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Documento BOE-A-2015-13489

Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del segundo semestre de 2013 y primer semestre de 2014 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2015, páginas 117390 a 117394 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-13489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

I

La disposición transitoria séptima relativa a la determinación de los costes de generación de liquidación hasta la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que:

«1. En virtud de lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, la retribución por costes fijos y variables de las centrales de generación que tenían la condición de régimen ordinario hasta la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en los territorios no peninsulares, desde el 1 de enero de 2012 y hasta la entrada en vigor del presente real decreto será la que resulte de aplicar la presente disposición.»

[…]

«2.º El precio del combustible se obtendrá de acuerdo a la metodología prevista en la disposición transitoria tercera, resultando los valores establecidos en el anexo XIV.»

La citada disposición transitoria tercera establece que:

«3. El precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto definido en el siguiente apartado y la retribución por costes de logística establecida en el apartado 5, a excepción del gas natural, cuyo precio del combustible se calculará de acuerdo con el método establecido en al Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. […]»

Por otro lado, en el anexo XIV, se define el precio del combustible, prc (c, i, h, j) y el valor del poder calorífico inferior del gas natural para el año 2012 y primer semestre del 2013 a aplicar en la liquidación de la retribución por costes variables de generación en el territorio Balear y establece que:

«Para el cálculo del precio del combustible gas natural para el segundo semestre del año 2013 y para los años 2014 y 2015 se seguirá el método establecido en al Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.»

En este sentido, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba el precio del combustible gas natural teniendo en cuenta la versión vigente en los años 2013 y 2014 de la Orden 1559/2010, de 11 de junio.

II

Por otro lado, la disposición final tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, modifica la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, de tal forma que no se tendrá en cuenta el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas para la determinación del precio del gas natural, reconociéndose posteriormente este concepto como un concepto aparte. Por otro lado se establece que el precio a utilizar por cada grupo a efectos de despacho, sea el mismo en el mismo territorio no peninsular. Estas modificaciones aplican desde la entrada en vigor del real decreto, esto es desde el 1 de septiembre de 2015.

A efectos del despacho, la disposición transitoria tercera establece que:

«9. De acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 2.4 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, el precio del combustible gas natural a efectos de despacho desde la entrada en vigor del presente real decreto y hasta que sea actualizado de acuerdo a lo establecido en la citada orden será de 392,05 euros/tonelada.»

La redacción de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que:

«6. A efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc (i, h, j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc (i, h, j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular.»

Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.

III

El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2014 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Segundo Semestre 2013

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

25,922

25,480

25,400

24,427

25,172

25,874

Primer Semestre 2014

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

26,284

26,761

26,644

25,021

24,145

23,445

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en Mwh y el caudal diario (Qf) en kwh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (46,24 % para el segundo semestre de 2013 y 46,82% para el primer semestre de 2014), el tamaño medio de buque (762.908 MWh para el segundo semestre de 2013 y 747.261 MWh para el primer semestre de 2014), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (16 para el segundo semestre de 2013 y 35 para el primer semestre de 2014) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0º y una humedad relativa del 0% son los siguientes:

ρr densidad relativa del gas natural

 

Ibiza

Mallorca

Julio 2013

0,6205

0,6270

Agosto 2013

0,6266

0,6201

Septiembre 2013

0,6349

0,6363

Octubre 2013

0,6184

0,6218

Noviembre 2013

0,6183

0,6167

Diciembre 2013

0,6204

0,6207

Enero 2014

0,6247

0,6217

Febrero 2014

0,6284

0,6287

Marzo 2014

0,6298

0,6289

Abril 2014

0,6268

0,6273

Mayo 2014

0,6218

0,6210

Junio 2014

0,6338

0,6334

Asimismo, los valores en vigor de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo son los establecidos en el Anexo I de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el segundo semestre de 2013 y de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el primer semestre de 2014, así como los valores de las mermas de regasificación y transporte.

Por otro lado, el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) el valor de pci(i,h,j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.

IV

Con fecha 14 de octubre de 2015 se reciben las alegaciones a la Propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del segundo semestre de 2013 y primer semestre de 2014 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, la cual fue remitida con fecha 23 de septiembre de 2014.

Una vez analizadas las alegaciones y en virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Aprobar el precio del combustible, prc (c, i, h, j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo para el segundo semestre de 2013 y primero del 2014 a aplicar en la retribución por costes variables en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

 

prc (i, h, j) €/t

CCGT DE SON REUS

CCGT DE CAS TRESORER

CCGT DE IBIZA

Julio 2013

559,93

1.836,13

441,87

Agosto 2013

744,51

781,61

426,15

Septiembre 2013

30.663,40

1.541,26

418,39

Octubre 2013

635,85

564,12

395,31

Noviembre 2013

1.113,12

608,14

423,28

Diciembre 2013

1.456,33

542,83

434,93

Enero 2014

498.440,78

600,73

454,47

Febrero 2014

867,53

599,60

461,32

Marzo 2014

835,63

582,07

444,41

Abril 2014

13.324,16

770,65

420,11

Mayo 2014

1.057,31

626,34

409,29

Junio 2014

5.131,64

749,23

405,64

Segundo.

Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, pci, para el segundo semestre de 2013 y primero del 2014 a aplicar en la retribución por costes variables en el territorio no peninsular de Baleares, fijando sus valores expresados en te/tm en:

 

pci te/Tm

CCGT DE SON REUS

CCGT DE CAS TRESORER

CCGT DE IBIZA

Julio 2013

11.206,40

11.206,40

11.250,49

Agosto 2013

11.252,32

11.252,32

11.200,25

Septiembre 2013

11.117,11

11.117,11

11.146,72

Octubre 2013

11.265,95

11.265,95

11.293,09

Noviembre 2013

11.325,74

11.325,74

11.309,83

Diciembre 2013

11.309,15

11.309,15

11.309,20

Enero 2014

11.286,14

11.286,14

11.249,33

Febrero 2014

11.205,15

11.205,15

11.207,53

Marzo 2014

11.204,66

11.204,66

11.188,91

Abril 2014

11.208,19

11.208,19

11.208,53

Mayo 2014

11.284,94

11.284,95

11.285,15

Junio 2014

11.162,18

11.162,18

11.160,54

Tercero.

Aprobar el precio del combustible, prc (c, i, h, j) del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 390,04 euros/tonelada.

Cuarto.

El impuesto especial sobre hidrocarburos se tendrá en cuenta, en su caso, en la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación.

Quinto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de diciembre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

 

CCGT DE SON REUS

CCGT DE CAS TRESORER

CCGT DE IBIZA

Concepto

Consumo de gas (V)

Caudal Diario (Qf)

PC poder calorífico del gas natural

Consumo de gas (V)

Caudal Diario (Qf)

PC poder calorífico del gas natural

Consumo de gas (V)

Caudal Diario (Qf)

PC poder calorífico del gas natural

Unidad

MWh

MWh/día

kWh/m3

MWh

MWh/día

kWh/m3

MWh

MWh/día

kWh/m3

Julio 2013

96.007,3132

22.040,16

11,656

11.160,9486

23.725,20

11,5844

134.341,8947

8.011,3080

11,6241

Agosto 2013

44.230,4813

22.040,16

11,512

42.312,7445

23.725,20

11,6759

191.234,6456

9.399,4260

11,6892

Septiembre 2013

512,0791

22.040,16

11,649

13.971,4947

23.725,20

11,7803

183.959,3899

7.867,9290

11,7871

Octubre 2013

63.395,5700

22.040,16

11,803

86.242,0562

23.725,20

11,6162

176.410,9771

7.424,1900

11,3641

Noviembre 2013

21.982,3203

22.040,16

11,586

75.809,2722

23.725,20

11,6591

138.973,6379

6.800,0000

11,6510

Diciembre 2013

15.093,7570

22.040,16

11,683

114.687,6024

23.725,20

11,6954

128.999,2275

6.800,0000

11,6580

Enero 2014

32,8414

22.040,16

11,708

90.224,0945

23.725,20

11,6944

114.524,0358

6.800,0000

11,7016

Febrero 2014

36.145,5094

22.040,16

11,737

91.785,5070

23.725,20

11,7312

111.194,3384

6.800,0000

11,7368

Marzo 2014

38.676,3248

22.040,16

11,728

100.557,6012

23.725,20

11,7346

169.436,0104

6.800,0000

11,7527

Abril 2014

1.257,7455

22.040,16

11,746

44.427,5216

23.725,20

11,7414

179.367,9647

6.800,0000

11,7168

Mayo 2014

24.122,6838

22.040,16

11,638

69.243,1729

23.725,20

11,6879

200.319,2120

7.497,4480

11,6870

Junio 2014

3.373,3474

22.040,16

11,721

43.708,6744

23.725,20

11,7817

232.148,3938

11.806,9040

11,8259

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2015
  • Fecha de publicación: 12/12/2015
  • Efectos desde el 13 de diciembre de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 7 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2015-8646).
  • CITA Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, (Ref. BOE-A-2010-9417).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Precios
  • Producción de energía

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