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Documento BOE-A-2014-9952

Resolución de 29 de septiembre de 2014, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, de aprobación del régimen de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 1 de octubre de 2014, páginas 77963 a 77965 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2014-9952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/09/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se estableció mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, modificado posteriormente por acuerdos de ese mismo órgano adoptados en diversas fechas, habiéndose procedido a publicar posteriormente tales acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado».

Por su parte, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 6 de junio de 2014, acordó la modificación, mediante la creación de la División de Supervisión de Conducta de Entidades y de la Unidad de Vigilancia e Inspección, del organigrama del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, de Secretaría General, con el fin de crear las estructuras administrativas necesarias para la asunción por parte de Secretaría General, a partir del 1 de octubre de 2014, de los cometidos relativos a la supervisión de la conducta de mercado y transparencia bancaria, anteriormente atribuidos a la Dirección General de Supervisión.

En vista de lo anterior, resulta necesaria la modificación del precitado Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 18 de diciembre de 2009, sobre el régimen de delegación de competencias, a fin de reflejar la indicada reasignación competencial, efectuando las correspondientes delegaciones en el ámbito de Secretaría General.

Con dicha delegación de competencias se pretende que el Banco de España mantenga un marco claro de actuación que favorezca la celeridad, eficacia y eficiencia en el desempeño de las tareas que tiene encomendadas.

Por último, se efectúan determinadas actualizaciones derivadas de cambios terminológicos y normativos.

Por todo ello, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 29 de septiembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado las siguientes modificaciones al régimen de delegación de competencias establecido por acuerdo de ese mismo órgano el 18 de diciembre de 2009 (BOE número 4, de 5 de enero de 2010), modificado por los Acuerdos de 23 de noviembre de 2011 (BOE número 290, de 2 de diciembre de 2011), de 23 de diciembre de 2011 (BOE número 309, de 24 de diciembre de 2011), de 25 de enero de 2013 (BOE número 31, de 5 de febrero de 2013), de 16 de abril de 2013 (BOE número 99, de 25 de abril de 2013), de 27 de junio de 2013 (BOE número 155, de 29 de junio de 2013), de 29 de julio de 2013 (BOE número 182, de 31 de julio de 2013) y de 30 de abril de 2014 (BOE número 114, de 10 de mayo de 2014):

Primero. Modificaciones al apartado cuarto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General».

El apartado cuarto del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18 de diciembre de 2009, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General», queda modificado como sigue:

1. Se suprime la letra a) en el número 1 del apartado cuarto, renombrándose los siguientes apartados.

2. Se añade la letra d) en el número 1 del apartado cuarto, con la siguiente redacción:

«d) Aprobar modificaciones en las guías a que se refiere el artículo 54 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, siempre que su elaboración corresponda al ámbito de actuación de la Secretaría General, en cuanto consistan en adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de conceptos, terminología y criterios establecidos en las mismas, o variaciones en la forma de rendir al Banco de España las informaciones específicas previstas en ellas.»

3. Se añaden las letras d), e), f) y g) en el número 2 del apartado cuarto, con la siguiente redacción:

«d) Formular observaciones y recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, en materia de transparencia bancaria y protección a la clientela, así como de sistemas y mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela.

e) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades supervisadas, aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a determinados productos, operaciones, actuaciones o situaciones concretas de la entidad, a la vista de las normas vigentes en materia de transparencia bancaria y protección a la clientela, así como de sistemas o mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela, o a la luz de las interpretaciones en su caso emitidas por los órganos competentes del Banco de España.

f) Remitir escritos a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas solicitando el cumplimiento de observaciones, recomendaciones o requerimientos previamente formulados en materia de transparencia bancaria y protección a la clientela, así como de sistemas o mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela; efectuando aclaraciones sobre determinadas irregularidades detectadas que figuren en escritos del Banco de España previamente remitidos a la entidad; solicitando aclaraciones, informaciones adicionales o el envío de documentación necesaria; o recordando la obligación de acusar recibo de los escritos remitidos o de dar cuenta de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los requerimientos formulados.

g) Comunicar a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras, o a instituciones competentes, las resoluciones adoptadas por los órganos correspondientes del Banco de España con respecto a entidades de crédito u otras entidades supervisadas, así como formular a dichas autoridades peticiones de información y contestar a las peticiones remitidas por estas sobre aspectos relacionados con dichas entidades, siempre que las citadas comunicaciones y solicitudes se refieran a aspectos relacionados con la transparencia bancaria y la protección a la clientela, así como con los sistemas y mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela.»

4. Se modifica el número 3 del apartado cuarto, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Se delega en el vicesecretario la facultad de resolver los expedientes de valoración de idoneidad, con valoración positiva, de miembros del órgano de administración, directores generales o asimilados y de las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de las entidades sujetas a la supervisión de Banco de España, y de sus dominantes, en los términos y supuestos establecidos en la normativa aplicable.»

Segundo. Carácter de las delegaciones efectuadas.

Las delegaciones de competencias establecidas en el presente acuerdo tienen carácter permanente.

Tercero. Publicación.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Entrada en vigor.

El presente acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2014.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/09/2014
  • Fecha de publicación: 01/10/2014
  • Efectos desde el 1 de octubre de 2014.
  • Fecha de derogación: 03/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 22 de mayo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-6121).
  • CORRECCIÓN de errores, con modificación del apartado 1.4, en BOE núm. 240, de 3 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10045).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 4 de la Resolución de 18 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-244).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 60 y 68 del Reglamento aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6533).
Materias
  • Banco de España
  • Delegación de atribuciones

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