Con el objetivo primordial de hacer extensivo a la gestión recaudatoria de las tasas el procedimiento de recaudación a través de las entidades que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se dictó la Orden Ministerial de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
La experiencia acumulada permite afirmar que los procedimientos regulados en dicha Orden permitieron mejorar notablemente los mecanismos de control y seguimiento de la recaudación de este tipo de recursos tributarios.
Posteriormente, y fundamentalmente como consecuencia de la introducción del euro y ciertos cambios producidos en la estructura orgánica de los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, la aludida Orden Ministerial de 4 de junio de 1998 fue modificada por la Orden Ministerial de 11 de diciembre de 2001, que vino a clarificar determinados aspectos regulados en aquélla.
Uno de los objetivos primordiales de toda Administración Tributaria consiste en simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y resulta incuestionable que toda ampliación de los procedimientos o de los medios de pago supone facilitar a los obligados tributarios la operación de ingreso de sus respectivas deudas.
Precisamente en este contexto, se ha considerado conveniente fomentar que los sujetos pasivos de las tasas puedan realizar el pago de las mismas directamente en las oficinas administrativas, utilizando para ello tarjetas de crédito o de débito.
Con el fin de dar cobertura normativa a este procedimiento de pago, se dicta la presente Orden que, además establece como obligatoria la habilitación en las oficinas administrativas del pago con tarjeta respecto de ciertas tasas, atendiendo a las características específicas de cada una de ellas.
Por otra parte, se adapta el contenido de la Orden Ministerial de 4 de junio de 1998 al nuevo sistema de codificación e identificación de cuentas bancarias, basado en el IBAN, implantado en España tras la entrada en vigor de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
La Disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho texto reglamentario, que viene a regular, entre otros aspectos, el procedimiento recaudatorio general de las tasas.
La habilitación a que se refiere el párrafo anterior debe considerase conferida actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública:
Uno. Se modifica el apartado 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«7. Ingreso en el órgano administrativo gestor.
Cuando lo aconsejen razones de economía y eficacia, y previa solicitud del órgano coordinador del Departamento ministerial u organismo autónomo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar que los interesados realicen el pago en cajas situadas en las dependencias del órgano administrativo gestor, incluso en supuestos diferentes de los ya recogidos en el apartado 5 de esta Orden. En todo caso, se entregará al interesado un justificante del pago realizado que contendrá, como mínimo, los datos a que se refiere el artículo 41.3 del Reglamento General de Recaudación.
Esta modalidad será compatible, en todo caso, con la de ingreso por el obligado al pago en la cuenta restringida de las Entidades colaboradoras.
El ingreso en la cuenta restringida de la Entidad colaboradora se realizará diariamente o en el plazo que, siguiendo criterios de buena gestión, establezca la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Del importe total recaudado por cada tasa, el órgano administrativo gestor efectuará un único ingreso en la cuenta restringida de recaudación de tasas que corresponda, según lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A estos efectos, se realizarán tantos ingresos diarios como códigos de tasas, utilizando los ejemplares que sean necesarios de los modelos que figuran como anexo III, A) y B), en los que se deberá hacer constar la denominación del órgano administrativo gestor y su NIF.
En el cuerpo central del modelo se indicará el número de ingresos habidos en el día y su cantidad global, que coincidirá con el importe a ingresar.
Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se fijarán los requisitos mínimos que, respecto a justificantes y resguardos de los mismos, sean exigibles a los órganos administrativos gestores».
Dos. Se modifica el apartado 13, que queda redactado de la siguiente forma:
«13. Apertura y cancelación de cuentas restringidas de recaudación en entidades de crédito.
1. Apertura de cuentas. La propuesta de apertura de cuenta deberá especificar:
a) Código identificativo y denominación de las tasas a ingresar a través de la cuenta solicitada.
b) Denominación del centro o centros que tengan a su cargo la gestión directa de cada tasa.
c) Entidad de crédito en que se propone la apertura de la cuenta.
d) El código IBAN de la cuenta o cuentas que han de ser canceladas como consecuencia de la nueva autorización.
La autorización otorgada por el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que fijará las condiciones de utilización de dicha cuenta, será remitida al órgano solicitante, dándose traslado de la misma a la entidad de depósito.
Una vez que sea efectiva tal apertura, el órgano titular de la cuenta comunicará inmediatamente al el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos identificativos siguientes:
a) Código IBAN de la cuenta.
b) NIF del titular (Ministerio u organismo autónomo).
La entidad de crédito, una vez recibida la autorización, procederá a la apertura de la cuenta bajo la rúbrica de “Tesoro Público. Ministerio de ...................../Organismo Autónomo ..................................... Cuenta restringida para la recaudación de tasas”.
Estas cuentas serán identificadas, en todo caso, mediante código IBAN:
Asimismo, se asignará a cada cuenta el NIF del Ministerio u organismo autónomo titular.
2. Cancelación de cuentas. Cuando se compruebe que no se cumplen las condiciones y requisitos previstos en el funcionamiento de las cuentas restringidas autorizadas, o cuando no subsistan las razones que motivaron su apertura, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acordará la cancelación de las mismas por propia iniciativa o a propuesta del titular de la cuenta.
En el caso de que la iniciativa parta del órgano titular, éste dirigirá a dicho Departamento una propuesta de cancelación en la que se harán constar los siguientes datos:
a) Código IBAN y denominación de la cuenta restringida a cancelar.
b) Razón social de la entidad de crédito en la que se encuentre abierta la cuenta a cancelar.
c) Código de las tasas recaudadas a través de dicha cuenta.
d) Centros gestores que tengan a su cargo la gestión directa de las tasas anteriormente aludidas.
Acordada la cancelación por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será notificada al órgano titular y a la propia entidad de crédito».
Tres. Se añade la siguiente disposición adicional:
«Disposición adicional octava. Pago de tasas en las oficinas de los organismos administrativos gestores con tarjetas de crédito o débito.
Los órganos administrativos gestores podrán permitir que los obligados al pago puedan efectuar el ingreso en sus respectivas oficinas mediante tarjetas de crédito o débito. Para ello, contratarán dicho servicio con cualquier Entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual habrá de tramitar estos ingresos según el procedimiento que se establece en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En todo caso, el órgano administrativo gestor estará obligado a proporcionar al obligado tributario documentos de ingreso con los datos que permitan a la Entidad de crédito tramitar el pago de acuerdo con el procedimiento citado en el párrafo anterior.
Respecto de aquellas tasas que disponga expresamente el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, los órganos administrativos gestores estarán obligados a establecer en sus oficinas el procedimiento de pago a que se refiere el párrafo anterior.
Antes del 1 de marzo de 2016 los órganos administrativos gestores de las tasas que se relacionan a continuación deberán permitir en sus respectivas oficinas que los obligados tributarios puedan efectuar el pago de las mismas mediante tarjetas de crédito y débito:
a) Código 006, expedición de los certificados de antecedentes penales, de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
b) Código 052, tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
c) Código 058, vacunación de viajeros internacionales.»
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de octubre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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