El Registro Electrónico de Apoderamientos fue creado por el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Dicho registro tiene la finalidad de mejorar la atención a los ciudadanos, poniendo a su disposición un instrumento que facilite la acreditación ante los órganos de la Administración, de los apoderamientos concedidos para la realización de trámites administrativos.
La Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos establece, en su artículo 9.1, que la adhesión de un departamento ministerial u organismo público al registro se llevará a efecto mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de una Resolución del titular de la Subsecretaría del departamento o del titular del organismo. Igualmente establece que en dicha Resolución se concretarán además los trámites y actuaciones para los que será válida la representación incorporada al Registro Electrónico de Apoderamientos.
En virtud de lo anterior, resuelvo:
Se incorporan al catálogo del Registro Electrónico de Apoderamientos los trámites y actuaciones recogidos en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
Esta Resolución será de aplicación a partir de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
Madrid, 24 de noviembre de 2015.–El Subsecretario de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.
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