Advertido error en el texto de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales (BOE núm. 281, de 20 de noviembre de 2014), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
– Apartado cuatro del artículo 2.
Donde dice:
«g) Se declaran exentas las entregas a los aereoclubes y escuelas o centros de formación de pilotaje que desarrollen la partida 2710.00.31.0.00.J del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), siempre y cuando el consumo de combustible se destine a las actividades de formación de pilotaje comercial, excluido el de recreo.»
Debe decir:
«g) Se declaran exentas las entregas a los aereoclubes y escuelas o centros de formación de pilotaje de gasolina de aviación clasificada en la partida 2710.12.31 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), siempre y cuando el consumo de combustible se destine a las actividades de formación de pilotaje comercial, excluido el de recreo.»
– Apartado ocho del artículo 2.
Donde dice:
«1. Constituirá infracción tributaria la inobservancia de la prohibición prevista en el apartado 6 del artículo 12-bis de la presente ley.»
Debe decir:
«1. Constituirá infracción tributaria grave la inobservancia de la prohibición prevista en el apartado 6 del artículo 12-bis de la presente ley.»
– Apartado trece del artículo 5.
Donde dice:
«q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.»
Debe decir:
«q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 i) y j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.»
– Apartado catorce del artículo 5.
Donde dice:
«q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. 93,00 €.»
Debe decir:
«q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 i) y j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. 93,00 €.»
– Título del artículo 15.
Donde dice:
«Artículo 15. Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del sector turístico de Canarias.»
Debe decir:
«Artículo 15. Modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias.»
– Apartado 2 de la disposición final decimoséptima.
Donde dice:
«a) Las previstas en el artículo 1 de esta ley relativas a la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.»
Debe decir:
«a) Las previstas en el artículo 1 de esta ley relativas a la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias; las previstas en el artículo 2 de esta ley relativas a la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; las previstas en el artículo 3 de esta ley relativas a la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; y las previstas en los apartados siete, ocho y nueve del artículo 4 de esta ley, relativas al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.»
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 244, de 17 de diciembre de 2014)
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