El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, tiene por objeto garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura en el marco de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras.
La Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, su modificación por la Orden AAA/417/2014, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, así como la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, serán las que regulen los buques que podrán acceder a las posibilidades de pesca que plantea esta orden.
El estado actual del stock de la sardina ibérica es preocupante ya que en los últimos años se ha observado un acusado declive en la biomasa de reproductores, que puede poner en riesgo la viabilidad y sostenibilidad de este recurso. Por ello, todas las informaciones científicas disponibles hasta el momento recomiendan la adopción de medidas que puedan conducir a una recuperación del stock.
Con base en lo anterior la Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina Pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa), en la que se aprueba una regla de explotación que determinará las capturas máximas anuales de sardina para las flotas de España y Portugal en las zonas afectadas. Con el fin de organizar el desarrollo de la pesquería por parte de las flotas afectadas de los caladeros del Golfo de Cádiz y Cantábrico Noroeste, procede establecer ciertas normas y topes de capturas mensuales, que ayuden además al logro del objetivo de favorecer una explotación sostenible del recurso de modo que se permita la recuperación del mismo.
Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión Europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, así como a los sectores afectados y al Instituto Español de Oceanografía.
La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, dispongo:
La Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina Pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 2 como sigue:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden se aplicará a las capturas de sardina realizadas por la flota española en aguas españolas de la zona VIIIc y IXa del CIEM, así como en aguas de estas zonas bajo jurisdicción de otros Estados miembros de la Unión Europea.»
Dos. Se añaden tres nuevos apartados 2, 3 y 4 al artículo 4.
«2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán establecer topes de capturas para toda la zona VIIIc y IXa cuya cantidad se determinará mediante resolución del Secretario General de Pesca.
3. Si las distintas flotas no alcanzan su tope de capturas establecido, esa diferencia podrá ser acumulada en el siguiente periodo.
4. Se podrá reservar una cantidad de capturas para el uso exclusivo de las flotas pertenecientes a artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquería y que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos. La cantidad reservada así como la flota a la que vaya dirigida se fijará mediante resolución del Secretario General de Pesca.»
Tres. Se modifica el artículo 5 como sigue:
«Artículo 5. Comunicación de la cantidad de capturas máximas anuales.
Cada año y siempre antes del día 31 de enero se comunicará mediante resolución del Director General de Ordenación Pesquera la cantidad de captura disponible de sardina de las zona VIIIc y IXa para España y Portugal para la campaña del mismo año. En el caso de que no se aprobase dicha resolución se entenderá prorrogado el mismo nivel de capturas que el año anterior.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6.
«3. No obstante la anterior, cada año se comunicará mediante resolución del Director General de Ordenación Pesquera la fecha de comienzo de la pesquería. A lo largo del año asimismo, se comunicará la fecha de cierre cuando se compruebe que las capturas han alcanzado el máximo previsto en el artículo 4.1. En ambos casos, la resolución será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.»
La Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del cantábrico y noroeste, queda modificada como sigue:
El apartado 5 b), sobre volumen de capturas y desembarques, del anexo I relativo al plan de pesca de la modalidad de cerco de Cantábrico Noroeste, de la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, queda redactado de la siguiente forma:
«b) Para el jurel, la caballa y la sardina las embarcaciones que ejerciten la pesca de cerco se atendrán a desembarques diarios o semanales según los límites máximos que se establezcan, una vez oído el sector, mediante regla de extensión que será aprobada mediante orden ministerial, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos.
No será de aplicación para la sardina ibérica de las zonas VIIIc y IXa lo estipulado en el párrafo anterior.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de enero de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid