La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión establecen que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá dos sedes, localizadas en Madrid y en Barcelona. Además, señalan el esquema de distribución competencial en materia de organización administrativa.
Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se crearon y regularon de forma integrada las oficinas de registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Habiendo transcurrido tiempo suficiente para valorar las necesidades de dichas unidades, se procede a reorganizar el tiempo de atención al público de las mismas para mejorar su funcionamiento.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:
Se modifica el artículo sexto de la Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se crean las oficinas de registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que queda redactado de la siguiente manera:
«Sexto. Las Oficinas de Registro y registros auxiliares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrán el siguiente horario de apertura al público:
Presenciales: de 08:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes.
Electrónica: 24 horas al día todos los días del año.»
Madrid, 2 de noviembre de 2015.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.
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