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Documento BOE-A-2015-187

Corrección de errores de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2015, páginas 2166 a 2167 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2015-187
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2014/11/06/9/corrigendum/20150109

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales (BOE núm. 281, de 20 de noviembre de 2014), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

– Apartado cuatro del artículo 2.

Donde dice:

«g) Se declaran exentas las entregas a los aereoclubes y escuelas o centros de formación de pilotaje que desarrollen la partida 2710.00.31.0.00.J del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), siempre y cuando el consumo de combustible se destine a las actividades de formación de pilotaje comercial, excluido el de recreo.»

Debe decir:

«g) Se declaran exentas las entregas a los aereoclubes y escuelas o centros de formación de pilotaje de gasolina de aviación clasificada en la partida 2710.12.31 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), siempre y cuando el consumo de combustible se destine a las actividades de formación de pilotaje comercial, excluido el de recreo.»

– Apartado ocho del artículo 2.

Donde dice:

«1. Constituirá infracción tributaria la inobservancia de la prohibición prevista en el apartado 6 del artículo 12-bis de la presente ley.»

Debe decir:

«1. Constituirá infracción tributaria grave la inobservancia de la prohibición prevista en el apartado 6 del artículo 12-bis de la presente ley.»

– Apartado trece del artículo 5.

Donde dice:

«q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.»

Debe decir:

«q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 i) y j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.»

– Apartado catorce del artículo 5.

Donde dice:

«q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. 93,00 €.»

Debe decir:

«q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 i) y j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. 93,00 €.»

– Título del artículo 15.

Donde dice:

«Artículo 15. Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del sector turístico de Canarias.»

Debe decir:

«Artículo 15. Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias.»

– Apartado 2 de la disposición final decimoséptima.

Donde dice:

«a) Las previstas en el artículo 1 de esta ley relativas a la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.»

Debe decir:

«a) Las previstas en el artículo 1 de esta ley relativas a la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias; las previstas en el artículo 2 de esta ley relativas a la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; las previstas en el artículo 3 de esta ley relativas a la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; y las previstas en los apartados siete, ocho y nueve del artículo 4 de esta ley, relativas al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.»

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 244, de 17 de diciembre de 2014)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/01/2015
  • Publicada en el BOC num. 244, de 17 de diciembre de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Impuesto General Indirecto Canario
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Sistema tributario
  • Turismo

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