EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se hace notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y, de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto-ley.
PREÁMBULO
Dado que el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Catalunya para el año 2015 no será aprobado dentro del ejercicio presupuestario 2014, se hace necesario anticipar de manera urgente algunas medidas previstas en el proyecto de ley actualmente en tramitación parlamentaria.
Dada la decidida voluntad del Gobierno de restablecer las condiciones retributivas del personal para el ejercicio 2015 afectadas por la Ley 1/2014, de 27 de enero de presupuestos de la Generalidad de Catalunya para 2014, y de conformidad con el Decreto 166/2014, de 23 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Catalunya para 2014, mientras no entre en vigor los del 2015, y se aprueba la regulación de la prórroga presupuestaria, se hace necesaria la aprobación de este Decreto-ley de acuerdo con las disposiciones siguientes. Este Decreto-ley no implica aumento del gasto, debido a la reducción equivalente de otras partidas.
La Ley 1/2014 del 27 de enero, establece en sus artículos 28.2 y 33 una medida general de reducción retributiva y, en la disposición adicional quinta, la reducción de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino en un 15%.
El hecho de que, en virtud de la prórroga presupuestaria, deban continuar aplicándose las medidas de reducción retributiva y de reducción de la jornada del personal interino previstas para el año 2014 generarían para el personal interino el mantenimiento de la reducción de jornada y horario también para el mes de enero de 2015 y para determinados colectivos, como el personal al servicio de las universidades públicas catalanas y el personal al servicio de la Administración de Justicia, una incidencia inmediata y directa en sus retribuciones desde el primer mes del año; circunstancia que es urgente y necesario corregir dada la diferencia de trato que se produciría en relación con el resto de colectivos sujetos a las disposiciones presupuestarias en materia de personal. Asimismo, estas medidas correctivas no permiten su implementación mediante la normativa reglamentaria y requieren, por tanto, la aprobación de una norma con rango de ley.
Concurren motivos suficientes para justificar la urgencia y la necesidad de la aprobación con carácter inmediato de la norma que, por razones no previsibles, requieren una acción normativa inmediata que en este caso no se logra con la tramitación legislativa normal o por la tramitación de urgencia de las leyes, puesto que debe entrar en vigor en fecha 1 de enero de 2015, al efecto de no afectar a las nóminas de los empleados y empleadas públicos.
Este Decreto-ley se presenta en un artículo y dos disposiciones finales, la segunda de las cuales permite su entrada en vigor con efectos 1 de enero de 2015, fecha en que también entra en vigor el periodo de prórroga presupuestaria.
Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y del consejero de Economía y Conocimiento y, de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se dejan sin efecto, para el ejercicio 2015, las medidas previstas en la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Catalunya para el año 2014 que disponen, por una parte, la reducción de las retribuciones del personal en un importe equivalente a una paga extraordinaria y, por otra parte, la reducción en un 15% de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino.
Se habilita al consejero competente en materia de economía i finanzas para autorizar las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta norma.
Este Decreto-ley entra en vigor el 1 de enero de 2015.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 30 de diciembre de 2014.–El Presidente de la Generalidad de Catalunya, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno de la Generalidad, Joana Ortega i Alemany.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6780, de 31 de diciembre de 2014, convalidado por Resolución 910/X, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6799, de 29 de enero de 2015)
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