El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
La publicación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, obliga a la creación de un fichero que contenga los datos de: CIF/NIF, nombre y apellido de la persona de contacto, dirección, correo electrónico y teléfono de los titulares inscritos en cualquiera de las tres secciones, a), b) o c), del registro, para su posterior inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, se adiciona un nuevo fichero de nueva creación en el anexo I, Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático:
«a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
a.2) Finalidad y usos previstos: Identificación y control de los titulares de las huellas de carbono de las organizaciones y de las compensaciones inscritas, así como de los titulares de los proyectos de absorción de dióxido de carbono inscritos.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1) Colectivo: personas jurídicas o trabajadores autónomos que desarrollen una actividad económica y sean generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero, con actividad en el territorio nacional que, de forma voluntaria, calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción o compensen sus emisiones, así como, personas físicas o jurídicas que, voluntariamente, realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2.
b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura:
Sección a): Datos de identificación del titular inscrito: CIF/NIF y datos de contacto (nombre persona contacto, dirección, correo electrónico y teléfono).
Sección b): Datos de identificación del titular inscrito: CIF/NIF y datos de contacto (nombre persona contacto, dirección, correo electrónico y teléfono).
Sección c): Datos de identificación del titular inscrito: CIF/NIF y datos de contacto (nombre persona contacto, dirección, correo electrónico y teléfono).
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: Comunidades autónomas artículo 5 del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción.
e) Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas.
f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático. Calle Alcalá, 92, 28071 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 11 de septiembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid