Los Programas Marco de Investigación e Innovación constituyen la principal iniciativa comunitaria de fomento y apoyo a la investigación, desarrollo e innovación de la Comisión Europea (CE), y tienen como principal objetivo la mejora de la competitividad mediante la financiación fundamentalmente de actividades de investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación en régimen de colaboración transnacional entre empresas e instituciones de investigación pertenecientes tanto a los países de la Unión Europea y Estados Asociados como de terceros países.
El Reglamento (UE) número 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, estableció el Programa Horizonte 2020 (H2020) como Programa Marco de Investigación e Innovación de la Comisión Europea para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 y determina el marco que regirá el apoyo de la Unión a las actividades de investigación e innovación, reforzando así la base científica y tecnológica europea y favoreciendo los beneficios para la sociedad, así como la mejor explotación del potencial económico e industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.
Por su parte, el Reglamento (UE) número 1290/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y deroga el anterior Reglamento (CE) número 1906/2006, de 18 de diciembre de 2006, que establecía las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación.
De este modo, el objetivo del H2020 es simplificar el sistema antes existente y apoyar de manera integrada a los investigadores e innovadores europeos, integrando los anteriores programas de financiación: 7.º Programa Marco de I+D, Programa Marco de Competitividad e Innovación y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.
El artículo 10.1 del citado Reglamento (UE) número 1290/2013, señala cuáles son los participantes en los citados Programas Marco que pueden tener derecho a recibir financiación, contemplando, entre otros a «cualquier entidad jurídica establecida en un Estado miembro o país asociado, o constituida de conformidad con el Derecho de la Unión», extremo que abre la posibilidad a que organismos públicos participen en el Programa H2020 y reciban financiación por este concepto.
Entre los documentos necesarios para participar en los proyectos del Programa Marco (PM), se encuentran los Acuerdos de constitución de Consorcio y, en caso de que los proyectos sean seleccionados por la Comisión Europea, los documentos de Adhesión a los Acuerdos de Subvención, tal y como establecen los artículos 24 y 12, respectivamente, del Reglamento (UE) número 1290/2013.
En cuanto a la competencia para suscribir los Acuerdos de Subvención, es de destacar que se trata de una figura jurídica que no ha sido objeto de desconcentración ni delegación, por lo que la única autoridad con competencia para su firma sería el Ministro de Defensa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Por lo que se refiere a la competencia para suscribir los Acuerdos de constitución de consorcio, le es de aplicación lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.
La CE ha establecido un proceso de presentación y firma de documentos que se realiza exclusivamente por vía telemática, a través de la página web del Portal del Participante (http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/home.html).
Este hecho, unido a los breves plazos de tiempo disponibles para tramitar la participación en los proyectos de los Programas Marco, dificultaría de gran manera la tramitación de la firma de los documentos a formalizar, por la autoridad que tiene la competencia para ello.
Estos documentos deben ser formalizados por todas y cada una de las entidades participantes en el proyecto, con la citada Comisión. Por ello, para que una unidad, centro u organismo (UCO) del Ministerio de Defensa pudiera participar en un proyecto sería preciso que, tanto el Ministro, como la autoridad correspondiente, de entre las relacionadas en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, accedieran al portal de la CE y validaran con su firma electrónica los documentos mencionados.
En consecuencia, a fin de conseguir una mayor celeridad y simplificación para la tramitación de los proyectos y para firmar los correspondientes documentos por vía telemática, resulta aconsejable delegar la competencia de las citadas firmas.
Siguiendo la recomendación del informe presentado al Consejo de Ministros por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), en lo referente a un «Nuevo modelo de organización de la contratación», se ha estimado procedente delegar las competencias para suscribir los Acuerdos de Subvención y los Acuerdos de Consorcio, en órganos de contratación ya existentes y no incrementar su número. Asimismo, a fin de conseguir la celeridad y simplificación citadas, se ha considerado conveniente establecer la delegación de competencias, tanto en las estructuras centrales del Ministerio, como en la del Estado Mayor de la Defensa y en el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Además, se ha considerado oportuno simplificar el proceso al delegar las competencias para firmar ambos documentos en la misma autoridad, en función de la dependencia orgánica de la UCO participante en el proyecto y se ha pretendido homogeneizar el nivel de los órganos en los que se delega, en analogía a los órganos de contratación establecidos por el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre.
El artículo 3.1 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece como competencia de la Secretaría de Estado de Defensa, la dirección, impulso y gestión de la política de investigación, desarrollo e innovación, en el ámbito de la defensa. Asimismo, el artículo 4.2.a) del citado Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, establece que a la Dirección General de Armamento y Material, le corresponde, entre otras, la planificación y programación de la política de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, así como dirigir y controlar su ejecución.
Finalmente, es de señalar que el Programa H2020 es de aplicación limitada por un período de siete años, por lo que resulta conveniente regular la participación de las UCO del Ministerio de Defensa, tanto en los proyectos que se convoquen en el citado H2020 como en los que puedan convocarse en los sucesivos programas marco de investigación, desarrollo e innovación que lo sustituyan.
En su virtud, dispongo:
El objeto de la presente disposición es delegar competencias y regular aspectos de procedimiento para la participación de las unidades, centros y organismos (UCO) del Ministerio de Defensa en proyectos que se convoquen al amparo de los programas marco (PM) de investigación e innovación de la Comisión Europea (CE).
1. Se delegan las competencias para tramitar la participación en los proyectos de los PM y suscribir los correspondientes documentos, en las autoridades del Departamento que a continuación se relacionan y en los ámbitos de sus respectivas competencias:
a) En el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material y en el Jefe de la Sección Económico-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, respecto de los proyectos que realicen, al amparo de los PM de investigación e innovación de la CE, los organismos que dependan de su respectiva Dirección General.
b) En los Directores de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, respecto de los proyectos que realicen, al amparo de los PM de investigación e innovación de la CE, las UCO de su respectivo ejército.
c) En el Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Estado Mayor de la Defensa, respecto de los proyectos que realicen, al amparo de los PM de investigación, desarrollo e innovación de la CE, las UCO que dependan del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
2. A las autoridades relacionadas en el párrafo anterior, en virtud de la presente delegación, les corresponden las siguientes competencias.
a) Realizar los trámites telemáticos para presentar el proyecto ante la Comisión Europea.
b) Suscribir los correspondientes acuerdos de consorcio y, en su caso, las modificaciones a los mismos.
c) Suscribir los documentos de Adhesión a acuerdos de subvención.
3. El Ministro de Defensa podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier expediente en trámite cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
4. En los expedientes que se suscriban en virtud de la presente delegación se hará constar tal circunstancia.
1. Cualquier UCO del Ministerio de Defensa que estuviera interesado en participar en algún proyecto que se convoque al amparo de los PM de investigación e innovación de la CE deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) con objeto de que, por este órgano directivo, se lleve a cabo la planificación y control efectivo de todas las actividades de I+D+i realizadas en el ámbito del departamento.
2. La participación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) en proyectos que se convoquen al amparo de los PM de la CE, se regirá por lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Estatuto del citado organismo autónomo.
3. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el INTA mantendrá informada a la DGAM de los proyectos en los que participe, a fin de que este órgano directivo conozca los proyectos en marcha y evalúe posibles sinergias o duplicidades con otras actividades de I+D+i del Ministerio.
4. Corresponde al Director General de Armamento y Material designar al representante del Ministerio de Defensa ante la CE para este asunto. Dicho representante será el principal contacto del Departamento, para temas administrativos relacionados con el PM, frente a la Comisión Europea.
5. Sin perjuicio de lo que establecen a este respecto el artículo 27 y el anexo 1 del Reglamento (UE) número 1291/2013 y el Artículo 41 del Reglamento (UE) número 1290/2013, los Acuerdos de Consorcio que se formalicen para participar en proyectos realizados al amparo de los PM de investigación e innovación de la CE, contendrán cláusulas a favor del Ministerio de Defensa, que faculten al Departamento un derecho de uso de los resultados obtenidos, con independencia de quién sea el participante que los haya obtenido y, por tanto, sea propietario de los mismos.
6. Una vez finalizado el proyecto, la UCO participante en el proyecto remitirá a la DGAM cuanta información disponga relacionada con el proyecto, que permita al Departamento hacer valer los derechos de propiedad industrial que correspondan.
7. La información citada será integrada en el Archivo de Activos Inmateriales de I+D, creado por el artículo 6 de la Orden DEF/685/2012, de 28 de marzo, por la que se regula y coordina la investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos para la defensa nacional en el ámbito del Ministerio de Defensa.
8. A la elaboración y firma de los acuerdos de constitución de consorcio le será de aplicación lo dispuesto en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
Se modifica la Orden DEF 3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, a la que se añade un nuevo apartado primero bis, con la siguiente redacción:
«Primero bis.
La delegación de competencias para la suscripción de los Acuerdos de constitución de Consorcio para participar en los proyectos de los Programas Marco de Investigación e Innovación de la Comisión Europea será regulada por su normativa específica».
Se faculta al Secretario de Estado de Defensa y al Director General de Armamento y Material para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaboren las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
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