El derecho de petición, reconocido como derecho fundamental de los ciudadanos por la Constitución Española en su artículo 29 y regulado mediante la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, se configura como un derecho que permite a éstos realizar peticiones a cualquier institución pública, administración o autoridad. Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendida dentro del ámbito de competencias del destinatario.
Si bien el apartado 1 de dicho artículo constitucional preceptúa que el derecho de petición ha de ejercerse por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley, la exigencia escrita no es necesariamente la de una petición formulada mediante el sistema de correo postal o presentación en el registro del órgano administrativo correspondiente.
Así, la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, desarrolla este derecho fundamental y en su artículo 4.1 permite la formalización escrita de la petición mediante el uso de cualquier medio, incluso de carácter electrónico que permita acreditar su autenticidad.
Posteriormente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos.
Para ello, la tramitación de este derecho precisa de un fichero automatizado que debe cumplir lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre el deber de informar a los ciudadanos acerca de la incorporación de sus datos personales en un fichero indicando la denominación y propiedad del mismo.
En este sentido, el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.
Para dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo y con el fin de completar la relación de ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se procede a modificar la Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, creando mediante esta orden un nuevo fichero que permitirá gestionar los datos de carácter personal de las personas físicas o jurídicas que ejerzan el derecho de petición ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Se amplía el contenido del anexo 2 «Ficheros de Carácter Administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, incluyéndose un nuevo fichero automatizado denominado «Derecho de Petición», cuyas características se detallan en el anexo.
El titular del órgano responsable de este fichero adoptará, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Los datos contenidos en este fichero sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de septiembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.
Denominación del fichero: «Derecho de Petición».
Finalidad del fichero: gestión de los datos de carácter personal de las personas físicas o jurídicas que ejerzan el derecho de petición ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas o jurídicas que ejerzan el derecho de petición ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: directamente de los peticionarios, a través de formularios en papel y medios electrónicos.
Cesión de datos de carácter personal y/o transferencias de datos que se prevean a terceros: los datos aportados por los peticionarios en el fichero «Derecho de Petición» podrán remitirse a otras unidades administrativas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Cuando el asunto o materia objeto de la petición formulada por el peticionario no se encuentre dentro de las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se remitirán a la institución, administración u organismo que este Ministerio estime que es el competente.
Servicios o unidades ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Atención al Ciudadano. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, números 18-20, 28014 Madrid.
Medidas de seguridad con indicación de nivel: básico.
Estructura básica del fichero: base de datos. Sistema de información automatizado.
Datos de carácter personal incluidos en el fichero: razón social, nombre y apellidos, NIF/NIE/pasaporte, nacionalidad, domicilio, cuenta de correo electrónico, imágenes.
Órgano de la Administración responsable del fichero: Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad-Subdirección General de Atención al Ciudadano.
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