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Documento BOE-A-2015-13921

Corrección de errores de la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2015, páginas 120988 a 120989 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2015-13921
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2015/04/27/9/corrigendum/20151221

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto de la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias («BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2015), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

Donde dice:

«Artículo tercero.

Se modifica la disposición transitoria octava de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en Materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, quedando redactada en los siguientes términos:

“Octava. Régimen transitorio aplicable a los planes territoriales en trámite.

Aquellos planes territoriales en trámite, cualquiera que sea su objetivo, que hubieran superado la información pública y solicitud de informes que venían establecidos en el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la versión anterior a la modificada por esta ley, podrán continuar su tramitación y aprobación durante dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, incorporándose a la planificación territorial insular con las previsiones y efectos establecidos en el citado texto refundido. Transcurrido el plazo señalado en el presente artículo sin que hubiera culminado su tramitación y aprobación, decaerán definitivamente.

Este régimen transitorio será aplicable tanto a los procedimientos de elaboración originaria de los planes territoriales, como a los que tengan por objeto la modificación o revisión parciales de los que ya se encuentren en vigor. La ejecución de las obras correspondientes a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos ordenados en los expresados planes territoriales, quedará legitimada con la aprobación de los respectivos proyectos técnicos.ˮ

Debe decir:

«Artículo tercero.

Se modifica la disposición transitoria octava de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en Materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, quedando redactada en los siguientes términos:

“Octava. Régimen transitorio aplicable a los planes territoriales en trámite.

Aquellos planes territoriales en trámite, cualquiera que sea su objetivo, que hubieran superado la información pública y solicitud de informes que venían establecidos en el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la versión anterior a la modificada por esta ley, así como las modificaciones o revisiones parciales formalmente iniciadas de los que se encuentren en vigor, podrán continuar su tramitación y aprobación durante dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, incorporándose a la planificación territorial insular, con las previsiones y efectos establecidos en el citado texto refundido. Transcurrido el plazo señalado en el presente artículo sin que hubiera culminado su tramitación y aprobación, decaerán definitivamente. La ejecución de las obras correspondientes a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos ordenados en los expresados planes territoriales quedará legitimada con la aprobación de los respectivos proyectos técnicos.ˮ

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 226, de 20 de noviembre de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/12/2015
  • Publicada en el BOC núm. 226, de 20 de noviembre de 2015.
  • La corrección de errores de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, se establece por estar modificada por la Ley 9/2015, de 27 de abril.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 9/2015, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2015-5801).
  • CORRIGE errores de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1116).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Canarias
  • Edificaciones
  • Espacios naturales protegidos
  • Procedimiento administrativo
  • Turismo

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