Por Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Mutualidad General Judicial, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2014 el Concierto para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios durante 2014, con previsión de prórrogas y la relación de entidades de seguro que han suscrito la misma, por lo que la asistencia sanitaria se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en el mencionado concierto, Cartera, que incluye, cuando menos la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
De acuerdo con la cláusula 2.8.3.2 apartado c del mencionado concierto, las bombas de insulina son a cargo de la entidad médica y deben ser suministrados por éstas a los beneficiarios de Mugeju. En esta línea, procede adaptar la Resolución de 19 de diciembre de 2012 de la Mutualidad General Judicial por la que se suprimieron determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modificaron sus requisitos y cuantías. (BOE 29/12/2013), excluyendo de la financiación por Mugeju, las bombas de insulina para los mutualistas y beneficiarios que hayan optado por aseguradoras privadas para recibir la prestación sanitaria.
Por lo expuesto, la Gerencia, en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 14 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial y tras informar a la Comisión Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) de la misma norma, resuelve:
Modificar la prestación relativa a las bombas de insulina, del apartado II. Otras prestaciones complementarias del Acuerdo 3.º de la Resolución de la Mutualidad General Judicial, de 19 de diciembre de 2012, por la que se suprimen determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y cuantías, en el sentido que se transcribe a continuación:
II. Otras prestaciones complementarias:
Prestación |
Cuantía |
Carencia |
---|---|---|
Bomba de insulina. Excluidos mutualistas adscritos a Entidades Médicas. |
100% |
- |
– Requisitos y condiciones para su concesión:
En el supuesto de la prestación complementaria de la bomba de insulina, cuando se trate de titulares y beneficiarios de MUGEJU adscritos al Servicio Público de Salud, de las CCAA o al Ingesa deberá aportar documentación que acredite que ha solicitado esta prestación y la respuesta obtenida.
Para el cómputo de las prestaciones concedidas se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.
Queda derogada la referencia relativa a las bombas de insulina, del apartado II. Otras prestaciones complementarias del Acuerdo 3.º de la Resolución de la Mutualidad General Judicial, de 19 de diciembre de 2012, por la que se suprimen determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y cuantías («BOE» de 29 de diciembre).
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE».
Madrid, 22 de enero de 2014.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
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