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Documento BOE-A-2015-13917

Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2015, páginas 120321 a 120326 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-13917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/12/15/hap2762

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, se aprobó con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas y de refundir en una sola norma la regulación vigente hasta su aprobación, evitando en lo posible la dispersión normativa existente hasta ese momento. No obstante, a pesar del carácter general de esta Orden, no abarcaba todas las autoliquidaciones y declaraciones tributarias.

Después de la experiencia acumulada en relación con la generalización de la obligación de presentación por vía electrónica de gran parte de los modelos de declaración, se considera conveniente dar un paso más, ampliando el ámbito objetivo de aplicación de la referida Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, a la presentación de determinadas declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución. Por otra parte, se incluirán también en su ámbito de aplicación modelos de declaración que en la redacción original de la misma se habían excluido expresamente, como las autoliquidaciones que se deben presentar solo con carácter ocasional, modelos 308 y 309, así como, los modelos 341, 568 y 576, de manera que a partir de 2016 se pueda realizar su presentación mediante la utilización del sistema Cl@vePIN, y en el supuesto del modelo 309 también mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica.

Por otro lado, con objeto de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se ha considerado conveniente fomentar el pago de deudas en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando para ello tarjetas de crédito o de debito, en condiciones de comercio electrónico.

Según lo dispuesto en el artículo 12 g) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer cualquier otro lugar de pago distinto a los previstos en las letras anteriores del citado artículo.

La competencia para aprobar modelos y sistemas normalizados de presentación de autoliquidaciones, declaraciones y solicitudes se encuentra establecida en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, la regulación de la presentación telemática de declaraciones tributarias, autoliquidaciones y solicitudes se encuentra recogida en el artículo 98.4 de la citada Ley General Tributaria.

Por otra parte, y en el ámbito de las obligaciones de información, el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará los modelos de declaración que, a tal efecto, deberán presentarse, el lugar y plazo de presentación y los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Adicionalmente, el artículo 117 del citado Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el título de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre que quedará redactado como sigue:

«Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, relativo a los modelos de autoliquidación a los que resulta de aplicación lo dispuesto en la mencionada Orden, añadiéndose a los previstos en el citado precepto, los siguientes modelos:

«Modelo 308. “Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, artículo 21.4.º de la Ley del IVA y sujetos pasivos ocasionales”.

Modelo 309. “Declaración-Liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Modelo 341. “Solicitud de reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca”.

Modelo 568. “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio”.

Modelo 576. “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación”.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 1, con la siguiente redacción:

«4. Las disposiciones de esta orden son también de aplicación a los siguientes modelos de declaración censal, comunicación o solicitud de devolución:

Modelo 030. Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.

Modelo 140. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones.»

Cuatro. Se modifica la letra b) del artículo 2 que queda redactada como sigue:

«b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 111, 115, 130, 131,136, 303 y 309.»

Cinco. Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de documentación complementaria a las autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.

En los casos en que, habiéndose presentado electrónicamente por Internet la autoliquidación, declaración informativa, declaración censal, comunicación o solicitud de devolución, la normativa propia del tributo establezca que los obligados tributarios deban acompañar a las mismas cualquier documentación, solicitud o manifestación de opciones que no figuren en los propios modelos o formularios de declaración, autoliquidación, declaración censal, comunicación o solicitud de devolución, tales documentos, solicitudes o manifestaciones se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria.

Para ello, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá acceder, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a los distintos modelos de declaración, autoliquidación, declaración censal, comunicación o solicitud de devolución.

El procedimiento que se establece en el presente artículo también se utilizará en los supuestos de declaraciones, autoliquidaciones con resultado a devolver o solicitudes de devolución, presentadas electrónicamente, cuando el obligado tributario solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.»

Seis. Se añade un nuevo artículo 19 con la siguiente redacción:

«Artículo 19. Formas de presentación de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.

La presentación de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, a que se refiere el artículo 1.4 de esta orden, podrá ser realizada utilizando alguna de las siguientes formas:

a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante:

1.º Firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.

b) En papel impreso, que podrá ser descargado directamente de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.es, o bien podrá ser obtenido en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia.»

Siete. Se añade un nuevo artículo 20 con la siguiente redacción:

«Artículo 20. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.

1. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, a que se refiere el artículo 1.4 de esta orden, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, podrá ser efectuada:

a) Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.

b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.

c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

2. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, a que se refiere el artículo 1.4 de esta orden, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el caso de declaración conjunta del modelo 030 formulada por ambos cónyuges, las circunstancias anteriores deberán concurrir en cada uno de ellos.

b) Para efectuar la presentación electrónica por Internet utilizando alguno de los sistemas previstos en el artículo 19.a)1.º el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.

Cuando la presentación electrónica descrita en el párrafo anterior se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.

c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá con carácter previo cumplimentar y transmitir los datos del formulario ajustado a los contenidos de los modelos aprobados en las correspondientes órdenes ministeriales que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.»

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

4. Excepcionalmente, la normativa propia de cada tributo podrá establecer condiciones para la presentación electrónica que sean complementarias de las recogidas en este artículo.»

Ocho. Se añade un nuevo artículo 21 con la siguiente redacción:

«Artículo 21. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.

El procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, a que se refiere el artículo 1.4 de esta orden, será el siguiente:

a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación relativo a la declaración, comunicación o solicitud de devolución que desea transmitir y seguidamente cumplimentará el formulario que corresponda.

b) A continuación, se procederá a transmitir la declaración, comunicación o solicitud de devolución con cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 19.a) de la presente Orden.

Si el presentador es colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación mediante cualquiera de los sistemas previsto en el artículo 19.a)1.º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

c) Si la declaración o solicitud de devolución es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, la fecha y la hora de la presentación. Tratándose de solicitudes de devolución en las que el obligado tributario hubiera optado por percibir la devolución mediante transferencia, se incluirá la codificación de la cuenta designada a tal efecto.

El obligado tributario o el presentador deberán conservar las declaraciones, comunicaciones y solicitudes de devolución aceptadas y validadas con el mencionado código seguro de verificación.

d) En caso de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error se hubiese originado por otras causas.»

Nueve. Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Pagos con tarjeta en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El pago de aquellas deudas cuya gestión recaudatoria tenga atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuado a través de la sede electrónica de ésta, mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico.

Para ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá contratar dicho servicio con cualquier Entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El suministro por las entidad de crédito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información de detalle de estos pagos y el ingreso de su importe en el Tesoro Público se efectuarán por el procedimiento y en las condiciones establecidas en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación:

a) Respecto de las autoliquidaciones objeto de la misma cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, la presentación del modelo 309 en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica, a que se refiere el apartado 4 del artículo único de esta orden, será aplicable desde el 1 de febrero de 2016.

b) Respecto a las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución objeto de la misma cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día 1 de enero de 2016.

c) Respecto a los pagos con tarjeta en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de julio de 2016.

Madrid, 15 de diciembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/2015
  • Fecha de publicación: 21/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2015
  • Aplicable desde el 1 de enero, 1 de febrero o 1 de julio de 2016, según los casos.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y los arts. 1, 2 y 18 y AÑADE los arts. 19 a 21 y la disposición adicional única a la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, (Ref. BOE-A-2013-12385).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
    • Art. 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
Materias
  • Administración electrónica
  • Devolución de ingresos tributarios
  • Dinero electrónico
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Recaudación

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