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Documento BOE-A-2015-2262

Orden HAP/356/2015, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la que se autoriza la constitución de una zona Franca de control tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife; y se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2015, páginas 19910 a 19918 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-2262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/02/24/hap356

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, se autorizó la constitución de una zona franca de control tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y se estableció que será administrada por un Consorcio constituido al efecto denominado Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.

Se ha recibido la solicitud del Ayuntamiento de Granadilla de Abona para formar parte del mencionado Consorcio para lo cual es necesario modificar el artículo cuarto de la Orden referido a la composición del Consorcio y sus Estatutos.

Además, las modificaciones normativas que se han producido desde la publicación de la Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaria, por los que se aprueban los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, exigen una adaptación a la nueva normativa. Dentro de estas modificaciones destaca la nueva redacción del artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dada por la disposición final primera de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, que establece que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobar los Estatutos de Consorcios de Zona Franca así como sus modificaciones. Puesto que los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo a la legislación anterior a la Ley 8/2014, fueron aprobados por Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaría, es necesario que esta Orden recoja el Estatuto en su totalidad y su aprobación se lleve a cabo por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la se autoriza la constitución de una zona franca de control de tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife:

Se modifica el artículo 4 de la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la se autoriza la constitución de una zona franca de control de tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 4. Composición del Consorcio.

Dicho Consorcio estará formado por un Presidente, un Vicepresidente y un número determinado de vocales en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del Gobierno de Canarias, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, del excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, del excelentísimo Ayuntamiento de Granadilla de Abona y de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife. Al Consorcio podrán incorporarse otros miembros, modificándose a tal efecto sus Estatutos previa aprobación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.»

Artículo 2. Aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.

Se aprueban los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, que se incluyen como anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Producción de efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO
Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

1. La Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife será administrada por un Consorcio cuyo Presidente será el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y cuyo Vicepresidente será el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca.

2. El Presidente del Consorcio ostentará la representación del mismo.

3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 2.

1. El Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife es una Entidad Estatal de Derecho Público del artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que ostenta personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consorcio sujetará su actuación al Derecho público cuando ejerza las potestades administrativas que le atribuyan las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho privado, civil, mercantil o laboral.

3. El Consorcio ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo la consideración de Administración Pública.

4. El Consorcio podrá tener patrimonio propio, rigiéndose por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en su disposición adicional vigesimotercera.

Artículo 3.

El Consorcio tendrá su domicilio en la avenida Francisco La Roche, n.º 49, de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo cambiarse por acuerdo del Pleno del Consorcio.

Artículo 4.

El objeto principal del Consorcio es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales.

Asimismo, podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio situados fuera del territorio de la zona franca y que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

Artículo 5.

El Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife tiene plena capacidad para realizar cuantos actos sean necesarios para el desenvolvimiento y logro de su objeto, en especial y en relación con la gestión y administración de la zona franca:

a) Para contratar todo su personal.

b) Para arrendar y adquirir terrenos, edificios y demás inmuebles necesarios para el establecimiento de la zona franca y para el buen funcionamiento de la misma, pudiendo acudir a la expropiación forzosa para llevar a cabo su adquisición observando los trámites que prescribe la legislación vigente.

c) Para celebrar contratos de suministro de materiales y ejecución de obras relacionados con inversiones o los servicios de la zona franca.

d) Para contratar y obligarse a fines de explotación e instalación de la zona franca, pudiendo realizar empréstitos (sean o no hipotecarios) y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de títulos.

e) Para aceptar subvenciones, donativos y cesiones de toda clase, así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tienen encomendados.

f) Para emitir «warrants» y cualquier otra forma de resguardos de depósitos de mercancías situados dentro de la zona franca.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá encomendar a una tercera persona, en los términos establecidos en la legislación administrativa y en la Ley de Contratos del Sector Público, la gestión de uno o varios servicios que deba prestar en la zona franca siempre que dicha gestión no implique el uso de potestades públicas y previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La gestión indirecta de tales servicios requerirá siempre la supervisión del Consorcio de la Zona Franca.

Artículo 6.

Para el ejercicio de sus funciones el Consorcio podrá dirigirse a cualesquiera poderes públicos por conducto del Delegado Especial del Estado en la Zona Franca. Asimismo, podrá ejercer toda clase de acciones, recursos y reclamaciones en defensa de sus derechos e intereses, compareciendo ante cualquier Administración o Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Consorcio, así como la de sus empleados en los casos reglamentariamente admitidos, podrá encomendarse a los Abogados del Estado mediante Convenio celebrado al efecto con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 7.

Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas por el Consorcio caben los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agotando la vía administrativa los acuerdos del Pleno.

Artículo 8.

El Consorcio podrá modificar su Reglamento de Régimen Interior cuantas veces estime conveniente y siempre que no suponga alteración de este Estatuto, previa aprobación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

CAPÍTULO II
De los órganos del Consorcio
Artículo 9.

Los órganos de administración de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife son:

1. El Pleno.

2. El Comité Ejecutivo.

Artículo 10.

1. El Pleno, órgano superior del Consorcio, estará constituido por la totalidad de sus miembros y tendrá la siguiente composición:

1) El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

2) El Delegado Especial del Estado en la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, designado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

3) Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias designado al efecto.

4) Dos representantes de la Autoridad Portuaria designados al efecto.

5) Tres representantes del Cabildo Insular de Tenerife designados al efecto.

6) Dos representantes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife designados al efecto.

7) Dos representantes del Ayuntamiento de Granadilla de Abona designados al efecto.

8) El titular de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife.

9) Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife designado al efecto.

10) Un representante de la Confederación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife designado al efecto.

11) Un representante de la Sociedad de Promoción Exterior de Tenerife, SPET, S.A., designado al efecto.

Finalmente, formará parte del Pleno el Secretario que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que actúe como tal cualquiera de los miembros del Pleno del Consorcio antes reseñados.

2. En el caso de que se autorice según lo previsto en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, el abono de compensación económica por asistencia a reuniones del Pleno, sólo podrán percibirlas el número máximo de representantes del Pleno que resulte de la aplicación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y sus normas de desarrollo.

Artículo 11.

1. El Consorcio podrá en cualquier momento, mediante acuerdo del Pleno y con al menos once votos favorables, proponer la modificación de la forma de representación de las entidades que lo constituyen para mejor desarrollo de sus actividades, que será sometida, en todo caso, a la aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Las personas que forman parte del Pleno del Consorcio tendrán la facultad de delegar, por escrito y de forma puntual, en otro representante del Pleno.

3. Las entidades representadas en el Pleno tendrán derecho a designar nueva representación cuando, por cualquier circunstancia, así lo entendieran.

4. No podrán ser miembros del Pleno las personas que tuvieran interés directo en las empresas o grupo de empresas instaladas en la Zona Franca.

Artículo 12.

Corresponde al Pleno del Consorcio:

1. La designación de cuatro Vocales del Comité Ejecutivo.

2. La designación del Secretario del Pleno que realizará las mismas funciones en el Comité Ejecutivo. En caso de que el Secretario sea uno de los Vocales que integran el Comité Ejecutivo, tendrá voz y voto en este Comité.

3. La aprobación de las Cuentas Anuales de cada ejercicio económico.

4. La aprobación del Programa de Actuación Plurianual, así como los Presupuestos de Explotación y Capital.

5. La aprobación del Plan Estratégico de la Zona Franca.

6. La aprobación de cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

7. La propuesta de modificación de los presentes Estatutos, que deberá ser sometida, en todo caso, a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

8. La propuesta de aprobación de la incorporación al Consorcio de otras entidades públicas o privadas, que deberá ser sometida, en todo caso, a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

9. La aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados en la zona franca.

10. La fiscalización de los actos del Comité Ejecutivo.

11. La autorización de la gestión por terceras personas, públicas o privadas, de uno o varios de los servicios de la Zona Franca.

12. La autorización de la adquisición y enajenación de terrenos y demás bienes inmuebles, así como el otorgamiento de autorizaciones o concesiones del uso de los mismos en la zona franca.

13. La aprobación de los actos de disposición de los bienes o derechos de titularidad del Consorcio, destinados específicamente al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia, y en especial los de adquisición y enajenación, ya sea a título gratuito u oneroso, cesión o permuta.

14. El ejercicio de las demás funciones y competencias no atribuidas a otros órganos de la entidad.

Artículo 13.

1. El Consorcio en Pleno se reunirá habitualmente una vez al semestre. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias si existiera, a su juicio, motivo fundado, o a petición de al menos un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria deberá efectuarse por escrito y notificarse personalmente a cada miembro con una antelación mínima de quince días, haciéndose constar la hora y el objeto de la reunión convocada.

Artículo 14.

1. Para que el Pleno pueda válidamente adoptar acuerdos será necesaria la presencia, cuando menos, del Presidente y Secretario –o, en su caso, de quienes les sustituyan– y de la mitad más uno de sus componentes.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, hallándose presentes todos los miembros del Pleno, fuese declarada su tramitación de urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 15.

1. Los acuerdos serán tomados por mayoría; en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

2. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 16.

Los acuerdos del Pleno se elevarán a ejecución inmediatamente, siempre que no se haya consignado la reserva expresa de que no sean ejecutados hasta tanto no sea aprobada el acta correspondiente o sea necesaria su previa elevación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

Artículo 17.

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Vicepresidente del Consorcio, por el titular de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife, por otros cuatro miembros nombrados al efecto por el Pleno de entre sus vocales, y por el Secretario cuando tal condición no recaiga en alguno de los anteriores vocales.

2. Será Presidente del Comité Ejecutivo el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca.

3. Los cuatro Vocales del Comité Ejecutivo designados por el Pleno podrán ser renovados cuando así lo entienda el Pleno del Consorcio.

Artículo 18.

Corresponde al Comité Ejecutivo:

1. El ejercicio de aquellas funciones que pudiera delegar en el mismo el Consorcio en Pleno.

2. La preparación de los acuerdos que deba adoptar el Consorcio en Pleno.

3. En especial será de su competencia la formulación de las Cuentas Anuales, así como la elaboración del Programa de Actuación Plurianual y de los Presupuestos de Explotación y Capital de la entidad.

4. La elaboración del Plan Estratégico de la Zona.

5. Informar, para su elevación al Pleno, de las solicitudes de instalación de empresas y factorías en la zona franca.

6. La materia referida al régimen de autorizaciones o permisos.

7. La propuesta sobre la imposición a los operadores responsables de las sanciones que correspondan por infracción de los reglamentos y normas de régimen interior de la zona franca.

8. La autorización para el ejercicio de las acciones y recursos que procedan ante las Administraciones Públicas y ante Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.

9. La aprobación de los actos de mera administración de los bienes o derechos de titularidad del Consorcio, destinados específicamente al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

Artículo 19.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez trimestralmente previa convocatoria de su Presidente hecha con cuatro días de antelación; convocatoria a la que se acompañará el correspondiente orden del día.

No obstante, el Presidente del Comité podrá convocar cuantas reuniones estime procedentes o a petición de al menos, dos de sus Vocales.

2. El Comité, debidamente convocado y presidido por su Presidente o por persona en quien delegue, podrá reunirse y tomar acuerdos siempre que asistan tres de sus componentes, con presencia obligada de su Presidente.

3. El Comité adoptará sus acuerdos por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de su Presidente.

4. De las reuniones del Comité se levantará acta por el Secretario que será quien desempeñe tal función en el Consorcio en Pleno.

Artículo 20.

1. La Presidencia del Consorcio corresponde al Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. El Presidente del Consorcio ostentará su representación legal.

2. Son atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consorcio.

b) Ejercer las funciones que atribuye al Presidente de los órganos colegiados el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Decidir los empates con su voto de calidad.

d) Proponer mociones sobre asuntos determinados.

e) La imposición a los operadores responsables de las sanciones que correspondan por infracción de los reglamentos y normas de régimen interior de la zona franca, a propuesta del Comité Ejecutivo.

f) Exponer cuantas cuestiones estime de interés para el Consorcio.

g) Ejercer cuantas otras competencias le atribuyan las leyes y el presente Estatuto.

Artículo 21.

1. El Delegado Especial del Estado en la Zona Franca tendrá las atribuciones y obligaciones fijadas en la legislación vigente.

2. Como Vicepresidente del Consorcio y Presidente de su Comité Ejecutivo le corresponden las funciones siguientes:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Presidir el Comité Ejecutivo.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno y del Comité Ejecutivo y velar por su cumplimiento.

d) Ejercer cuantas funciones le delegue el Comité Ejecutivo de entre las de su competencia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad sustituirá al Delegado el miembro del Pleno que, perteneciente a la Administración General del Estado, fuese designado por el Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO III
Del régimen económico y financiero-presupuestario y del control financiero de la zona franca
Artículo 22.

1. Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio tendrá a su disposición y administrará:

a) El producto de las tarifas, debidamente legalizadas, que perciba, en su caso, por la utilización de sus instalaciones y servicios.

b) Las subvenciones que, a su favor, acuerden el Estado, las entidades públicas o privadas y los particulares.

c) Los importes que perciba por infracciones de su Reglamento interno y por daños causados a bienes que formen parte del patrimonio propio del Consorcio.

d) Los rendimientos obtenidos de sus bienes y derechos de naturaleza patrimonial o por herencia, legado o donación.

e) Los ingresos obtenidos, en su caso, por el uso u otorgamientos de las concesiones y del arrendamiento de superficies de terrenos, talleres y locales, instalaciones y mecanismos existentes en la zona franca que fuesen patrimonio propio del Consorcio.

f) Los productos de empréstitos que realice y demás operaciones financieras que autorice el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido.

2. El Consorcio podrá realizar empréstitos, sean o no hipotecarios, y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de títulos. También podrá emitir «warrants» y cualquier otra forma de resguardos de garantía.

Artículo 23.

1. El Consorcio de la Zona Franca elaborará anualmente la documentación presupuestaria a que se refiere el capítulo V del título II de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. El anteproyecto de Presupuestos de Explotación y Capital y programa de actuación plurianual serán aprobados por el Comité Ejecutivo y remitidos a la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas junto con el resto de información a que se refiere el apartado anterior, con la antelación suficiente para el cumplimiento del calendario aprobado para la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio a que se refieran.

3. Se formularán las Cuentas Anuales recogidas en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.

4. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que el ejercicio económico coincide con el año natural.

5. La Zona Franca deberá aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española.

Artículo 24.

1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público sobre la actividad contractual de las entidades públicas que tienen por finalidad satisfacer el interés general, el Consorcio ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, teniendo la consideración de Administración Pública.

2. El Consorcio podrá arrendar y adquirir terrenos, edificios y demás inmuebles necesarios para el establecimiento de la zona franca y su buen funcionamiento. La adquisición podrá efectuarse mediante expropiación forzosa por los trámites que prescribe la legislación vigente. Asimismo, podrá realizar obras de conservación o de reparación de las instalaciones del Consorcio.

3. La adquisición, gestión, explotación, administración y enajenación de los bienes y derechos de titularidad del Consorcio, destinados específicamente al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia deberá respetar, en todo caso, los siguientes principios:

a) Eficiencia y economía en su gestión.

b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.

c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación.

d) Identificación y control a través del inventario y registro correspondiente.

Artículo 25.

1. El Consorcio estará sometido al régimen de control interno establecido para las Entidades Estatales de Derecho Público definidas en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, y la disposición transitoria segunda de la Ley 7/1988, de Funcionamiento de dicho Tribunal. La rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas se efectuará por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. El cuentadante de la entidad, obligado a rendir cuentas según lo establecido en el artículo 138.1.c) de la Ley General Presupuestaria, será el Presidente del Consorcio.

3. El Consorcio remitirá anualmente la liquidación de su presupuesto y una Memoria justificativa de la gestión consorcial a cada una de las entidades representadas en el Consorcio.

CAPÍTULO IV
Del régimen del personal de la zona franca
Artículo 26.

A excepción de los miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo del Consorcio, el personal que preste sus servicios en el Consorcio de la Zona Franca estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas del derecho laboral. Su selección se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en principios de igualdad, mérito y capacidad, estando sometido a las limitaciones establecidas en la legislación vigente y, en particular, a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El personal que preste servicios en el Consorcio de la Zona Franca estará sometido al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO V
Vigencia y modificación de los Estatutos
Artículo 27.

Los presentes Estatutos estarán vigentes y se aplicarán en sus términos desde la fecha de su aprobación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

La modificación de los presentes Estatutos requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que integran el Pleno del Consorcio y será sometida al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/2015
  • Fecha de publicación: 03/03/2015
  • Efectos desde el 3 de marzo de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2006-1328).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 27 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14547).
Materias
  • Depósitos aduaneros
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Zonas francas

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