La Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, se refiere en su considerando número quince a las técnicas de centralización de adquisiciones, por la que varios poderes adjudicadores se encargan de efectuar las adquisiciones o adjudicar acuerdos marcos o contratos destinados a otros poderes adjudicadores. Estas técnicas contribuyen, debido a la importancia de las cantidades adquiridas a ampliar la competencia y racionalizar el sistema público de pedidos.
El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que transpone esta Directiva, regula, en los artículos 203 a 207, las Centrales de Contratación, que podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), en su informe de 21 de junio de 2013, apostó por el impulso de la contratación centralizada con el objeto de cumplir un doble objetivo: por una parte, obtener ahorros al aprovechar las economías de escala que se generan por la agrupación de los contratos y, por otra, mejorar y racionalizar las demandas de servicios y suministros homogeneizando los niveles de calidad existentes en los diversos departamentos y organismos, sin que implicara un incremento de gastos en materia de personal en la medida que la dotación de recursos humanos para el ejercicio de estas competencias se obtendría de efectivos reasignados desde otros órganos de los diferentes departamentos ministeriales.
Por este motivo se crea por Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que opera como Central de Contratación del Estado y a la que se le adscribe la Junta de Contratación Centralizada como órgano de contratación de esta forma de articulación de la contratación, con la excepción de la adjudicación de los contratos basados. En estos casos será el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación el que actué como órgano de contratación de conformidad con la disposición adicional quinta de este Real Decreto.
Este nuevo marco normativo exige la adaptación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada junto con la necesidad de redefinir el ámbito al que se extiende la contratación centralizada.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispongo:
La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Declaración de suministros de contratación centralizada.
En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de suministros que a continuación se relacionan:
a) Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración.
b) Ordenadores personales, servidores y sistemas de almacenamiento y elementos complementarios.
c) Software de sistema, de desarrollo y de aplicación.
d) Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.
e) Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.
f) Equipos de destrucción de documentos.
g) Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.
h) Equipos audiovisuales.
i) Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.
j) Equipos de control de acceso de personas y paquetería.
k) Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.
l) Equipos de seguridad electrónica y física.
m) Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
n) Combustibles en estaciones de servicio.
o) Energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor.
p) Material de oficina no inventariable».
Dos. Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.
En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
a) Los servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:
1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.
b) Los servicios de telecomunicaciones.
c) Los servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
d) Los servicios de seguridad privada y de servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
e) Los servicios de limpieza integral de edificios.
f) Los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
g) Los servicios de agencias de viajes.
h) Los servicios de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal incluidas en el ámbito de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional cuya difusión se desarrolle dentro del territorio nacional, con exclusión de las campañas incluidas en el correspondiente Plan Anual de Publicidad Institucional que no tengan coste, las campañas incluidas en los supuestos previstos en el artículo cincuenta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y las campañas institucionales cuya evaluación sea preceptiva y deba adecuarse a condiciones específicas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, se excluye de la presente centralización la evaluación ex post de aquellas campañas cuya contratación de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios hubieran tenido la consideración de contrato menor.
i) Los servicios de ciberseguridad.
j) Los servicios de actualización y de soporte del software mencionado en la letra c) del artículo anterior».
Tres. Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Procedimiento de contratación.
La contratación de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada será efectuada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación mediante la celebración de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de adquisición o la conclusión de contratos que se adjudicarán con arreglo a las normas procedimentales contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La concreción de la técnica o técnicas de centralización de la contratación aplicable a cada servicio o suministro, será determinado mediante resolución del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Con relación a los contratos basados, la propuesta de adjudicación, independientemente de si requieren o no de una nueva licitación, se realizará por medios telemáticos a través de la aplicación CONECTA CENTRALIZACIÓN junto con la documentación requerida en cada caso. Con carácter preceptivo deberá adjuntarse la propuesta de adjudicación firmada por el organismo interesado u órgano gestor competente y diligenciado, en su caso, por el Interventor delegado en relación con la fiscalización del expediente».
Cuatro. Se modifica el artículo 4 que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Autorizaciones de contratación al margen de los acuerdos marcos o sistemas dinámicos de contratación de la Central de Contratación del Estado.
Con carácter previo a la entrada en vigor del acuerdo marco o del sistema dinámico de contratación, la contratación de los servicios, suministros u obras declarados centralizados al margen de la Central de Contratación del Estado será realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento siempre que esos contratos no tengan una duración superior a un año, prorrogable por, como máximo, otro año. En todo caso, para poder acordar la prórroga será necesario el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Atendiendo a razones de eficiencia en la gestión y a solicitud del órgano de contratación afectado, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá autorizar la excepción a esta limitación temporal.
En los acuerdos marco o sistemas dinámicos de contratación vigentes, la contratación de los servicios o suministros incluidos en el ámbito objetivo del mismo al margen de la Central de Contratación del Estado sólo podrá ser realizada por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Este informe favorable se emitirá cuando se acredite que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios establecido no reúnen las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario».
Cinco. Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Autorizaciones de contratación al margen de los contratos centralizados de la Central de Contratación del Estado.
Cuando la técnica de articulación de la centralización de la contratación de un servicio, suministro u obra sea mediante la conclusión de un contrato, la contratación de estos servicios, suministros u obras al margen de la Central de Contratación del Estado, o la prórroga de contratos vigentes desde la entrada en vigor de la resolución que declare la centralización de la contratación de los servicios, suministros u obras correspondientes por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sólo podrá ser realizada cuando se justifique por las características del servicio, del suministro o de la obra, del organismo peticionario o por razones de planificación de la propia centralización de la contratación, por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento y, en todo caso, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación».
Seis. Se añade un artículo 7 que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Objeto de los acuerdos de adhesión.
Las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas y el resto de entidades del sector público estatal no incluidos en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán adherirse voluntariamente a la Central de Contratación del Estado para la totalidad de los servicios, suministros y obras declarados centralizados o sólo para determinadas categorías de ellos, articulándose a través de acuerdos de adhesión».
Siete. Se añade un artículo 8 que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Procedimiento de adhesión.
El procedimiento de adhesión se realizará en dos fases.
En una primera fase, la Comunidad Autónoma, Entidad Local, organismo autónomo o ente público dependiente de ella o, en su caso, el resto de entidades del sector público estatal no incluidas en el ámbito obligatorio de aplicación, de acuerdo con el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, suscribirán con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación un acuerdo de adhesión genérico a la Central de Contratación del Estado.
La celebración de este acuerdo de adhesión genérico implicará la manifestación formal de su voluntad de integrarse en el régimen general de funcionamiento de la Central de Contratación del Estado y el derecho de adherirse a los distintos acuerdos marco de la Central de Contratación del Estado.
En una segunda fase, la entidad formalizará la adhesión voluntaria a un acuerdo marco específico lo que implicará la obligación del ente o entidad adherida de realizar todas las contrataciones a través del mismo salvo cuando los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúna las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del ente o entidad individualmente adherido. Esta circunstancia requerirá información trimestral a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación está obligada a facilitar el acceso a la aplicación informática CONECTA-CENTRALIZACIÓN a los entes y entidades que se adhieran voluntariamente a un acuerdo marco específico.
Es obligación de los entes adheridos diligenciar la propuesta de adjudicación por el órgano de control interno de la gestión económica-financiera de las entidades sujetas a función interventora. Por otro lado, tienen derecho a recibir información individualizada de los acuerdos marcos a celebrar a fin de solicitar su adhesión específica a los mismos.
El período de vigencia del acuerdo específico de adhesión será equivalente al del acuerdo marco de referencia.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación publicará a través del portal contratación centralizada los modelos de acuerdo de adhesión genéricos y específicos».
Ocho. Se añade un artículo 9 que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Junta de Contratación Centralizada
La Junta de Contratación Centralizada es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada de conformidad con el artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de la desconcentración de competencias prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se encuentra adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación».
Nueve. Se añade un artículo 10 que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Composición y funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada.
La Junta de Contratación Centralizada actuará en Pleno o en Comisión Permanente, como órgano de contratación colegiado en el ámbito de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. El Pleno ejercerá las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, salvo las asignadas a la Comisión Permanente en el artículo 12 de esta Orden.
La Junta de Contratación Centralizada contará, para el ejercicio de sus funciones, con una Secretaría que le prestará apoyo administrativo cuando actúe en Pleno y en Comisión Permanente».
Diez. Se añade un artículo 11 que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Composición y funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada.
1. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Vocales:
1. Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con rango de Subdirector General, nombrados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Publicas a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
2. Dos vocales designados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, uno a propuesta del titular de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia en representación de este Ministerio y otro a su propia iniciativa en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. Tres vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los Departamentos será el previsto en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Así mismo, podrán ser convocados al Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando éste haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los nombrados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz pero sin voto.
4. Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
5. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Secretario: el Subdirector General que tenga atribuidas dichas funciones, que actuará como vocal, con voz y voto.
2. El régimen de sustituciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:
a) El Presidente será sustituido por el vocal que se determine en cada momento mediante resolución del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. En su defecto, por el orden establecido en el nombramiento como vocales efectuado por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Publicas a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Los vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y los vocales representantes de los distintos departamentos ministeriales serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento.
c) El Secretario será sustituido por el funcionario de la Dirección General que nombre el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
3. A las reuniones podrán asistir los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para el análisis de los expedientes de contratación, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
4. El funcionamiento del Pleno se ajustará a la normativa contractual vigente para los órganos de contratación y, con carácter supletorio, a las normas de los órganos colegiados que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Si en relación con actos dictados por el Pleno de la Junta de Contratación Centralizada o por la Comisión Permanente se interpusiese una cuestión de nulidad de las previstas en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o un recurso especial en materia de contratación de los previstos en el artículo 40 de dicho texto refundido, el Presidente del Pleno emitirá cuantos informes sean exigidos por el ordenamiento jurídico. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será el Secretario quien emita los citados informes».
Once. Se añade un artículo 12 que queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada.
1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Vocales:
1. Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con rango de Subdirector General, nombrados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Así mismo, podrán ser convocados a la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada, como vocales con voz pero sin voto, representantes de los Departamentos Ministeriales cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los nombrados para la asistencia al Pleno de la Junta de Contratación Centralizada.
2. Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Secretario: El Secretario del pleno con voz pero sin voto
2. El régimen de sustituciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:
a) El Presidente será sustituido por el vocal que se determine en cada momento mediante resolución del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. En su defecto, por el orden establecido en el nombramiento como vocales efectuado por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Publicas a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Los vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento.
c) El Secretario será sustituido por el funcionario de la Dirección General que designe el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
3. Las funciones atribuidas a la Comisión Permanente son las previstas para las mesas de contratación en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en otras disposiciones normativas. Asimismo, la Comisión Permanente podrá ejercer, previa delegación, las funciones atribuidas al Pleno de la Junta de Contratación Centralizada.
Adicionalmente, en aquellos expedientes de adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información en los que el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación actúe como órgano de contratación, la Comisión Permanente ejercerá las funciones de mesa de contratación, cuando sea preceptiva su participación o potestativamente así se determine.
4. A las reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para el análisis y valoración de las ofertas, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
5. El funcionamiento de la Comisión Permanente se ajustará a la normativa contractual vigente para las mesas de contratación y órganos de contratación, según proceda en cada caso, y con carácter supletorio, a las normas de los órganos colegiados que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La Comisión Permanente podrá constituir los grupos de trabajo que considere oportunos para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella. En todo caso, el resultado de estas actuaciones deberá ser ratificado por la Comisión Permanente».
Doce. Se añade un artículo 13 que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada.
1. La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada prestará el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas a la Junta de Contratación Centralizada, ya actúe en Pleno o en Comisión Permanente.
2. Las funciones de la Secretaría son las siguientes, además de las previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
a) Remitir la información y documentación así como realizar las peticiones que sean necesarias respecto a los procedimientos tramitados por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
b) Remitir la información que se requiera respecto a los expedientes tramitados por la Junta de Contratación Centralizada al Registro de Contratos del Sector Público así como la documentación que proceda respecto a dichos expedientes al Tribunal de Cuentas.
c) Gestionar el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
d) Dar cumplimiento mediante los requerimientos de documentación o comunicaciones que procedan a los acuerdos del Pleno y/o de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados en materia de contratación».
Trece. Se modifica la disposición adicional única que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional única. Tramitación de solicitudes a través de CONECTA CENTRALIZACIÓN.
En el ámbito del sector público estatal, las solicitudes de contratos basados en el acuerdo marco o de adjudicaciones de contratos realizados en el marco del sistema dinámico de contratación se tramitarán, a través de la aplicación informática CONECTA CENTRALIZACIÓN.
A partir del 1 de junio de 2016 esta obligación se extenderá a los entes que no forman parte del sector público estatal».
Aquellos entes y entidades que cuenten con un acuerdo de adhesión vigente en el momento de entrada en vigor de esta Orden, se entenderán adheridos a la Central de Contratación del Estado y a cada uno de los acuerdos-marco específicos a los que se hayan adherido, salvo renuncia expresa.
La información que se menciona en el artículo 8 estará publicada como máximo a 1 de junio de 2016».
A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas:
1. La Orden de 17 de abril de 1984 por la que se regula el sistema de pago de los suministros de bienes de adquisición centralizada.
2. La Orden HAP/2028/2013, de 30 de octubre, por la que se regula el funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada y la composición y funciones de la Comisión Permanente.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid