La Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, dio cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda, 2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Posteriormente, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispuso en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente.
La Ley 16/2003, de 28 mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone, en sus artículos 53 y 55, que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá un sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud (SNS) que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las administraciones sanitarias.
El Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada (RAE-CMBD) adscrito a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Este registro constituye una evolución del actual Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) estatal, creado por acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS en 1987, el cual pasará a integrarse en el histórico del actual Registro RAE-CMBD.
Mediante esta orden se procede a modificar la Orden de 21 de julio de 1994 y se crea el fichero del «Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada (RAE-CMBD)» con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero.
En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Se amplía el contenido del anexo 2 «Ficheros de Carácter Administrativo» de la Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, incluyéndose un nuevo fichero automatizado denominado «Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada (RAE-CMBD)» cuyas características se detallan en el anexo I.
Se suprime el fichero de datos de carácter personal «Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD)» que figura en el anexo II.
La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación será el órgano administrativo responsable del fichero que se crea mediante esta orden.
El titular del órgano responsable del fichero Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada (RAE-CMBD) adoptará, bajo la superior dirección del titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y demás normas de desarrollo.
Los datos de carácter personal registrados en el fichero que se crea mediante esta orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.
Los datos contenidos en este fichero sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de septiembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.
Denominación del fichero: «Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada (RAE-CMBD)»
Finalidad y usos previstos:
i. Conocer la demanda asistencial y la morbilidad atendida en los dispositivos de atención especializada, favorecer la realización de estudios de investigación clínica, epidemiológica y de evaluación de servicios sanitarios y de resultados en salud.
ii. Proporcionar a los registros autonómicos la información necesaria para la evaluación y control de la atención prestada en el conjunto del Sistema Nacional de Salud a sus ciudadanos.
iii. Facilitar la realización de estadísticas del sector salud a nivel estatal, así como las que deriven de compromisos con organismos oficiales internacionales.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: personas físicas que reciban atención sanitaria prestada bajo las modalidades asistenciales de hospitalización, hospitalización a domicilio, hospital de día médico, cirugía ambulatoria, procedimiento ambulatorio de especial complejidad y urgencia.
Procedencia y procedimiento de recogida de datos de carácter personal: las comunidades autónomas y, en su caso, los centros sanitarios suministrarán los datos al órgano responsable del registro y por medios electrónicos, de tal manera que se permita su incorporación al fichero automatizado.
Cesiones de datos y/o transferencias de datos que se prevea a países terceros: a los servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Las comunidades autónomas y las mutualidades administrativas de los regímenes especiales de la Seguridad Social de funcionarios tendrán acceso a los datos del registro según lo previsto en el artículo 8.3 del Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero.
Órgano administrativo responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Servicios o unidades ante los cuales se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Sanitaria e Innovación, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid.
Medidas de seguridad con indicación de nivel: alto.
Estructura básica del fichero: base de datos.
Datos de carácter personal incluidos en el fichero: el fichero contiene el dato «Código de Identificación Personal (CIP)» de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), así como número de historia clínica.
El CIP se anonimizará mediante una función resumen unidireccional. Inicialmente se empleará el algoritmo SHA-256 y, si el avance de la ciencia lo hace necesario, se sustituirá en el futuro por algoritmos de mayor fortaleza criptográfica.
Todas las manipulaciones que se realicen de los datos para su explotación estadística se realizarán con datos anónimos, no siendo posible, en ningún caso, su asociación con el CIP o con el número de Historia Clínica de las personas ni, por consiguiente, su potencial identificación, ya que solo se explotarán los datos una vez anonimizados y los algoritmos utilizados para ello tienen carácter irreversible.
Todo el proceso de revisión, carga y explotación de los datos así como las bases de datos, estarán sometidos a los criterios y medidas de seguridad establecidos en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y demás normas de desarrollo.
Otros datos que incluye el RAE-CMBD son:
De tipo clínico: diagnóstico o diagnósticos principales y secundarios; procedimientos realizados en el centro; procedimientos realizados en otros centros; códigos de morfología de las neoplasias y presencia previa o sobrevenida del diagnóstico principal y secundarios (indicador POA).
Datos de tipo administrativo: tipo de Código de Identificación Personal, fecha de nacimiento; sexo; país de nacimiento; código postal del domicilio habitual del paciente; municipio del domicilio habitual del paciente; régimen de financiación; fecha y hora de inicio de la atención; fecha y hora de la orden de ingreso; tipo de contacto (definido como la modalidad asistencial prestada); tipo de visita (definido como la modalidad asistencial de hospital de día médico); procedencia (definido como el dispositivo, servicio sanitario o entidad que solicita el contacto); circunstancias de la atención; servicio responsable de la atención; fecha y hora de finalización de la atención; tipo de alta; dispositivo de continuidad asistencial; fecha y hora de intervención; ingreso en unidad de cuidados intensivos; días de estancia en unidad de cuidados intensivos; centro sanitario; comunidad autónoma del centro sanitario.
Sistema de Tratamiento: automatizado.
Código de inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos: 1942346895
Destino de los datos que contiene el fichero: los datos del fichero existente «Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD)» pasarán a formar parte de la estructura del fichero de nueva creación denominado «Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada (RAE-CMBD)» que se detalla en el anexo I.
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