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Documento BOE-A-2015-1753

Corrección de errores del Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2015, páginas 14190 a 14190 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2015-1753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/11/16/(2)/corrigendum/20150221

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) en su condición de depositario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, ha notificado a todos los Estados parte el 29 de diciembre de 2014 la finalización del procedimiento iniciado para la corrección de determinados errores detectados en el texto en español de dicho Convenio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 238, de 4 de octubre de 2013.

Se transcriben a continuación las mencionadas correcciones:

– Página 81502, artículo 1, apartado r.

Donde dice:

«r) “garantía nacional” designa una garantía sobre un objeto de la que es titular un acreedor y creada por una transacción interna comprendida en una declaración prevista en el artículo 50;».

Debe decir:

«r) “garantía nacional” designa una garantía sobre un objeto de la que es titular un acreedor y creada por una transacción interna comprendida en una declaración prevista en el párrafo 1 del artículo 50;».

– Página 81506, artículo 9, apartado 4.

Donde dice:

«… Cuando, después del incumplimiento, una persona interesada que no es el deudor efectúa íntegramente el pago del monto garantizado, dicha persona subroga al acreedor garantizado en sus derechos.».

Debe decir:

«… Cuando, después del incumplimiento, una persona interesada que no es el deudor efectúa íntegramente el pago del monto garantizado, dicha persona se subroga en los derechos del acreedor garantizado.»

– Página 81515, artículo 39, apartado 1.b).

Donde dice:

«… a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes de dicho Estado por el pago de las cantidades adeudadas …».

Debe decir:

«…a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes de dicho Estado para el pago de las cantidades adeudadas …».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/02/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Convenio de 16 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2013-10322).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aeronaves
  • Arrendamientos
  • Contratos
  • Cooperación internacional
  • Ferrocarriles
  • Garantías
  • Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
  • Maquinaria

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