El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto 3 de noviembre actual en el recurso de inconstitucionalidad número 3493-2015, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: 1.º Mantener la suspensión del artículo 69, y de las disposiciones adicionales 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. 2.º Levantar la suspensión del artículo 95 de la misma Ley. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado Recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 156, de 1 de julio de 2015.
Madrid, 3 de noviembre de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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