La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgo, la evaluación de la gestión de los riesgos y la adición a esa evaluación en relación con el hexabromociclododecano, transmitidos por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes(1),
(1) UNEP/POPS/POPRC.6/13/Add.2, UNEP/POPS/POPRC.7/19/Add.1 y UNEP/POPS/POPRC.8/16/Add.3.
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes de incluir el hexabromociclododecano en el anexo A del Convenio con exenciones específicas para su producción y uso en poliestireno expandido y poliestireno extruido en edificios(2),
(2) Decisión POPRC-8/3.
1. Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes para incluir el hexabromociclododecano, con exenciones específicas para la producción que se permiten a las Partes incluidas en el Registro de exenciones específicas, y para el uso en poliestireno expandido y poliestireno extruido en edificios mediante la incorporación del renglón siguiente:
Producto químico |
Actividad |
Exención específica |
---|---|---|
Hexabromociclododecano. |
Producción. |
La permitida para las Partes incluidas en el Registro con arreglo a las disposiciones de la parte VII del presente anexo. |
Uso. |
Poliestireno expandido y poliestireno extruido en edificios con arreglo a las disposiciones de la parte VII del presente anexo. |
2. Decide también incluir la siguiente definición de hexabromociclododecano en la parte III del anexo A:
«c) Por “hexabromociclododecano” se entiende hexabromociclododecano (N.º de CAS: 25637-99-4), 1,2,5,6,9,10-hexabromociclododecano (N.º de CAS: 3194- 55-6) y sus diasterómeros principales: alfa-hexabromociclododecano (N.º de CAS: 134237-50-6); beta-hexabromociclododecano (N.º de CAS: 134237-51-7); y gama-hexabromociclododecano (N.º de CAS: 134237-52-8)».
3. Decide además incluir una nueva parte VII en el anexo A que diga lo siguiente:
Parte VII
Hexabromociclododecano
Todas las Partes que se hayan inscrito, de conformidad con el artículo 4, para la exención respecto de la producción y el uso de hexabromociclododecano en poliestireno expandido y poliestireno extruido en edificios adoptará las medidas necesarias para garantizar que el poliestireno expandido y el poliestireno extruido que contengan hexabromociclododecano puedan identificarse fácilmente, etiquetándolo o por otros medios, durante su ciclo de vida.
La presente Enmienda entró en vigor el 26 de noviembre de 2014, tanto para España como para el resto de los Estados parte del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, excepto Serbia, Nueva Zelanda y la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 22.
Madrid, 25 de febrero de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
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