiarios vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con carácter general, señala el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las previstas en esta orden y las que se refieran en las correspondientes convocatorias.
2. Obligaciones generales:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de ayuda, y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida la subvención o en los plazos que a tal efecto se puedan señalar en las convocatorias, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
d) Comunicar, tan pronto como se conozca, al órgano concedente y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta orden.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Obligaciones en el supuesto de subvenciones individuales:
a) Mantener en buen estado de conservación la ayuda técnica o el instrumento necesario para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria que han sido objeto de la subvención y comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las circunstancias que impidan o dificulten su utilización.
Cuando, por cualquier motivo no pudieran seguir cumpliendo la finalidad o el destino que provocaron la concesión de la ayuda económica, si han transcurrido menos de 4 años desde el reconocimiento y se hubieran sufragado íntegramente con la cantidad subvencionada, deberá ponerse a disposición del órgano concedente en un plazo no superior a 3 meses a computar desde que tuvo lugar el hecho causante.
El órgano concedente, en este caso, deberán acordar y notificar, en el plazo máximo de 1 mes, la aprehensión de los mismos, teniendo el beneficiario el deber de su custodia hasta que le sean retirados; de no pronunciarse el órgano concedente en el citado plazo, se entenderá que el beneficiario, su representante legal, tutor o guardador podrán disponer libremente de los mismos.
La acreditación y comunicación de la transmisión y cesión del uso de la ayuda técnica o del instrumento a entidades y organizaciones no gubernamentales, con facultades estatuarias de acción social, que se encuentren legalmente constituidas, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo y que tengan ámbito de actuación en las Ciudades de Ceuta o de Melilla, según corresponda, sustituirá la obligación de su puesta a disposición ante el órgano concedente, aunque no la de comunicación de las variaciones.
En dicho supuesto, la entidad u organización no gubernamental, tácitamente,
se subrogará en los derechos y obligaciones del/la beneficiario/a hasta que se lleve a efecto la transmisión gratuita a un tercero que precise su utilización.
b) No realizar ningún negocio jurídico que suponga enajenación o gravamen del bien objeto de la subvención, salvo lo dispuesto en la letra a) anterior.
En el caso de que la ayuda económica se hubiera destinado a realizar obras en el hogar del beneficiario/a, se entenderá que las mismas quedan incorporadas al mismo.
Si se produce un cambio de domicilio del beneficiario/a, no se podrá solicitar una nueva ayuda económica para facilitar la accesibilidad o acondicionar el nuevo hogar, salvo que quede acreditada la necesidad del cambio de domicilio.
4. Obligaciones en el supuesto de las entidades y las organizaciones no gubernamentales:
a) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvenciones, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización deban ser subcontratadas, sin que el porcentaje pueda exceder del 30 por ciento del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.
c) Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Asimismo deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, para ello incorporarán, de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
d) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participa en los programas subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, soportes documentales de las actividades realizadas y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a la actividad subvencionada. De no aplicarse al supuesto señalado, el órgano competente para resolver la solicitud de modificación, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la presente orden, a propuesta del beneficiario de la subvención, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la misma convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.
g) Comunicar al órgano concedente cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la organización no gubernamental o entidad subvencionada, aportando su inscripción en el registro correspondiente.
h) Presentar una nueva memoria de los programas subvencionados, adaptada al contenido de la resolución de concesión, si el órgano concedente así lo solicita.
Los/as beneficiarios/as de las subvenciones, quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a las subvenciones concedidas, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y requerimientos que al efecto realice el órgano concedente de las subvenciones, según lo siguiente:
1. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada una de las actividades, servicios o programas subvencionados.
2. En general, los justificantes de las subvenciones concedidas deberán de reunir los siguientes requisitos:
Facturas y demás documentos de valor probatorio:
a) Figurarán extendidos a nombre del particular o entidad perceptora de la subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado. Cuando se trate de facturas colectivas se presentará la correspondiente certificación de la entidad en la que conste el nombre de los usuarios, así como su relación contractual con la entidad y con el programa subvencionado.
b) Tanto en las facturas como en los demás documentos de valor probatorio debe figurar:
– Número de factura.
– Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio).
– Datos identificativos del destinatario (nombre, NIF, domicilio). En el caso de entidades beneficiarias de estas subvenciones, las facturas reflejarán el nombre de la entidad subvencionada, su sede social y su NIF.
– Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. En la misma deberá reflejarse el IVA y su cuota correspondiente o el IPSI en su caso.
– Lugar y fecha de emisión (en este punto, se exigirá que la fecha de emisión esté comprendida dentro del plazo establecido en las normas reguladoras de la concesión).
– Asimismo se exigirá que en la factura figure el recibí (firma y sello del emisor de la misma).
c) Se indicará la forma de pago de la factura: transferencia, cheque (indicando el número) o en metálico. En el último supuesto, y en caso de no figurar el recibí en la factura, se presentará recibo del emisor de la factura acreditativo de la total contraprestación. Los cheques deberán ser siempre nominativos.
d) También se admitirán tickets expedidos por máquinas registradoras siempre que reúnan los siguientes requisitos: objeto o servicio prestado, fecha y número, DNI o NIF del expedidor y tipo impositivo de IVA o IPSI aplicado.
En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso, en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de las cantidades por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el año de la convocatoria y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el primer párrafo del artículo 17 de esta orden. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
3. Los gastos se justificarán mediante facturas originales y demás documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, en original o copia compulsada, tal y como se expresa en el artículo 73.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a la publicación de la convocatoria y dentro del período contemplado en la misma, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados. En el caso de que los programas sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de la finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.
6. Los ingresos, así como los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 16.4.f) de esta orden, deberán justificarse con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado.
7. Cuando las subvenciones individuales, o las subvenciones a las entidades y organizaciones no gubernamentales hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a las convocatorias que se efectúen de acuerdo con la presente orden, con fondos propios o con otras subvenciones, o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá de acreditarse en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
8. En el supuesto de subvenciones individuales simultáneamente a la justificación de los gastos se deberá aportar la licencia de obra del Ayuntamiento, cuando la misma sea necesaria para realizar las obras para facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar subvencionadas. La no aportación de dicha licencia será causa suficiente para incoar procedimiento de reintegro, tras el requerimiento de la misma que no sea atendido.
9. En el caso de las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, beneficiarias de subvenciones, dicha justificación deberá de ir acompañada de una relación de justificantes por cada uno de los conceptos de gastos que incluye el programa subvencionado, como son:
a) Personal adscrito al programa subvencionado: Sus retribuciones no podrán exceder del límite máximo, establecido para cada grupo, en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que corresponda la aplicación directa de otro convenio colectivo del sector. La justificación incluye los siguientes documentos:
– Contrato de trabajo.
– Nóminas firmadas por cada trabajador.
– Documentos TC1 y TC2, justificativos de ingresos o cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, TC2/1 o TC2/2 (CE) de bonificación.
– Impresos 111 y 190 de ingreso por retenciones del IRPF.
– Copia del convenio colectivo de aplicación, en su caso.
b) Personal voluntario: Están comprendidos los gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad voluntaria, conforme a la Ley 6/1996, de 15 de enero. Se incluyen también los gastos correspondientes al aseguramiento obligatorio por responsabilidad civil de este personal. No están comprendidos entre los gastos a subvencionar las gratificaciones a personal voluntario. La justificación comprenderá los siguientes documentos:
– Póliza y recibo correspondiente del seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, suscrita por la entidad a favor del personal voluntario que participa en los programas subvencionados.
– Relación nominal en la que conste el número del DNI de este personal.
c) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas: Que sean prestadas por profesionales, entendiendo éstas como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa que no se prolongue en el tiempo.
Si la actividad realizada no requiere el alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, ni la formalización de contrato escrito, se presentará:
– Recibo de la cantidad devengada, fechado y firmado por el perceptor, en el que debe figurar el nombre, apellidos y NIF del perceptor; categoría profesional, colaboración prestada y periodo de tiempo devengado; importe total y retención efectuada a cargo del IRPF.
– Impresos 111 y 190 de ingreso por retenciones de IRPF.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de la Junta Directiva o Consejo de Dirección de las entidades derivados del desarrollo de esa función.
En el caso de despidos de personal se incluyen los gastos correspondientes a la liquidación preceptiva; no así los gastos generados por asistencia de abogados o indemnizaciones a satisfacer.
d) Gastos de dietas: El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje será el establecido para el personal del IMSERSO (grupo 2 del personal funcionario de la Administración) o, en su caso, en el convenio colectivo del sector para el caso de serles de aplicación.
e) Gastos de alojamiento: Se justificarán mediante factura expedida por el correspondiente establecimiento hotelero. No se tendrán en cuenta en la justificación los gastos extraordinarios de teléfono, minibar, etc. En las facturas o recibos deberán constar, al menos, los siguientes datos:
– Nombre del establecimiento, NIF y dirección, sello, nombre del cliente, número de estancias, precio unitario e importe total de la factura.
– Liquidación de IVA o, en su caso, de IPSI, fecha, recibí y firma del responsable del establecimiento.
f) Gastos de desplazamiento: Se justificarán mediante los correspondientes billetes del medio de transporte. En caso de utilizar los servicios de una agencia de viajes, la factura que justifica el gasto por desplazamiento deberá especificar el número de personas y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto, con sus precios unitarios.
Los gastos de desplazamientos en taxi, documentados mediante recibo, solamente serán admisibles si corresponden a los realizados hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos, salvo justificación por la entidad de la necesidad de su uso. Dichos recibos deberán estar cumplimentados en su totalidad, indicando el servicio realizado, la fecha, el importe y el nombre del usuario.
10. Si vencido el plazo de justificación, la persona beneficiaria de la subvención no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días improrrogables, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se le tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
11. En los procedimientos de justificación de las subvenciones podrán utilizarse, cuando así esté previsto en la correspondiente convocatoria, los medios electrónicos, informáticos y telemáticos. A los efectos de los trámites que puedan ser realizados por estos medios, se estará a lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se consideran documentos con validez jurídica para la justificación de las subvenciones concedidas a entidades y organizaciones no gubernamentales, por importe inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2. El órgano concedente comprobará, según muestreo aleatorio, los justificantes y los/as beneficiarios/as que estime oportunos, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Titulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o de la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificar, o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 17, 18 y 19 de la presente orden y en la correspondiente convocatoria.
A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención no invertido en el destino o en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en los casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de mandato judicial, dimanante de embargo de las cantidades procedentes de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la subvención, en los términos establecidos en artículo 16.4.c) de la presente orden y la no adopción de las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención.
A estos efectos se entenderá por incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano concedente. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de destino, por enajenación o gravamen del bien objeto de la subvención, será causa de reintegro; así como la omisión de lo establecido en el artículo 16.3.a) de esta orden.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 16 de la presente orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realización y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, en los supuestos de incompatibilidad.
g) En el supuesto contemplado en el artículo 15.6 de la presente orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como el interés de demora correspondiente.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Título VI de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por lo dispuesto en la presente orden, siendo competentes para su tramitación y resolución los órganos siguientes:
a) Para su iniciación, ordenación e instrucción, las unidades de gestión del órgano convocante de la subvención en Ceuta y en Melilla.
b) Para su resolución el órgano concedente de la subvención.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y procedencia del reintegro se iniciará de oficio a iniciativa del órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
Las comunicaciones del beneficiario, previstas en el artículo 15 de esta orden, podrán ser causa de incoación del procedimiento de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia en la forma establecida en el artículo 97 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones si el beneficiario reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase en cualquier momento del procedimiento, ante el órgano concedente de la subvención, antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia de reintegro.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En las convocatorias de subvenciones se dará publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Queda derogada la Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a excepción de lo regulado respecto a los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO.
2. Queda derogada la Orden TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
En lo no previsto en la presente orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.
1. Subvenciones individuales
a) Subvenciones individuales para personas mayores:
1.º Subvenciones para la rehabilitación.
1.1 Recuperación médico funcional:
• Fisioterapia.
• Terapia ocupacional.
• Medicina ortoprotésica: Incluye la adquisición o renovación de gafas o lentillas y de prótesis.
1.2 Rehabilitación cognitiva.
2.º Subvenciones para la atención especializada.
2.1 Atención domiciliaria:
• Adaptación y reparación funcional del hogar.
2.2 Movilidad y comunicación:
• Aumento de la capacidad de desplazamiento: Adquisición de sillas de ruedas dentro de las recogidas en la letra c) de este apartado (subvenciones individuales para personas en situación de dependencia).
• Eliminación de barreras arquitectónicas.
b) Subvenciones individuales para personas con discapacidad:
1.º Subvenciones para la rehabilitación.
1.1 Atención temprana:
• Fisioterapia.
• Psicomotricidad.
• Terapia del lenguaje.
1.2 Recuperación médico funcional:
• Fisioterapia.
• Terapia ocupacional.
• Medicina orto protésica: Incluye la adquisición o renovación de gafas o lentillas y de prótesis.
1.3 Recuperación psicológica funcional:
• Psicomotricidad.
• Terapia del lenguaje.
• Intervención psicopedagógica.
• Intervención psicológica.
• Materiales de apoyo psico-educativos prescritos en los programas de intervención.
2.º Subvenciones para la atención especializada.
2.1 Atención personal:
a) De manutención: Incluye los servicios de adquisición de alimentos para dietas especiales.
b) De desenvolvimiento personal.
2.2 Atención domiciliaria:
a) Prestación temporal de servicios personales: Incluye los servicios de lavandería y plancha, el aseo personal (servicio diario) y la sustitución temporal de familiares directos.
b) Prestación permanente de servicios personales: Incluye la prestación anual de los servicios señalados en el párrafo anterior, excepto la sustitución temporal de familiares directos.
c) Adaptación y reparación funcional del hogar.
2.3 Atención en centros:
a) En Centros residenciales para personas mayores o con discapacidad.
b) En Centros de Atención Ocupacional.
2.4 Atención en centros privados no concertadas de Atención Especializada:
• En régimen de internado.
• En régimen de media pensión.
2.5 Movilidad y comunicación:
• Aumento de la capacidad de desplazamiento: Adquisición de sillas de ruedas, dentro de las recogidas en la letra c) de este apartado (subvenciones individuales para personas en situación de dependencia).
• Adaptación de vehículos a motor.
• Eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar.
• Potenciación de las relaciones con el entorno.
• Adquisición de recursos técnicos de conformidad con la letra c) de este apartado (subvenciones individuales para personas en situación de dependencia).
3.º Subvenciones complementarias.
3.1 Transporte:
a) Transporte para rehabilitación y atención especializada.
b) Transporte especial.
3.2 Comedor:
a) Subvenciones individuales para comida en Centros.
b) Subvenciones individuales para comida en casos específicos.
3.3 Residencia temporal:
a) Subvenciones para residencia en Centros, incluido comedor.
b) Subvenciones para residencia en casos individuales.
4.º Subvenciones para actividades profesionales.
• Recuperación profesional.
c) Subvenciones individuales para personas en situación de dependencia:
1. Dosificadores de medicinas.
2. Cojines, colchones, y equipamiento para prevención de úlceras por presión.
3. Bipedestadores y aparatos de verticalización.
4. Planos inclinables.
5. Calzado ortopédico fabricado industrialmente.
6. Calzado ortopédico a medida.
7. Ayudas de protección usadas sobre el cuerpo.
8. Ayudas para vestirse y desvestirse.
9. Ayudas para funciones de aseo (evacuación), incluyendo inodoros especiales, adaptaciones para el inodoro, inodoros portátiles y sillas con orinal.
10. Ayudas para lavarse, bañarse y ducharse, incluyendo bañeras especiales y asientos y sillas de bañera y ducha.
11. Ayudas para caminar manejadas por un brazo (bastones y muletas).
12. Ayudas para caminar manejadas por ambos brazos (andadores).
13. Accesorios para las ayudas para caminar.
14. Adaptaciones para automóviles.
15. Motocicletas y ciclomotores especiales: Motos de 3 y 4 ruedas
16. Sillas de ruedas controladas por asistente y sillas de paseo de niños.
17. Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas traseras.
18. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección manual.
19. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica.
20. Accesorios para sillas de ruedas.
21. Ayudas para la transferencia: tablas, esteras, discos, etc.
22. Ayudas para girar.
23. Ayudas para la elevación y el traslado: grúas fijas, con ruedas y sus accesorios y asientos de traslado manual.
24. Ayudas de orientación, incluyendo bastones táctiles y ayudas electrónicas.
25. Ayudas para preparar comida y bebida.
26. Ayudas para lavar manualmente la vajilla.
27. Ayudas para comer y beber incluyendo cubiertos, vasos y platos especiales.
28. Ayudas para la limpieza de la casa.
29. Mesas.
30. Mobiliario para sentarse, incluyendo sillas y sillones especiales y sus adaptaciones.
31. Camas, incluyendo camas especiales, accesorios y adaptaciones.
32. Dispositivos de apoyo para manipular, fijar y alcanzar objetos y sistemas de control del entorno.
33. Pasamanos y barandillas de apoyo.
34. Barras y asideros de apoyo.
35. Reposabrazos de apoyo.
36. Dispositivos para abrir y cerrar las puertas, las ventanas y las cortinas.
37. Plataformas elevadoras y elevadores para sillas de ruedas.
38. Sube-escaleras.
39. Orugas para escaleras.
40. Rampas portátiles.
41. Rampas fijas.
42. Ayudas para la señalización y alarmas de seguridad incluidas.
43. Ayudas ópticas.
44. Ayudas electro-ópticas.
45. Ordenadores, programas y dispositivos de entrada y salida especiales para ordenadores y equipos electrónicos.
46. Ayudas no ópticas para la lectura.
47. Productos de apoyo para la escritura
48. Teléfonos y ayudas para telefonear.
49. Sistemas de transmisión de sonido.
50. Ayudas para comunicación cara a cara, incluyendo comunicadores.
51. Ayudas para audición.
52. Materiales alternativos de lectura.
53. Ayudas para el esparcimiento, incluyendo juegos, juguetes y deporte adaptados.
2. Subvenciones para entidades y para organizaciones no gubernamentales
1. Mantenimiento de centros y servicios:
a) Funcionamiento de centros y servicios.
b) Formación y perfeccionamiento de personal.
2. Promoción y sostenimiento de actividades de atención social, cultural, formativas e informativas dirigidas al colectivo y ejecutadas directamente por la entidad.
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