El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se estableció mediante acuerdo de 18 de diciembre de 2009, modificado posteriormente por acuerdos de ese mismo órgano adoptados en diversas fechas, habiéndose procedido a publicar a continuación tales acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente modificación tiene por objeto establecer la oportuna delegación a favor de los directores de departamento de la Dirección General de Supervisión, como complemento necesario para el adecuado funcionamiento del procedimiento acordado por el Banco de España para la aprobación del cómputo de beneficios a efectos de solvencia, con el fin de facilitar la aplicación de la autorización prevista en el artículo 26 (2) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
Así, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 12 de febrero de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado las siguientes modificaciones al régimen de delegación de competencias establecido por acuerdo de ese mismo órgano el 18 de diciembre de 2009 (BOE n.º 4, de 5 de enero de 2010), modificado por los acuerdos de 23 de noviembre de 2011 (BOE n.º 290, de 2 de diciembre de 2011), de 23 de diciembre de 2011 (BOE n.º 309, de 24 de diciembre de 2011), de 25 de enero de 2013 (BOE n.º 31, de 5 de febrero de 2013), de 16 de abril de 2013 (BOE n.º 99, de 25 de abril de 2013), de 27 de junio de 2013 (BOE n.º 155, de 29 de junio de 2013), de 29 de julio de 2013 (BOE n.º 182, de 31 de julio de 2013), de 30 de abril de 2014 (BOE n.º 114, de 10 de mayo de 2014), de 29 de septiembre de 2014 (BOE n.º 238, de 1 de octubre de 2014), y de 5 de diciembre de 2014 (BOE n.º 298, de 10 de diciembre de 2014):
Se añade la letra n) en el número 2 del apartado tercero del acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», con la siguiente redacción:
«n) Autorizar la inclusión en el capital de nivel 1 ordinario de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio antes de la adopción por la entidad de una decisión formal que confirme los resultados finales del ejercicio.»
La delegación de competencias establecida en el presente acuerdo tiene carácter permanente.
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2015.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
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