La Resolución de 12 de junio de 2012, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social, establece en su apartado décimo que se delega en los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:
«2. En materia de contratación, respecto de los contratos que hagan referencia a los créditos descentralizados o habilitados en cada dirección provincial y a los bienes patrimoniales radicados en su respectivo ámbito provincial:
a) La facultad para celebrar contratos administrativos y privados, incluida la de aprobación del gasto, siempre que el valor estimado de tales contratos, calculado conforme a lo previsto en el artículo 88 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sea inferior a 900.000 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos.
Se excluye de esta delegación la facultad de acordar indemnizaciones en los supuestos de declaración de nulidad de los actos preparatorios y/o de los actos de adjudicación y formalización de contratos.»
La experiencia adquirida por la Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar el criterio de atribución de competencia fijada de forma que vuelva a ser ejercida dicha competencia por el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, revocando la delegación actual en los directores provinciales, cuando se trate de contratos de servicios de arquitectura, ingeniería y demás, vinculados a un contrato de obras que por el importe de su cuantía le corresponde la competencia al Director general.
Dicha medida viene justificada por razones de eficiencia en la gestión al reunir en un mismo órgano competente la tramitación de dos expedientes en materia de contratación que figuran vinculados, por una parte el contrato de obras por importe superior a 900.000 euros, cuya competencia corresponde al Director general, y el contrato de servicios de arquitectura, ingeniería y demás, vinculado al contrato de obras, que por no superar en la mayoría de los casos el citado importe, su competencia estaba delegada en los directores provinciales.
De tal forma que dos contratos vinculados, cuya tramitación se efectúa de forma coordinada y coetánea, corresponde su competencia a dos órganos distintos, el Director general y el Director provincial correspondiente, con la consiguiente pérdida de eficacia en la gestión al tener que realizar labores de coordinación entre ambos órganos lo que obliga a dedicar recursos materiales y personales a dicha tarea, cuando la tramitación de ambos contratos podría estar atribuida a uno solo de ellos, en este caso, por razón de la cuantía del contrato de obras, al Director general.
De este modo, la atribución de la competencia a un solo órgano sobre los dos tipos de contratos vinculados producirá un aumento en la eficacia de la gestión al eliminar tareas y trámites de coordinación entre los servicios centrales y los provinciales actualmente competentes.
Esta medida afectaría a los contratos de servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajística; servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología y servicios de ensayos y análisis técnicos, todos ellos incluidos en la categoría 12 del anexo II al que se refiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Todo lo expuesto aconseja modificar la Resolución de 12 de junio de 2012, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social, y revocar el ejercicio de dicha competencia que actualmente figura delegada en los titulares de las direcciones provinciales, en los contratos y con los criterios señalados.
Esta resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, y con la aprobación previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, esta Dirección General, resuelve:
Se añade un nuevo párrafo final al apartado décimo, 2, a) de la Resolución de 12 de junio de 2012, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:
«Se excluye de esta delegación la facultad de celebrar contratos de servicios correspondientes a la categoría 12 del anexo II al que se refiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando dichos contratos se encuentren vinculados a contratos de obras cuya competencia corresponda al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.»
Lo dispuesto en esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de octubre de 2015.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.
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