Las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como las modificaciones incorporadas al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, implican importantes cambios en la regulación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347.
Las principales novedades introducidas en esta obligación informativa se refieren tanto al ámbito subjetivo como a la información a suministrar en la propia declaración. En cuanto al ámbito subjetivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, quedan incluidos como obligados a la presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. A estos efectos, se deben tener en cuenta las operaciones específicamente excluidas del deber de declaración para estas entidades contenidas en los apartados 5 y 6 del artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En cuanto a la delimitación de la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas de los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, la modificación introducida en artículo 32.b del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que estos sujetos pasivos incluirán en la Declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por otro lado, y en los términos establecidos en la modificación introducida en el artículo 33.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se amplía la obligación de informar en esta declaración para las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
Por lo que se refiere al contenido de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, los cambios introducidos en el artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, como consecuencia principalmente del nuevo régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, implican por una parte que los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación este nuevo régimen especial, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deben incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y que dichas operaciones deben incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. También en relación con el contenido de la de la Declaración anual de operaciones con terceras personas se especifica que las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas también se consideran operaciones a declarar a efectos del contenido.
Adicionalmente, en este mismo artículo 33.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se establece como excepción a la obligación de suministrar la información desglosada por trimestres, que los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.
Respecto a la obligación de cumplimentar de forma separada determinadas operaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas, la modificación introducida en el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, implica que también deban consignarse separadamente de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La introducción de los cambios referidos anteriormente, exige la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Por último, y con la finalidad de reducir las cargas administrativas que implica para el arrendador de un local de negocio la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas por estas operaciones a pesar de que el arrendatario presente el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, modelo 180, se modifica este último modelo aprobando unos nuevos diseños físicos y lógicos, para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, y se modifica, asimismo, otra normativa tributaria:
Uno. El modelo 347 de «Declaración anual de operaciones con terceras personas» que figura en el anexo I de la Orden EHA/3012/2008, se sustituye por el modelo 347 que figura como anexo I de la presente orden.
Dos. Se sustituye el anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 347» de la Orden EHA/3012/2008, por el que figura como anexo II de la presente orden.
Se modifica la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, como sigue:
Se sustituye el anexo VI de la Orden de 20 de noviembre de 2000, en el que se aprueban los diseños físicos y lógicos por el que figura como anexo III de la presente orden, que incluye los nuevos diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación electrónica y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 180.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas objeto de esta orden correspondientes al ejercicio 2014.
Madrid, 24 de septiembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
A) Características de los soportes magnéticos.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347), habrán de cumplir las siguientes características:
– Tipo: DVD-R o DVD+R.
– Capacidad: Hasta 4,7 GB.
– Sistema de archivos UDF.
– De una cara y una capa simple.
Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y pretende presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347), en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la A.E.A.T.
B) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
Tipo 2: Registro de declarado y Registro de inmueble. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados e inmuebles tenga la declaración, siendo diferentes los de declarados y los de inmuebles.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
El primer registro del fichero (tipo 1), contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la A.E.A.T. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO 347
A. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
---|---|---|
1 | Numérico. | TIPO DE REGISTRO. |
Constante número «1». | ||
2-4 | Numérico. | MODELO DECLARACIÓN. |
Constante «347». | ||
5-8 | Numérico. | EJERCICIO. |
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | ||
9-17 | Alfanumérico. | NIF DEL DECLARANTE. |
Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de Julio (BOE del 5 de septiembre). |
||
18-57 | Alfanumérico. | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARANTE. |
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social completa o denominación, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
||
58 | Alfabético. | TIPO DE SOPORTE. |
Se cumplimentará una de las siguientes claves: «C»: Si la información se presenta en soporte. «T»: Transmisión telemática. |
||
59-107 | Alfanumérico. | PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. |
Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
||
108-120 | Numérico. | NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN. |
Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 347. |
||
121-122 | Alfabético. | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. |
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la. modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es ). 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
||
123-135 | Numérico. | NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. |
En el caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Declaración complementaria» o en el caso de que se haya consignado «S» en el campo «Declaración sustitutiva», se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS. |
||
136-144 | Numérico. | NÚMERO TOTAL DE PERSONAS Y ENTIDADES. |
Se consignará el número total de personas y entidades declaradas en el registro de declarado (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). | ||
145-160 | Alfanumérico. | IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES. |
Campo alfanumérico de 16 posiciones. Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES» (posiciones 84 a 98) correspondientes a los registros de declarados. En el supuesto de que en estos registros de declarados se hubiera consignado «N» en el campo «SIGNO IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES» (posición 83 del registro de tipo 2) las cantidades se computarán con signo menos a efecto de esta suma. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 145 SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. 146-160 IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en EUROS. El importe no irá precedido de signo alguno (+/–), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: 146-158 Parte entera del importe total anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 159-160 Parte decimal del importe total anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
||
161-169 | Numérico. | NÚMERO TOTAL DE INMUEBLES. |
Se consignará el número total de inmuebles declarados en el registro de inmueble (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante. Si un mismo inmueble figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). | ||
170-185 | Alfanumérico. | IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO. |
Campo alfanumérico de 16 posiciones. Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «IMPORTE DE LA OPERACIÓN» (posiciones 100 a 114) correspondientes a los registros de inmuebles. En el supuesto de que en estos registros de inmuebles se hubiera consignado «N» en el campo «SIGNO IMPORTE DE LA OPERACIÓN» (posición 99 del registro de tipo 2) las cantidades se computarán con signo menos a efecto de esta suma. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 170 SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. 171-185 IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en EUROS. El importe no irá precedido de signo alguno (+/–), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: 171-183 Parte entera del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros. 184-185 Parte decimal del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
||
186-390 | ------------ | BLANCOS. |
391-399 | Alfanumérico. | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. |
Si el declarante es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
||
400-487 | ------------ | BLANCOS. |
488-500 | Alfanumérico. | SELLO ELECTRÓNICO. |
Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas de la AEAT En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
MODELO 347
B. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE DECLARADO
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Numérico. | TIPO DE REGISTRO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Constante «2». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2-4 | Numérico. | MODELO DECLARACIÓN. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Constante «347». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5-8 | Numérico. | EJERCICIO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9-17 | Alfanumérico. | NIF DEL DECLARANTE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18-26 | Alfanumérico. | NIF DEL DECLARADO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE del 5 de septiembre). Si el declarado es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF operador comunitario. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27-35 | Alfanumérico. | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
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36-75 | Alfanumérico. | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
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76 | Alfabético. | TIPO DE HOJA. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Constante «D». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
77-80 | Numérico. | CÓDIGO PROVINCIA/PAIS. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
77-78 CÓDIGO PROVINCIA: Campo numérico de dos posiciones. En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del declarado. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia o ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:
En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99. 79-80 CÓDIGO PAÍS. Campo alfabético de 2 posiciones. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de Diciembre, en su Anexo II (BOE 26/12/2011). |
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81 | ------------ | BLANCOS. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
82 | Alfabético. | CLAVE OPERACIÓN. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle: A Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros. B Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros. C Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros. D Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional superiores a 3.005,06 euros, realizadas por Entidades Públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, por entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, y por las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre. E Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas cualquiera que sea su importe. (Clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas. Nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas). F Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. G Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. |
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83-98 | Alfanumérico. | IMPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este campo se subdivide en dos: 83 SIGNO: Campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe anual de las operaciones sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 84-98 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe total anual de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 84-96 Parte entera del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 97-98 Parte decimal del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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99 | Alfabético. | OPERACIÓN SEGURO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Sólo Entidades Aseguradoras). Las Entidades Aseguradoras pondrán una «X» en este campo para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones. |
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100 | Alfabético. | ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Sólo arrendadores y arrendatarios de Locales de Negocio). Se pondrá en este campo una «X» para operaciones de arrendamiento de locales de negocio, debiendo consignarlas separadamente del resto. Además los arrendadores deberán cumplimentar los campos que componen el REGISTRO DE INMUEBLE, consignando el Importe Total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave «B» (ventas). |
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101-115 | Numérico. | IMPORTE PERCIBIDO EN METÁLICO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se consignará sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Las operaciones que deben consignarse separadamente del resto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, también deberán consignar las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros si son percibidas de la misma persona o entidad. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 101-113 Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. 114-115 Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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116-131 | Alfanumérico. | IMPORTE ANUAL PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este campo se subdivide en dos: 116 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe anual de percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 117-131 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles correspondientes al año, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 117-129 Parte entera del importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. 130-131 Parte decimal del importe anual percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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132-135 | Numérico. | EJERCICIO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
136-151 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LAS OPERACIONES PRIMER TRIMESTRE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este campo se subdivide en dos: 136 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de las operaciones del primer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 137-151 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el primer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 137-149 Parte entera del importe de las operaciones primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 150-151 Parte decimal del importe de las operaciones primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
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152-167 | Alfanumérico. | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA PRIMER TRIMESTRE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este campo se subdivide en dos: 152 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del primer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 153-167 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el primer trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 153-165 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 166-167 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
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168-183 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LAS OPERACIONES SEGUNDO TRIMESTRE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este campo se subdivide en dos: 168 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de las operaciones del segundo trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 169-183 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el segundo trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 169-181 Parte entera del importe de las operaciones segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 182-183 Parte decimal del importe de las operaciones segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
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184-199 | Alfanumérico. | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA SEGUNDO TRIMESTRE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este campo se subdivide en dos: 184 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del segundo trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 185-199 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el segundo trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 185-197 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 198-199 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de operaciones de un sujeto pasivo que resulte destinatario de una operación incluida en el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
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200-215 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LAS OPERACIONES TERCER TRIMESTRE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este campo se subdivide en dos: 200 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de las operaciones del tercer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 201-215 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el tercer trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 201-213 Parte entera del importe de las operaciones tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 214-215 Parte decimal del importe de las operaciones tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
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216-231 | Alfanumérico. | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA TERCER TRIMESTRE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este campo se subdivide en dos: 216 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del tercer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 217-231 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido(IVA incluido) durante el tercer trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 217-229 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 230-231 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
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232-247 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LAS OPERACIONES CUARTO TRIMESTRE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este campo se subdivide en dos: 232 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe de las operaciones del cuarto trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 233-247 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el cuarto trimestre, con cada persona o entidad, con excepción de los importes correspondientes a las operaciones que de acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, deben consignarse separadamente de este total en registros diferentes. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 233-245 Parte entera del importe de las operaciones cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 246-247 Parte decimal del importe de las operaciones cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
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248-263 | Alfanumérico. | IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA CUARTO TRIMESTRE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este campo se subdivide en dos: 248 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del cuarto trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 249-263 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido(IVA incluido) durante el cuarto trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 249-261 Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. 262-263 Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. Este campo no tendrá contenido cuando se trate de información suministrada por las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, o por sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco tendrá contenido cuando se trate de suministrar información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas. |
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264-280 | Alfanumérico. | NIF OPERADOR COMUNITARIO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Alfanumérico de 17 posiciones. Se compone de los subcampos: 264-265 Código país. Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. 266-280 Número. Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros:
Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado. |
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281 | Alfabético. | OPERACIONES RÉGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA IVA. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Tanto para sujetos pasivos acogidos al régimen especial como para destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo). Se pondrá una «X» en este campo para operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo consignarlas separadamente del resto. Respecto de estas operaciones, se debe informar del importe devengado durante el año natural conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, así como del importe devengado durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Ambos importes deberán informarse sobre una base de cómputo anual. La identificación de estas operaciones es compatible con la identificación de las operaciones de seguro y de arrendamientos de locales de negocio. |
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282 | Alfabético. | OPERACIÓN CON INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Sólo el destinatario de la operación). Se pondrá una «X» en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. |
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283 | Alfabético. | OPERACIÓN CON BIENES VINCULADOS O DESTINADOS A VINCULARSE AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se pondrá una «X» en este campo para identificar separadamente del resto las operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
284-299 | Alfanumérico. | IMPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES DEVENGADAS CONFORME AL CRITERIO DE CAJA DEL IVA. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este campo se subdivide en dos: 284 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una «N» cuando el importe anual de las operaciones sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 285-299 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anual de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas total o parcialmente de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 tercedies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Estos importes deben ser informados sobre una base de cómputo anual, tanto por el sujeto pasivo que realice operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial como por los destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 285-297 Parte entera del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 298-299 Parte decimal del importe anual de las operaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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300-500 | -------- | BLANCOS. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
MODELO 347
B. TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE INMUEBLE
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 | Numérico. | TIPO DE REGISTRO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Constante «2». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2-4 | Numérico. | MODELO DECLARACIÓN. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Constante «347». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5-8 | Numérico. | EJERCICIO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9-17 | Alfanumérico. | NIF DEL DECLARANTE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18-26 | Alfanumérico. | NIF DEL ARRENDATARIO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si el arrendatario dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE del 5 de septiembre). Si el declarado es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. |
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27-35 | Alfanumérico. | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si el arrendatario es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
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36-75 | Alfanumérico. | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL ARRENDATARIO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el arrendatario es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
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76 | Alfabético. | TIPO DE HOJA. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Constante «I». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
77-98 | -------- | BLANCOS. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
99-114 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LA OPERACIÓN. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se consignará el importe total, del arrendamiento del local de negocios correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, cualquiera que sea la cuantía a la que ascienda el mismo. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 99 SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una «N». En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. 100-114 IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en EUROS. El importe no irá precedido de signo alguno (+/–), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: 100-112 Parte entera del importe de la operación, si no tiene contenido se consignará a ceros. 113-114 Parte decimal del importe de la operación, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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115 | Numérico. | SITUACIÓN DEL INMUEBLE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 4. Inmueble situado en el extranjero. |
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116-140 | Alfanumérico. | REFERENCIA CATASTRAL. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
141-333 | Alfanumérico. | DIRECCIÓN DEL INMUEBLE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se consignará la dirección correspondiente al local de negocio arrendado. Este campo se subdivide en: 141-145 TIPO DE VÍA. Se consignará el código alfabético de tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE). 146-195 NOMBRE VÍA PÚBLICA. Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. 196-198 TIPO DE NUMERACIÓN. Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM.; S/N; etc.). 199-203 NÚMERO DE CASA. Se consignará el número de casa o punto kilométrico. 204-206 CALIFICADOR DEL NÚMERO. Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc / metros si Tipo Numer = KM.). 207-209 BLOQUE. Se consignará el bloque (número o letras). 210-212 PORTAL. Se consignará el portal (número o letras). 213-215 ESCALERA. Se consignará la escalera (número o letras). 216-218 PLANTA O PISO. Se consignará la planta o el piso (número o letras). 219-221 PUERTA. Se consignará la puerta (número o letras). 222-261 COMPLEMENTO. Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: «Urbanización ..........»; «Centro Comercial ........, local ..........»; «Mercado de .......... puesto n.º ........»; «Edificio .........»; etc.). 262-291 LOCALIDAD O POBLACIÓN. Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc., si es distinta al Municipio. 292-321 MUNICIPIO. Se consignará el nombre de municipio. Se consignará el correspondiente al local de negocio arrendado. 322-326 CÓDIGO DE MUNICIPIO. Se consignará el CODIGO de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE). 327-328 CÓDIGO PROVINCIA. Se consignará el código de la provincia. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, que corresponda al local de negocios arrendado, según la siguiente relación:
329-333 CÓDIGO POSTAL. Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del local de negocio arrendado. |
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334-500 | -------- | BLANCOS. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
A) Características de los soportes magnéticos.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes (Modelo 180) habrán de cumplir las siguientes características:
– Tipo: DVD-R o DVD+R.
– Capacidad: Hasta 4,7 GB.
– Sistema de archivos UDF.
– De una cara y una capa simple.
Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y pretende presentar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes (Modelo 180) en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la A.E.A.T.
B) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
El primer registro del fichero (tipo 1), contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la A.E.A.T. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO 180
TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
---|---|---|
1 | Numérico. | TIPO DE REGISTRO. |
Constante «1». | ||
2-4 | Numérico. | MODELO DECLARACIÓN. |
Constante «180». | ||
5-8 | Numérico. | EJERCICIO. |
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | ||
9-17 | Alfanumérico. | N.I.F. DEL DECLARANTE. |
Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de Julio (BOE del 5 de septiembre). |
||
18-57 | Alfanumérico. | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. |
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social completa o denominación, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
||
58 | Alfabético. | TIPO DE SOPORTE. |
Se cumplimentará una de las siguientes claves: «C»: Si la información se presenta en cinta magnética. «T»: Transmisión telemática |
||
59-107 | Alfanumérico. | PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. |
Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
||
108-120 | Numérico. | NÚMERO DE IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN. |
Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. El número identificativo de la declaración que habrá de figurar en el modelo 180 en euros, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 180. |
||
121-122 | Alfabético. | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. |
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir nuevos registros de tipo 2 que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es). 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
||
123-135 | Numérico. | NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. |
Únicamente en el caso de que se haya consignado «S» en el campo «Declaración sustitutiva», se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS. |
||
136-144 | Numérico. | NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. |
Se consignará el número total de perceptores declarados en el soporte para este declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). | ||
145-160 | Alfanumérico. | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. |
Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posiciones 80 a 92) correspondientes a los registros de tipo 2. Este campo se subdivide en dos: 145 SIGNO: campo alfabético, que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de las bases de retenciones e ingresos a cuenta (posiciones 146 a 160 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 146-160 IMPORTE: campo numérico en el que se consignará la suma de las cantidades reflejadas en el campo «BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posición 80 a 92, correspondientes a los registros de percepciones), con independencia de la clave de modalidad a la que correspondan. En el supuesto de que en los registros de perceptores se hubiera consignado «N» en el campo «SIGNO DE LA BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA», (posición 79 del registro de tipo 2), por corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, dichas cantidades se computarán igualmente con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. 146-159 Parte entera del importe total de las bases de retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. 159-160 Parte decimal del importe total de las bases de retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. Los importes deben consignarse en EUROS. |
||
161-175 | Numérico. | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. |
Se consignará sin signo la suma de las cantidades reflejadas en el campo «RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posición 97 a 109) correspondientes a los registros de percepciones, con independencia de la modalidad de percepción a que correspondan. 161-173 Parte entera del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. 174-175 Parte decimal del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. Los importes deben consignarse en EUROS. |
||
176-237 | ------------ | BLANCOS. |
238-500 | Alfanumérico. | SELLO ELECTRÓNICO. |
Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas de la A.E.A.T. En cualquier otro caso, y en presentaciones colectivas se rellenará a blancos. | ||
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
MODELO 180
TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE PERCEPTOR
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Numérico. | TIPO DE REGISTRO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Constante «2». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2-4 | Numérico. | MODELO DECLARACIÓN. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Constante «180». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5-8 | Numérico. | EJERCICIO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9-17 | Alfanumérico. | N.I.F. DEL DECLARANTE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18-26 | Alfanumérico. | N.I.F. DEL PERCEPTOR. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre). Si el declarado es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. |
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27-35 | Alfanumérico. | N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
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36-75 | Alfanumérico. | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
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76-77 | Numérico. | CÓDIGO PROVINCIA. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:
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78 | Numérico. | MODALIDAD. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se consignará la modalidad de renta o rendimiento satisfecho a cada perceptor de acuerdo a las siguientes claves: «1» Si la renta o rendimiento satisfecho es de tipo dinerario. «2» Si la renta o rendimiento satisfecho es en especie. |
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79-92 | Alfanumérico. | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se consignará el importe que a continuación se indica: – Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará la suma de los importes de los rendimientos que por todos los conceptos se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. – Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) se consignará la contraprestación íntegra satisfecha en concepto de alquiler, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este campo se subdivide en: 79 SIGNO: Alfabético. Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 80-92 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin decimales, el importe íntegro anual de las percepciones, efectivamente satisfechas a cada perceptor. 80-90 Parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. 91-92 Parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. Los importes deben consignarse en EUROS. |
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93-96 | Numérico. | % RETENCIÓN. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este campo se subdivide en otros dos: 93-94 ENTERO Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). 95-96 DECIMAL Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). De haberse utilizado a lo largo del año más de un porcentaje se indicará exclusivamente el último de ellos. |
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97-109 | Numérico. | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al campo «BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» del perceptor. Los importes deben consignarse en EUROS. |
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110-113 | Numérico. | EJERCICIO DEVENGO. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican, en caso contrario se rellanará a ceros: a) Cuando alguna de las rentas o rendimientos relacionados en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración; en estos casos, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, la cumplimentación de los correspondientes datos deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos correspondientes a devengos de un mismo ejercicio. b) Asimismo, se cumplimentará este campo cuando se incluyan en el modelo 180 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma modalidad de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebida o excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo «Base de Retención», cumplimentando el campo «Signo de la Base de Retención» con la letra «N» y haciendo constar en el campo «Ejercicio devengo» el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a percepciones originariamente devengadas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios apuntes (registros), de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de percepciones correspondientes a un mismo ejercicio. |
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114 | Numérico. | SITUACIÓN DEL INMUEBLE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del inmueble arrendado: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3. Inmueble sin referencia catastral. |
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115-134 | Alfanumérico. | REFERENCIA CATASTRAL. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se consignará la referencia catastral correspondiente al inmueble arrendado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
135-327 | Alfanumérico. | DIRECCIÓN DEL INMUEBLE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se consignará la dirección correspondiente al inmueble arrendado. Este campo se subdivide en: 135-139 TIPO DE VÍA. Se consignará el código alfabético de tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE). 140-189 NOMBRE VÍA PÚBLICA. Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. 190-192 TIPO DE NUMERACIÓN. Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM.; S/N; etc.). 193-197 NÚMERO DE CASA. Se consignará el número de casa o punto kilométrico. 198-200 CALIFICADOR DEL NÚMERO. Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc. / metros si Tipo Numer = KM.). 201-203 BLOQUE. Se consignará el bloque (número o letras). 204-206 PORTAL. Se consignará el portal (número o letras). 207-209 ESCALERA. Se consignará la escalera (número o letras). 210-212 PLANTA O PISO. Se consignará la planta o el piso (número o letras). 213-215 PUERTA. Se consignará la puerta (número o letras). 216-255 COMPLEMENTO. Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: «Urbanización ..........»; «Centro Comercial ........, local ..........»; «Mercado de .......... puesto n.º ........»; «Edificio .........»; etc.). 256-285 LOCALIDAD O POBLACIÓN. Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc., si es distinta al Municipio. 286-315 MUNICIPIO. Se consignará el nombre de municipio. Se consignará el correspondiente al inmueble arrendado. 316-320 CÓDIGO DE MUNICIPIO. Se consignará el CÓDIGO de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE). 321-322 CÓDIGO PROVINCIA. Se consignará el código de la provincia. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, que corresponda al inmueble arrendado, según la siguiente relación:
323-327 CÓDIGO POSTAL. Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del inmueble arrendado. |
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328-500 | ------------ | BLANCOS. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
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