El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4912-2014 planteada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en el procedimiento de conflicto colectivo núm. 1136/2013, en relación con los artículos 2.1 y 2.2.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de conflicto colectivo núm. 1136/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de septiembre de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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