El artículo 54.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, faculta al Ministerio de Defensa para establecer las normas generales que regulen la organización y funciones de los centros docentes militares.
La disposición adicional tercera, punto 1, del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, con el fin de hacer más eficientes las estructuras educativas del Departamento y sobre la base del actual Grupo de Escuelas de la Defensa, crea la Academia Central de la Defensa.
Así mismo, en su punto 3, establece que «el Ministro de Defensa determinará la estructura interna y funciones de esta academia militar en la que se integrarán la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, la Escuela Militar de Intervención, la Escuela Militar de Sanidad, la Escuela de Músicas Militares, la Escuela Militar de Idiomas y la Escuela Militar de Ciencias de la Educación, de forma que se mantengan sus actuales denominaciones y cometidos».
Por otra parte, el apartado tercero.1 de la Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas, establece que a la Escuela Militar de Idiomas le corresponde la función de «impartir a los militares profesionales y, en su caso, a aquellos alumnos de la enseñanza militar de formación que se determinen, la enseñanza de idiomas extranjeros de interés para las Fuerzas Armadas que se disponga, así como coordinar y unificar los criterios para su enseñanza».
La experiencia acumulada desde que se estableció la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas, aconseja modificar las funciones de la Escuela Militar de Idiomas, de modo que ésta deje de gestionar la enseñanza de idiomas extranjeros de interés para las Fuerzas Armadas a alumnos de la enseñanza de formación, para que el objetivo de esta enseñanza de idiomas extranjeros se centre en los militares profesionales.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el punto 1 del apartado tercero de la Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas, que queda redactado como sigue:
«1. Impartir a los militares profesionales, la enseñanza de idiomas extranjeros de interés para las Fuerzas Armadas que se disponga, así como coordinar y unificar los criterios para su enseñanza.»
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
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