El día 28 de noviembre de 2014 fue objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
En relación con la reforma operada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se han introducido cambios en su normativa con el propósito de favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro. Uno de ellos es la creación de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, instrumento dirigido a pequeños inversores cuya regulación se encuentra en la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se trata de contratos que deben instrumentarse a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida a que se refiere el apartado 2 de dicha disposición adicional, denominados Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), o bien a través de los depósitos y contratos financieros a que se refiere el apartado 3 del mismo precepto, integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP). Así, la característica principal de los Planes de Ahorro a Largo Plazo radica en la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los mismos, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Otra de las medidas adoptadas con la misma finalidad se recoge en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluyendo de gravamen determinadas ganancias patrimoniales. En concreto, el precepto aludido señala que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes mayores de 65 años y derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe total obtenido en la transmisión, y hasta un máximo de 240.000 euros, se destine en el plazo de 6 meses a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor. La anticipación total o parcial de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia asegurada determina el sometimiento a gravamen de la ganancia de patrimonio obtenida. Los requisitos adicionales y límites para aplicar esta exención se desarrollan en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, el apartado 3 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo deberán presentar una declaración informativa relativa a quienes hayan sido titulares de tales contratos durante el ejercicio. De la misma forma, el apartado 4 del mismo precepto establece que las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias a que se refiere el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán remitir, con carácter anual, una declaración informativa en relación con sus titulares. Por su parte, el apartado 9 del mismo precepto dispone en relación con ambas obligaciones que la presentación de la declaración informativa se efectuará en la forma y lugar que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
Por otra parte, la mencionada Ley 26/2014 también ha modificado la Disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señalando que no estarán sometidas a retención las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente. Por ello, se hace necesario incorporar un nuevo campo al modelo 188, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, en el que se informe de las rentas obtenidas por el contribuyente en caso de que concurran las circunstancias a que se refiere el citado precepto.
De esta manera, en ejercicio de la habilitación contenida en el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de la recogida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, es necesario aprobar el modelo 280 «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo» así como modificar el modelo 188, que recoge las retenciones practicadas sobre rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez, para incorporar al mismo la información relativa a la constitución y, en su caso, disposición de las rentas vitalicias aseguradas a que se refiere el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como los rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario.
Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda incluidas en los anteriores preceptos deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud dispongo:
Se aprueba el modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo», así como los diseños de registro a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar. Dichos diseños figuran en el Anexo de esta Orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 280 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 280.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 280 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 280.
La presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de los datos incluidos en otra declaración presentada anteriormente y que se refieran al mismo ejercicio se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, dentro de los trámites asociados al modelo 280, que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso, la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.
Estarán obligadas a presentar el modelo 280 las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen los Planes de Ahorro a Largo Plazo definidos en la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 280, de conformidad con los diseños contenidos en el anexo de la presente Orden, la información definida en el apartado 3 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en relación con cada contribuyente de dicho Impuesto que, en cualquier momento del año al que se refiere la declaración informativa, haya sido titular de un Plan de Ahorro a Largo Plazo comercializado por la entidad aseguradora o de crédito declarante.
La presentación del modelo 280 deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con la información correspondiente al año natural inmediato anterior.
1. La presentación del modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo» se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.a) y 13 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
2. La presentación electrónica por Internet del modelo 280 se efectuará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
La información relativa a los rendimientos exentos definidos en la letra ñ) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivados de Planes de Ahorro a Largo Plazo que se instrumenten a través de depósitos y contratos financieros integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP), así como los rendimientos del capital mobiliario negativos que se obtengan durante su vigencia, se incluirá en el modelo 280 de declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo y no deberá ser objeto de declaración en el campo «PERCEPCIONES DINERARIAS», que ocupa las posiciones 151 a 162 del registro de tipo 2, registro de declarado, del modelo 196, aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre. Ello se entenderá sin perjuicio de la obligación de declarar el resto de la información exigida en el modelo 196 en relación con la cuenta a través de la que se instrumente el mencionado Plan de Ahorro a Largo Plazo, en el que se deberá declarar, asimismo, el rendimiento de capital mobiliario positivo y la retención correspondiente generados por la disposición de las cantidades integradas en el Plan antes de que hayan transcurrido 5 años desde su apertura o por incumplimiento del límite de aportaciones de la letra c) del apartado 1 de la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006.
Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 contenidos en el anexo V de la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador:
Se introducen nuevos campos con el siguiente contenido:
POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
---|---|---|
153 |
Alfabético |
RENTA VITALICIA ASEGURADA Las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias aseguradas a que se refiere el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consignarán una de las siguientes claves: A: Constitución durante el año al que se refiera la declaración de una renta vitalicia asegurada. También se consignará esta clave en caso de que el declarado destine durante el año a la constitución de una renta vitalicia asegurada el importe de la retención soportada por la ganancia patrimonial obtenida, en los términos del artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B: Anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia. En cualquier otro caso este campo no tendrá contenido. |
154-161 |
Numérico |
FECHA DE CONSTITUCIÓN O ANTICIPACIÓN Se consignará la fecha de constitución o anticipación de la renta vitalicia asegurada. En el caso de que durante el ejercicio al que se refiere la declaración la renta vitalicia asegurada se haya constituido y anticipado, deberá declararse la información relativa a cada operación en un registro de declarado distinto. Este campo se subdivide en 3: 154-157 Numérico: Año 158-159 Numérico: Mes 160-161 Numérico: Día |
162-185 |
Alfanumérico |
IDENTIFICACIÓN DE LA RENTA VITALICIA ASEGURADA Se consignará el número o código utilizado por la entidad aseguradora que comercialice la renta vitalicia asegurada para su identificación. |
186-195 |
Numérico |
PRIMA APORTADA Se consignará el importe de la prima aportada por el declarado para la constitución de la renta vitalicia asegurada. El importe debe expresarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirá decimales. |
196-210 |
Numérico |
RENDIMIENTOS DERIVADOS DE SEGUROS CUYO BENEFICIARIO ES EL ACREEDOR HIPOTECARIO En el caso de que concurran las circunstancias a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, deberá consignarse el rendimiento obtenido no sometido a retención. El importe debe expresarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirá decimales. |
Se incluye el modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo» en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para la presentación de los modelos 280 «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo plazo», y 188 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez», correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Madrid, 9 de octubre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Descripción de los registros
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados de la presente Orden.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados de la presente Orden.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como titulares de un Plan de Ahorro a Largo Plazo contenga la declaración, con un límite de 30.000 registros de tipo 2 por envío.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas, salvo que se especifique otra cosa en la descripción del campo.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 280
A. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE.
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)
POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
---|---|---|
1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO Constante número ‘1’. |
2-4 |
Numérico |
MODELO DECLARACIÓN Constante ‘280’. |
5-8 |
Numérico |
EJERCICIO Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
9-17 |
Alfanumérico |
NIF DEL DECLARANTE Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. |
18-57 |
Alfanumérico |
RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE Se consignará la denominación completa de la entidad declarante, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
58 |
|
TIPO DE SOPORTE Se cumplimentará la siguiente clave: ‘T’: Transmisión telemática. |
59-107 |
Alfanumérico |
PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
108-120 |
Numérico |
NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 280, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 280. Las diez primeras posiciones identificarán la declaración y las tres últimas al número de envío que se está realizando. Estas tres últimas posiciones serán secuenciales dentro de la misma declaración comenzando desde 001. Por tanto este campo se divide en dos subcampos: 108-117 Numérico IDENTIFICADOR DECLARACIÓN Se consignará con diez dígitos el identificador de la declaración. Será un número distinto por declaración cuyos tres primeros dígitos se corresponden con el código 280. 118-120 Numérico IDENTIFICADOR DE ENVÍO En caso de existir varios envíos para una misma declaración se consignará con tres dígitos el identificador del envío correspondiente. Será un número secuencial con inicio en 001 para cada declaración. |
121-122 |
Alfabético |
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA En el caso de segunda o ulterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es). 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
123-135 |
Numérico |
NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR En caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Declaración Complementaria» se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa, rellenando a ceros las tres últimas posiciones que corresponden a la identificación del envío. En el caso de que se haya consignado una «S» en el campo «Declaración sustitutiva», se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración que sustituye, rellenando a ceros las tres últimas posiciones que corresponden a la identificación del envío. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. |
136-144 |
Numérico |
NÚMERO TOTAL DE DECLARADOS Se consignará el número total de registros de declarados, registros de detalle de tipo 2 que conforman la declaración. |
145-164 |
Numérico |
IMPORTE TOTAL DE APORTACIONES Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo APORTACIONES EFECTUADAS EN EL EJERCICIO, posiciones 111 a 116 del registro de tipo 2. |
165-184 |
Numérico |
BASE DE RETENCIONES Se consignará la suma de los importes incluidos en el campo del registro de tipo 2, BASE DE LA RETENCIÓN PRACTICADA, posiciones 166 a 175. |
185-500 |
------------ |
BLANCOS |
– Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
– Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
– Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
– Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE DECLARADO.
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)
POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
---|---|---|
1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO Constante ‘2’ |
2-4 |
Numérico |
MODELO DECLARACIÓN Constante ‘280’. |
5-8 |
Numérico |
EJERCICIO Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
9-17 |
Alfanumérico |
NIF DEL DECLARANTE Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
18-26 |
Alfanumérico |
NIF DEL DECLARADO Con carácter general, se consignará el número de identificación fiscal del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
27-35 |
Alfanumérico |
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL Si el declarado es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor), de conformidad con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
36-75 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE DEL DECLARADO Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. |
76 |
Numérico |
TIPO DE PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO Se consignará una de las claves siguientes: 1. SIALP: Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. 2. CIALP: Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo. |
77 |
Alfabético |
TIPO DE IDENTIFICADOR Se consignará una de las siguientes claves: I: Si el Plan de Ahorro a Largo Plazo se identifica mediante un código IBAN. O: Si se aporta otro identificador, por ejemplo, el número de referencia de un contrato de seguro. |
78-101 |
Alfanumérico |
IDENTIFICADOR DEL PRODUCTO CONTRATADO Se consignará el código identificativo del CIALP o SIALP cuya titularidad corresponda al declarado. |
102-109 |
Numérico |
FECHA DE APERTURA Este campo se subdivide en 3: 102-105 Numérico: Año 106-107 Numérico: Mes 108-109 Numérico: Día En caso de movilización de los derechos económicos del Plan de Ahorro a Largo Plazo, se tomará la fecha original de su apertura. |
110 |
Alfabético |
CLAVE DE ALTA Se consignará una de las claves siguientes: A. Plan de Ahorro a Largo Plazo constituido en el ejercicio al que se refiere la declaración o en un ejercicio anterior. B. Baja de un Plan de Ahorro a Largo plazo por movilización a otra entidad aseguradora o de crédito. C. Alta de un Plan de Ahorro a Largo Plazo por movilización desde otra Entidad Aseguradora o de Crédito. D. Alta de un Plan de Ahorro a Largo Plazo y movilización a otra entidad aseguradora o de crédito en el mismo ejercicio de la apertura. |
111-116 |
Numérico |
APORTACIONES EFECTUADAS EN EL EJERCICIO Importe de las aportaciones efectuadas durante el ejercicio al Plan de Ahorro a Largo Plazo. En caso de que en el campo «CLAVE DE ALTA», posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado «B» o «D» se consignarán las aportaciones efectuadas hasta la movilización. En caso de que en el campo «CLAVE DE ALTA», posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado «C», se consignarán las aportaciones efectuadas desde la movilización. Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. |
117-126 |
Numérico |
RENDIMIENTOS POSITIVOS OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO Se consignará el importe de los rendimientos de capital mobiliario positivos generados por el Plan de Ahorro a Largo Plazo en el ejercicio al que se refiera la declaración. En caso de que en el campo «CLAVE DE ALTA», posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado «B» o «D», se consignarán los rendimientos generados hasta la movilización, incluidos los que pudieran producirse con motivo de la misma. En caso de que en el campo «CLAVE DE ALTA», posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado «C», se consignarán los rendimientos generados desde la movilización. Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. |
127-136 |
Numérico |
RENDIMIENTOS NEGATIVOS OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO Se consignará el importe de los rendimientos de capital mobiliario negativos generados por el Plan de Ahorro a Largo Plazo en el ejercicio al que se refiera la declaración. En caso de que en el campo «CLAVE DE ALTA», posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado «B» o «D», se consignarán los rendimientos negativos generados hasta la movilización, incluidos los que pudieran producirse con motivo de la misma. En caso de que en el campo «CLAVE DE ALTA», posición 110 del registro de tipo 2, se haya consignado «C», se consignarán los rendimientos negativos generados desde la movilización. Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. |
137 |
Numérico |
EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO En caso de extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio, deberá consignarse alguna de las siguientes claves: 1: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por disposición de las cantidades integradas en el mismo antes de que hayan transcurrido 5 años desde su apertura o por incumplimiento del límite de aportaciones de la letra c) del apartado 1 de la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley del IRPF. 2: Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en circunstancias distintas a las definidas en el párrafo anterior. Si el Plan de Ahorro a Largo Plazo no se ha extinguido durante el ejercicio al que corresponda la declaración, este campo deberá dejarse vacío. No se entenderá producida la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en caso de movilización de los derechos económicos incorporados al mismo en los términos establecidos en la Disposición adicional octava del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Por tanto, en caso de que en el campo «CLAVE DE ALTA», que ocupa la posición 110 del registro de tipo 2, se hubiera consignado «B», o «D», este campo no tendrá contenido. |
138-145 |
Numérico |
FECHA DE EXTINCIÓN En caso de que el campo «EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO», posición 137 del registro de tipo 2, tenga contenido, deberá consignarse la fecha de su extinción. 138-141 Numérico: Año 142-143 Numérico: Mes 144-145 Numérico: Día |
146-155 |
Numérico |
RENDIMIENTOS POSITIVOS ACUMULADOS En caso de que el campo «EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO», posición 137 del registro de tipo 2, tenga contenido, deberá consignarse el importe total de los rendimientos de capital mobiliario positivos obtenidos desde la fecha de su apertura. |
156-165 |
Numérico |
RENDIMIENTOS NEGATIVOS ACUMULADOS En caso de que el campo «EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO», posición 137 del registro de tipo 2, tenga contenido, deberá consignarse el importe total de los rendimientos de capital mobiliario negativos obtenidos desde la fecha de su apertura. |
166-175 |
Numérico |
BASE DE LA RETENCIÓN PRACTICADA En caso de que en el campo «EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO», posición 137 del registro de tipo 2, se hubiera declarado la clave 1, deberá consignarse la base de la retención practicada conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley del IRPF. |
176-185 |
Numérico |
RENDIMIENTOS NEGATIVOS IMPUTABLES En caso de que en el campo «EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO», posición 137 del registro de tipo 2, se hubiera declarado la clave 2, deberá consignarse el importe de los rendimientos negativos del capital mobiliario que proceda imputar al ejercicio de la extinción conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley del IRPF. En otro caso el campo se rellenará a ceros. |
186-500 |
------------ |
BLANCOS |
– Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
– Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
– Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
– Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid