El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, contiene el cuadro de enfermedades profesionales actualmente vigente en el sistema de la Seguridad Social. Desde esa fecha, se han producido importantes avances en las investigaciones y en el progreso en el ámbito científico y en el de la medicina, que han permitido un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo.
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, contiene el listado de enfermedades profesionales en el anexo 1 y se incluye como anexo 2 la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el anexo 1, como enfermedad profesional, podría contemplarse en el futuro.
En el anexo 2, con el código C601, se encuentra el cáncer de laringe producido por la inhalación de polvo de amianto. Asimismo, sólidas evidencias científicas han puesto de manifiesto que existe una evidente relación entre el cáncer de laringe y el amianto.
Por su parte, los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, determinan, respectivamente, la aprobación del cuadro de enfermedades profesionales y la actualización del cuadro de enfermedades profesionales, previendo que tal actualización se realizará por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social así como la incorporación al anexo 1 de las enfermedades incluidas en el anexo 2 respecto de las que quede constatada su carácter de enfermedad profesional.
A tales efectos, se incluye en el anexo 1, cuadro de enfermedades profesionales (codificación), grupo 6, dentro de las enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos y, en concreto, por el amianto un nuevo subagente, el cáncer de laringe, enumerándose asimismo las principales actividades asociadas a ese subagente. Por su parte, del anexo 2, lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro (codificación), se suprime el cáncer de laringe producido por la inhalación de polvo de amianto, ya que pasa a incluirse en el citado anexo 1, procediéndose asimismo a la nueva numeración del grupo 6 del anexo 2.
En su proceso de tramitación, este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, ha sido sometido al trámite de audiencia de los agentes sociales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2015,
DISPONGO:
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, queda modificado como sigue:
Uno. En el anexo 1, cuadro de enfermedades profesionales (codificación), grupo 6, enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos, agente A, se añade un nuevo subagente 06, cáncer de laringe, con el siguiente contenido:
Grupo |
Agente |
Subagente |
Actividad |
Código |
Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas |
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6 |
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Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos |
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A |
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Amianto: |
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06 |
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– Cáncer de laringe |
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01 |
6A0601 |
Industrias en las que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamientos, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.). |
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Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente: |
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02 |
6A0602 |
– Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas. |
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03 |
6A0603 |
– Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto. |
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04 |
6A0604 |
– Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.). |
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05 |
6A0605 |
– Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones). |
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06 |
6A0606 |
– Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios. |
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07 |
6A0607 |
– Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho. |
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08 |
6A0608 |
– Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto. |
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09 |
6A0609 |
– Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto. |
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10 |
6A0610 |
– Trabajos de reparación de vehículos automóviles. |
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11 |
6A0611 |
– Aserrado de fibrocemento. |
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12 |
6A0612 |
– Trabajos que impliquen la eliminación de materiales con amianto. |
Dos. En el anexo 2, lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro (codificación), el grupo 6 queda redactado de la siguiente manera:
Lista |
Grupo |
Agente |
Código |
Descripción |
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6 |
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Enfermedades provocadas por agentes carcinógenos |
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01 |
C601 |
Enfermedades provocadas por agentes carcinógenos no incorporadas en apartados anteriores, con la clasificación C1 (sustancias carcinógenas de primera categoría, es decir, que se sabe que son carcinógenas para el hombre) y C2 (sustancias carcinógenas de segunda categoría, respecto de las cuales existe una presunción de que pueden considerarse carcinógenas para el hombre) dada por el RD 1124/2000, de 16 de junio, que modifica el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. |
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2015.
FELIPE R.
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid