La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) fue constituida con el objetivo de consolidar una Administración Pública eficiente que se articule como un valor competitivo para España, mediante la racionalización de sus estructuras, procedimientos y recursos.
Dentro de la actividad de esta Comisión se reconoció el carácter de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como una herramienta fundamental para la vertebración de la mejora del funcionamiento de la Administración General del Estado (AGE). Por este motivo numerosas medidas planteadas en el ámbito de la CORA estaban enfocadas en relación con las TIC.
En concreto y como una de las actuaciones más relevantes que se han desarrollado, destaca la creación de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado como autoridad con competencias transversales en materia TIC para toda la AGE y sus Organismos Públicos mediante el Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, de modificación del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Más tarde esta Dirección se reestructura e integra orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior.
Además la aprobación del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos ha supuesto otro hito fundamental en relación con la racionalización de las TIC. En el mismo se ha definido un modelo común de gobernanza de las TIC que pretende superar la situación actual yendo más allá de la Administración electrónica, adaptando los servicios, procesos, operaciones y las capacidades de la Administración a una realidad que es digital y seguirá evolucionando, así como a los nuevos retos, oportunidades y demandas que se plantean.
Para la implantación de estas modificaciones, se han definido unos nuevos órganos con competencia en materia de Administración Digital, que vienen a sustituir a los establecidos en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. En concreto, a nivel particular de cada Ministerio se establecen las Comisiones Ministeriales de Administración Digital herederas de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.
El Ministerio de Defensa, como Departamento de la AGE debe por lo tanto proceder a la sustitución de la Orden DEF/1159/2010, de 3 de mayo, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa, por una nueva Orden Ministerial a través de la que, conforme a lo establecido en el Real Decreto 806/2014, se regule la Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) del Ministerio de Defensa.
La presente orden ministerial da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/2014 y se fundamenta en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que determina que las comisiones ministeriales se crean y regulan por orden del Ministro.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
El objeto de la presente orden ministerial es regular la Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) del Ministerio de Defensa, en lo que respecta a su funcionamiento general, su composición y sus funciones.
El ámbito de aplicación de esta Orden Ministerial abarcará a todo el Ministerio de Defensa y a sus organismos públicos adscritos.
1. La CMAD del Ministerio de Defensa es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos adscritos en materia de Administración Digital. Será así mismo el órgano de enlace del Ministerio de Defensa con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y con el resto de órganos y/o comisiones especializadas que se constituyan en relación con las TIC.
2. La CMAD del Ministerio de Defensa estará adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa, atendiendo a la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y a las funciones asignadas a dicha Secretaría de Estado de Defensa en el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, y por el Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre.
La responsabilidad de la Comisión Ministerial de Administración Digital comprenderá todas aquellas iniciativas y actuaciones que se desarrollen en el marco de la Administración Digital del Ministerio de Defensa, asegurando la homogeneidad de soluciones tecnológicas en este ámbito, además de su coherencia y eficiente integración con la Política TIC del Departamento, todo ello evitando que se generen duplicidades, conforme al principio de racionalización y promoviendo la compartición de infraestructuras y servicios comunes de la Administración.
1. La CMAD actuará, en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Estará integrada por representantes, con rango mínimo de Subdirector General (o empleo mínimo de General de Brigada/Contralmirante), según se establece en la composición que se detalla en los artículos 6 y 7.
3. Las funciones de asistencia y apoyo a la CMAD serán desempeñadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC)
4. La Comisión podrá convocar, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC), o bien a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Presidencia, ejercerá esta función el miembro de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por ese orden, de entre sus componentes.
6. La CMAD, así como las Ponencias y Grupos de Trabajo que dependan de ella podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
7. Para lo no previsto en esta Orden Ministerial, la CMAD se ajustará a lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo que estipule en sus normas internas de funcionamiento.
1. La CMAD, en su funcionamiento en Pleno, y con carácter general, estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Secretario de Estado de Defensa.
b) Vocales:
1.º El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
2.º El Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército.
3.º El Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.
4.º El Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire.
5.º El Director General de Armamento y Material.
6.º El Director General de Asuntos Económicos.
7.º El Director General de Infraestructura.
8.º El Secretario General Técnico.
9.º El Director General de Personal.
10.º El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
11.º El Director General de Política de Defensa.
12.º No permanentes: Cuando se traten materias objeto de su competencia, asistirán el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Asesor Jurídico General de la Defensa, el Interventor General de la Defensa y el Inspector General de Sanidad de la Defensa.
c) Secretario: El Director del CESTIC. En caso de ausencia podrá ser sustituido por la persona que designe el Presidente del Pleno de la CMAD.
2. Los vocales de la Comisión, en su composición en Pleno, tendrán suplentes designados por los titulares de sus respectivos órganos y unidades. Estos suplentes deberán tener igualmente rango mínimo de Subdirector General (o empleo mínimo de General de Brigada / Contralmirante).
3. Con carácter general el Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
1. La CMAD, en su funcionamiento como Comisión Permanente, y con carácter general, estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director del CESTIC.
b) Vocales:
1.º El Jefe de la Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas.
2.º El Jefe de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del Ejército de Tierra.
3.º El Jefe de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones de la Armada.
4.º El Jefe de la Jefatura de Servicios Técnicos y Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ejército del Aire.
5.º El Subdirector General de Contratación.
6.º El Vicesecretario General Técnico.
7.º Un representante con rango de Oficial General / Subdirector General de la Secretaría de Estado de Defensa, de la Subsecretaría de Defensa y de la Secretaría General de Política de Defensa, que no pertenezcan a las respectivas Unidades TIC. Para los ámbitos del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, quedará a su criterio la designación de este representante, y en caso de no proceder a ella, sus funciones serían desempeñadas por el vocal correspondiente de la Comisión Permanente.
En todo caso, estos representantes serán designados con carácter permanente por los titulares de los órganos o unidades a los que pertenecen y podrán ir acompañados, en función de la materia a tratar, por el personal experto que considere oportuno, el cual en todo caso asistirá con voz pero sin voto.
8.º No permanentes: Cuando se traten materias objeto de su competencia, asistirá un representante (con rango de Oficial General / Subdirector General) del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, de la Intervención General de la Defensa y de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
c) Secretario: Un miembro del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que será designado, junto a su sustituto, por el Presidente de la Comisión Permanente de la CMAD. En todo caso asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
2. Los vocales de la Comisión Permanente tendrán suplentes designados por los titulares de sus respectivos órganos y unidades. Siempre que sea posible, estos suplentes deberán tener rango mínimo de Subdirector General (o empleo mínimo de General de Brigada/Contralmirante), y en cualquier caso deberá ser personal de empleo al menos de Coronel/Capitán de Navío y/o nivel 29.
3. Con carácter general la Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, si bien podrá convocarse con carácter extraordinario cuando resulte necesario, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
Las Ponencias o Grupos de Trabajo responderán a necesidades puntuales para efectuar estudios y trabajos que, siendo consecuencia de las funciones de la CMAD, agilicen su funcionamiento. Su composición será multidisciplinar y se nutrirá de miembros de toda la estructura del Ministerio. En general su actuación será limitada en el tiempo.
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento, con sus organismos adscritos, y la DTIC, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por esta.
b) Impulsar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.
c) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
d) Colaborar con la DTIC en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.
e) Proponer a la Comisión de Estrategia TIC, a través de la DTIC, los proyectos de interés prioritario que considere, en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 806/2014.
f) Elevar a la DTIC propuestas y consideraciones en relación con medios y servicios del Ministerio de Defensa susceptibles de ser declarados de uso compartido en la AGE, así como velar por el empleo en el Departamento de todos aquellos medios y servicios a los que la Comisión de Estrategia TIC de la AGE otorgue esta consideración. No obstante se tendrán en cuenta las posibles excepciones que en relación con la declaración de medios o servicios de uso compartido pueda acordar el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa autorización de la Comisión de Estrategia TIC, cuando concurran razones económicas, técnicas o de oportunidad sobrevenidas, tal y como se establece en el artículo 10.2. del Real Decreto 806/2014.
g) Cualquier otra función que contribuya a la promoción, fomento e impulso para la implantación de la Administración digital en el Ministerio de Defensa.
h) Cualquier otra función derivada de las asignadas a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital por el Real Decreto 806/2014, o bien que le sea atribuida por la normativa aplicable.
2. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:
a) Efectuar, en el ámbito del Departamento, el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.
b) Elaborar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, según lo regulado en el artículo 10 de esta Orden Ministerial.
c) Analizar las necesidades funcionales de los órganos y unidades del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
d) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general del Ministerio, relacionados con las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y elaborar un informe en el que se exponga y valore la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de disponibilidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto. Este informe será remitido a la DTIC para su conocimiento y valoración. El análisis y emisión de informe en los términos que se regulan, ha de entenderse sin perjuicio de las funciones que las disposiciones de producción normativa del Ministerio atribuyen a la Secretaría General Técnica de informar sobre la necesidad, acierto y oportunidad del proyecto.
e) Informar la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios relativos a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los casos en que sea necesaria su tramitación a la DTIC, atendiendo a las exclusiones contempladas en el artículo 16.3 del Real Decreto 806/2014. La CMAD recibirá la información necesaria sobre los contratos excluidos del informe técnico preceptivo a realizar por la DTIC a efectos estadísticos, de inventario y presupuestarios.
f) Coordinar las Ponencias y los Grupos de Trabajo creados en el ámbito de la CMAD, así como la participación del Ministerio en los grupos de la DTIC y la Comisión de Estrategia TIC.
g) Coordinar la recogida, agregación, consolidación e incorporación de la información correspondiente al Departamento requerida por la DTIC.
h) Asesorar a los órganos del Departamento que lo requieran en aspectos contenidos dentro del ámbito de responsabilidad de la CMAD.
i) Cualquier otra función que contribuya a la orientación y asesoramiento para la implantación de la Administración digital en el Ministerio de Defensa.
j) Cualquier otra función que le sea delegada expresamente por el Pleno de la CMAD.
3. En el ejercicio de sus funciones y en su ámbito de actuación, la CMAD, formulará propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes.
1. El Plan de acción del Ministerio de Defensa para la transformación digital es el documento que comprenderá las actuaciones en materia de Administración Digital, Tecnologías de la Información y Comunicaciones a desarrollar en el conjunto del Departamento y sus organismos públicos adscritos. Se subdivide en dos partes independientes:
a) El Plan de acción del Ministerio de Defensa para la transformación digital de los medios y servicios que no afecten a la defensa, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado y que no manejen información clasificada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales.
Se elaborará de acuerdo con las directrices de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las líneas estratégicas establecidas por el Comité de Estrategia TIC y recogerá de forma concreta los servicios que el Ministerio tiene previsto desarrollar, especialmente los dirigidos a la prestación de servicios a ciudadanos y empresas, su planificación temporal, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y los contratos que se deben realizar, conforme al artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Este Plan de acción se remitirá como propuesta a la DTIC de manera previa a su aprobación.
b) El Plan de acción del Ministerio de Defensa para la transformación digital de los medios y servicios específicos que afecten a la defensa, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado o que manejen información clasificada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales. Este Plan queda excluido del ámbito de la DTIC conforme al artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y se integrará en el Plan Estratégico de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de carácter sectorial del Departamento.
2. Con carácter general el Plan de acción en su conjunto tendrá un alcance de al menos dos años. No obstante podrá ser objeto de revisión con anterioridad en caso de que se produzca algún cambio en la Política TIC Corporativa que lo haga necesario.
La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar, vía mando o vía funcional, cuanta información estime precisa de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que estarán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
En virtud de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 806/2014 y de las funciones asignadas en el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, modificado por el Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, y por el Real Decreto 837/2015, de 21 de septiembre, se establece que:
1. El representante del Ministerio de Defensa en el Pleno de la Comisión de Estrategia TIC será el Secretario de Estado de Defensa (SEDEF).
2. El vocal representante del Ministerio de Defensa en el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones será el Director del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El funcionamiento de esta Comisión no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Defensa.
Los expedientes iniciados con anterioridad al 1 de enero del presente año, se regirán de acuerdo con la anterior normativa, en el marco de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. A estos efectos, se entenderá que los expedientes están iniciados cuando hayan sido remitidos, según su cuantía, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Asuntos Económicos o al órgano de contratación respectivo.
1. Se deroga la Orden DEF/1159/2010, de 3 de mayo, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa.
2. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
Se faculta al Secretario de Estado de Defensa para dictar las disposiciones oportunas, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
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