El punto 4 del anexo II de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el golfo de Cádiz, determina que la captura de cigala sólo podrá realizarse en los periodos expresamente autorizados por orden ministerial.
Por otro lado, la Orden AAA/1710/2014, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el golfo de Cádiz, determina un reparto de cuota de cigala individual por barco.
En su virtud, dispongo:
Se autoriza la pesca de cigala por los buques de arrastre del caladero del Golfo de Cádiz del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
No obstante lo indicado en el dispositivo anterior, en el momento en que se compruebe que un barco o grupo de barcos ha sobrepasado la cuota de que dispone para 2015 se acordará el cierre precautorio de la pesquería para ese barco o grupo de barcos mediante resolución del Secretario General de Pesca.
La presente orden surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015.
Madrid, 2 de febrero de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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