Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-9326

Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre, por el que se conceden suplementos de crédito y créditos extraordinarios en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación, Cultura y Deporte, de Fomento y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 13 de septiembre de 2014, páginas 71433 a 71449 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2014-9326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2014/09/12/12

TEXTO ORIGINAL

El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad proceder a la concesión de suplementos de crédito y créditos extraordinarios en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación, Cultura y Deporte, de Fomento y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En primer lugar, se procede a la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por importe de 5.160.000 de euros, para financiar proyectos y programas de respuesta humanitaria ante situaciones de emergencia, actuaciones de lucha contra el cambio climático y el suministro de equipos y material sanitario para afrontar la epidemia del ébola en Liberia, como consecuencia de las siguientes situaciones:

1) La incidencia de desastres naturales se ha convertido en los últimos años en un problema clave tanto para el desarrollo de los países afectados como para la estabilidad mundial. El impacto de terremotos, huracanes, tifones, inundaciones y sequías pone en dificultades la gobernabilidad de decenas de países y provoca sufrimientos irreparables y daños cuantiosos a millones de personas cada año.

Los desastres naturales afectaron en 2013 a más de 200 millones de personas en el mundo, han ocasionado 100.000 muertes anuales de media durante la última década y han producido daños económicamente estimados cada año en más de 100.000 millones de dólares americanos en los últimos diez años, demostrando que constituye uno de los principales problemas globales y una de las prioridades de la acción humanitaria.

En 2014 se ha producido una multiplicación de las crisis humanitarias, hecho que requiere una respuesta inmediata y solidaria de la comunidad internacional, registrándose cifras sin precedentes de personas en necesidad de ayuda humanitaria sobre las que diversos organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil vienen advirtiendo. Este aumento exponencial de las necesidades humanitarias requiere una actuación inmediata.

España, dentro de este ámbito de actuación, está comprometida con la aplicación del marco acordado internacionalmente para la reducción del riesgo de desastres, conocido como el Marco de Acción de Hyogo 2005-2015, cuya revisión tendrá lugar durante la próxima Conferencia de Sendai, Japón, en marzo de 2015. Además, España tiene en la Preparación para la Respuesta a Desastres Naturales, una de sus líneas prioritarias de Acción Humanitaria dentro de su Política de Cooperación para el Desarrollo como establece el IV Plan Director y el Plan Operativo de Acción Humanitaria 2013-2014.

Para el desarrollo de esta Política se hace necesario financiar proyectos y programas que tengan por objetivo prevenir y preparar respuestas ante desastres naturales por importe de 4.000.000 euros.

2) Por otra parte, el cambio climático constituye un fenómeno global, tanto por sus causas como por sus efectos y requiere de una respuesta multilateral basada en la colaboración de todos los países.

En este ámbito de actuación se va a proceder a la firma de un Memorando de entendimiento sobre cooperación en materia de cambio climático y mecanismos de desarrollo limpio, durante la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno sobre el Cambio Climático, convocada por el Secretario General de Naciones Unidas, que se celebrará en Nueva York en septiembre de 2014.

España tiene la intención de adherirse a la firma de dicho Memorando, que permitirá reforzar la cooperación en materia de cambio climático y desarrollo limpio incidiendo en las energías renovables y el desarrollo sostenible con un grupo de pequeños países en desarrollo del Pacífico, creándose un marco estable y único de cooperación con una de las zonas más vulnerables frente a los efectos adversos del cambio climático.

En el marco de este Memorando España tiene previsto conceder subvenciones por importe de 1.000.000 euros, destinadas a financiar proyectos que contribuyan a la lucha contra el cambio climático y a paliar los efectos adversos que se producen en los países en desarrollo.

3) Finalmente, para poder afrontar la emergencia sanitaria ocasionada por la propagación de la epidemia del ébola, el Gobierno de Liberia ha pedido ayuda al Gobierno de España, dada la gravedad de la situación ante el incremento en el número de casos sospechosos, probables y confirmados.

Si bien en un principio el número de casos registrados de ébola en Liberia fue menor que en Sierra Leona o Guinea Conakry, la situación actual parece haber empeorado, debido tanto a la rápida propagación de la epidemia en la capital, Monrovia, como en otras zonas de país. Ello, unido a la falta de una respuesta eficaz de las autoridades sanitarias y a la imposibilidad de contar con los recursos humanos y técnicos suficientes para contenerla, ha provocado que Liberia sea uno de los países donde la situación tiene visos de empeorar.

La presidenta de Liberia declaró el 6 de agosto el estado de emergencia durante 90 días para hacer frente a la enfermedad, que ha superado la capacidad y responsabilidad legal de una agencia o ministerio concreto y plantea una amenaza real para la salud, la seguridad y la economía del país. La Cámara de Representantes aprobó la medida posteriormente.

Como respuesta a la indicada solicitud, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo propone la financiación del suministro de dos lotes completos de equipo médico, material de protección, desinfección y rehidratación y medicamentos específicos contra el ébola para destinarlos a Liberia. La Fundación Juan Ciudad y la Orden de los Hermanos de San Juan de Dios que gestionan el Hospital de San José en Monrovia serían los destinatarios finales del material con el fin de apoyar la reapertura de dicho hospital para el tratamiento de esta enfermedad y otras, lo que requiere una financiación por importe de 160.000 euros.

Por todo ello y dado que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo no dispone de financiación, se propone un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por importe de 5.160.000 de euros, para financiar las actuaciones indicadas, considerando que concurren las razones de necesidad y urgencia que justifican su concesión mediante Real Decreto-ley.

En segundo lugar, por el presente Real Decreto-ley se procede a la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en el presupuesto del organismo autónomo «Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales» por importe total de 30.000.000 euros, para posibilitar la convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes producidos en 2012.

La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece que corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento de las condiciones que favorezcan su creación y difusión.

Asimismo, la citada Ley 55/2007 establece diversas medidas de fomento entre las que se encuentran las ayudas a la amortización de largometrajes, que tiene como beneficiarias a las empresas productoras con nacionalidad española y su objeto es la amortización del coste de producción de las películas, así como incentivar su comercialización, intentando incrementar la cuota de mercado de cine español y mantener un volumen de producción.

En este contexto, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) colabora con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en el ámbito de la producción cinematográfica, a través de la formalización de convenios de colaboración anuales con la finalidad de establecer una línea de mediación dirigida a la financiación de proyectos de inversión en producciones cinematográficas de largometrajes.

La conexión entre ambos instrumentos de financiación se produce porque los beneficiarios de las ayudas a la amortización quedan obligados a destinar su importe a la amortización de los préstamos obtenidos al amparo de la línea ICO-ICAA.

Por otra parte, la Sociedad de Garantía Recíproca «Audiovisual, S.G.R.», participada en un 45 por 100 por el ICAA, tiene por finalidad apoyar a la industria audiovisual y al sector de los contenidos de carácter cultural o de ocio en la financiación y desarrollo de sus proyectos, facilitando el acceso al crédito de las pequeña y medianas empresas, mejorando sus condiciones de financiación a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorro y otras entidades de crédito y prestando asimismo servicios de asistencia y asesoramiento financiero. Esta entidad avala o presta otro tipo de garantías a un elevado número de las operaciones acogidas a los convenios formalizados por el ICO y el ICAA para la producción y exhibición cinematográfica.

Por Resolución de la Dirección General del ICAA de 14 de marzo de 2013, se convocaron ayudas a la amortización de largometrajes, circunscribiendo las ayudas a los largometrajes estrenados entre el día 1 de enero y el 30 de septiembre de 2011. En el año 2014, mediante Resolución de la Dirección General del ICAA, de 3 de febrero de 2014, se convocaron ayudas a la amortización de los largometrajes estrenados en el último trimestre de 2011, por lo que las disponibilidades presupuestarias no han permitido convocar las ayudas correspondientes a los largometrajes estrenados en el año 2012. Ello está obligando a las empresas productoras a amortizar en el presente ejercicio los préstamos solicitados en su día, en la legitima confianza de que en el año 2014 podrían concurrir a la convocatoria de ayudas a la amortización, cuya percepción les permitiría amortizar los préstamos solicitados, antes del vencimiento de los periodos de carencia, sin tener que asumir el pago de los intereses derivados de los mismos.

Las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del presente suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, a su vez, en el presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, estriban en los efectos negativos que la no convocatoria de las ayudas a la amortización de los largometrajes estrenados a lo largo del año 2012 tendría en la industria cinematográfica, ya que parte de las empresas productoras iniciaron su producción en un marco normativo que en ese momento les permitía obtener financiación externa en la que actuaba como garantía la posible concesión de la ayuda. Por tanto, de no producirse la convocatoria, se les generaría un quebranto financiero que llevaría al cierre de muchas de ellas y pondría en grave riesgo un sector industrial de gran importancia cultural y generador de un gran número de puestos de trabajo.

Por último, por el presente Real Decreto-ley se conceden créditos extraordinarios en los presupuestos de los Ministerios de Fomento y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por importe total de 725.731.999,87 euros, para imputar a presupuesto y atender al pago de obligaciones de ejercicios anteriores.

Al cierre contable y presupuestario del ejercicio 2013 se ha puesto de manifiesto la existencia de gastos que no contaban con cobertura presupuestaria o que la prevista resultó insuficiente, si bien tales gastos figuran contabilizados y ha quedado registrada su incidencia en el déficit a 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Estos gastos, que constituyen obligaciones exigibles para la Administración, deben ser regularizados y aplicados al presupuesto para proceder a su pago, lo que requiere disponer previamente del correspondiente crédito presupuestario. A estos efectos, el presente Real Decreto-ley contiene la concesión de créditos extraordinarios que dotan la cobertura financiera suficiente para proceder a la regularización.

El importe de las operaciones que es necesario regularizar asciende a 725.731.999,87 euros.

Al Ministerio de Fomento corresponden un total de 540.692.050,73 euros que derivan mayoritariamente de expropiaciones, revisiones de precios, certificaciones finales, intereses y liquidaciones de obras de la Dirección General de Carreteras por importe de 492.163.523,83 euros así como obligaciones relativas a conservación integral y de energía eléctrica de la propia Dirección General de Carreteras por importe de 38.531.783,59 euros. Por su parte, la Dirección General de Ferrocarriles debe atender obligaciones por importe de 8.425.559,41 euros correspondientes a expropiaciones, liquidaciones de obra e intereses de demora y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo por importe de 1.571.183,90 euros relativas fundamentalmente a certificaciones.

Por su parte, las obligaciones pendientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ascienden a 185.039.949,14 euros. De ellas, 126.651.336,56 euros corresponden a la Dirección General del Agua en concepto de certificaciones, revisiones de precios, expropiaciones y otras incidencias relativas a actuaciones inversoras y 8.521.170 euros por actuaciones mediante convenio. Así mismo deben dotarse créditos extraordinarios en el presupuesto de dicha Dirección General por importe de 45.672.216,59 euros para atender al pago de obligaciones de determinadas Confederaciones Hidrográficas y para reponer su tesorería. Finalmente para obligaciones de distintos Servicios del Departamento se conceden créditos por importe de 4.195.225,99 euros.

La imputación presupuestaria de estas obligaciones requiere norma con rango de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por otra parte, las obligaciones que se trata de satisfacer han sido imputadas al déficit del año 2013, por lo que los créditos extraordinarios que se conceden no reducen la capacidad de financiación del Estado en el año 2014 y, por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no son susceptibles de financiación con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En consecuencia, el presente Real Decreto-ley contempla la financiación de los créditos extraordinarios mediante Deuda Pública.

La exigencia de atender al pago de obligaciones exigibles que ineludiblemente debe satisfacer la Administración y la necesidad de no demorar su abono para no causar perjuicios a los terceros afectados constituyen las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión de los créditos extraordinarios mediante Real Decreto-ley.

El Real Decreto-ley incluye, asimismo, una disposición adicional y tres disposiciones finales.

La disposición adicional y la final primera incorporan medidas para mejorar la liquidez de las Corporaciones Locales y de las Comunidades Autónomas, respectivamente, flexibilizando el reintegro de los saldos negativos que resulten de las liquidaciones definitivas de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado y de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común en el periodo 2008-2009.

En concreto, la disposición adicional tiene por objeto posibilitar a las entidades locales una mayor disponibilidad de recursos minorando los reintegros que correspondan a las liquidaciones definitivas de 2008 y 2009, que fueron de importes elevados y que motivaron la aplicación de períodos de reintegro de cinco años, inicialmente, y de diez años, con posterioridad.

No obstante, esa segunda ampliación sólo se aplicaría si lo solicitan las entidades locales.

Se establecen requisitos que deberán cumplir las entidades locales tanto formales como de carácter financiero.

Por su parte, la disposición final primera tiene por objeto posibilitar, en este caso a las comunidades autónomas, una mayor disponibilidad de recursos minorando los reintegros que correspondan a las liquidaciones definitivas de 2008 y 2009, que fueron de importes elevados y que motivaron la aplicación de períodos de reintegro de cinco años, inicialmente, y de diez años, con posterioridad.

Inicialmente se había acordado un plazo de devolución de 60 mensualidades. Posteriormente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 elevó dicho plazo a 120 mensualidades a computar a partir del 1 de enero de 2012, siendo éste el plazo que está vigente en la actualidad.

La disposición final primera modifica la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, de manera que el plazo quedará establecido en 240 mensualidades a computar desde dicha fecha.

De esta forma, cada Comunidad Autónoma de régimen común podrá solicitar antes del 31 de octubre de este año la ampliación del plazo a 240 mensualidades. Debido a que la aplicación efectiva de esta medida se iniciará en enero de 2015, se prevé en la disposición final primera una ampliación del plazo de devolución a 204 mensualidades a contar desde dicho momento con el objetivo de que los reintegros de las liquidaciones de 2008 y 2009 se efectúen en 240 mensualidades, a computar desde 2012.

Las dos disposiciones son de urgente y extraordinaria necesidad, en tanto las entidades locales y las comunidades autónomas están elaborando sus presupuestos para el año 2015 y, en el caso de que pretendan acogerse, deben incluir el efecto de dichas medidas.

Por último, la disposición final segunda introduce una modificación en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero, mediante la que se suprime la obligación de que las condiciones financieras aplicables a las operaciones de crédito que concierte el Estado con las Comunidades Autónomas con cargo al Fondo de Liquidez Autonómico garanticen la repercusión de los gastos financieros y demás costes en que incurra dicho Fondo.

Esta modificación se justifica en la especial situación financiera y presupuestaria de algunas Comunidades Autónomas, en particular las adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico, que ha hecho necesario que se plantee una reestructuración de las operaciones de crédito formalizadas con cargo a dicho mecanismo para reducir el tipo de interés aplicable a las mismas en el 1% hasta el 31 de diciembre de 2015, que no garantiza la repercusión de los gastos y demás costes en que incurra el Fondo de Liquidez Autonómico.

La urgencia de la modificación propuesta viene determinada por la necesidad de que la rebaja de intereses planteada pueda tener efectos en el último trimestre del año 2014.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado por lo que respecta a los artículos 1 a 9, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 2014, dispongo:

Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Para financiar proyectos y programas de respuesta humanitaria ante situaciones de emergencia, actuaciones de lucha contra el cambio climático y el suministro de equipos y material sanitario para afrontar la epidemia del ébola en Liberia, se concede un suplemento de crédito en el vigente presupuesto de la Sección 12 «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación», Servicio 03 «Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica», Programa 000X «Transferencias internas», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 43 «A agencias estatales y otros organismos públicos», Concepto 430 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para atender los gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo», por importe de 5.160.000 euros.

Artículo 2. Variación de crédito en el Presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El suplemento de crédito que se concede en el artículo anterior, financiará una variación de crédito en el Presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en los términos que se recogen a continuación:

Presupuesto de Ingresos

Alta

Aplicación presupuestaria Denominación Importe (euros)
12.401.404 Para atender gastos derivados de proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo.

5.160.000

Presupuesto de Gastos

Alta

Aplicación presupuestaria Denominación Importe (euros)
12.401.143A.496.02 Para ayuda Oficial al Desarrollo. Ayuda Humanitaria.

 4.160.000

12.401.143A.496.04 Para ayuda Oficial al Desarrollo. Subvenciones de Estado y otros proyectos AOD.

 1.000.000

Articulo 3. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 18 «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte», Servicio 09 «Secretaria de Estado de Cultura», Programa 000X «Transferencias internas», Concepto 415 «Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Dotación del Fondo de Protección de la Cinematografía», por importe de 30.000.000 de euros.

Artículo 4. Modificación del presupuesto de ingresos y concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

1. El suplemento de crédito que se concede en el artículo anterior ocasionará un incremento en el Presupuesto de Ingresos del Organismo Autónomo 18.103 «Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales», en la aplicación presupuestaria 18.103.400.01 «Del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Fondo de Protección a la Cinematografía», por un importe de 30.000.000 euros.

2. Se autoriza un suplemento de crédito en el presupuesto de gastos del organismo autónomo 18.103 «Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales», programa 335 C «Cinematografía», concepto 470 «Fondo de Protección a la Cinematografía», por importe de 30.000.000 euros.

3. El suplemento de crédito que se concede en el presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se financiará con el suplemento de crédito que se concede en el presupuesto del Estado.

Artículo 5. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Fomento.

Para atender obligaciones de ejercicios anteriores, se conceden créditos extraordinarios por importe de 540.692.050,73 euros, en el presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento» según el detalle que se recoge en el Anexo I.

Artículo 6. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Para atender obligaciones de ejercicios anteriores, se conceden créditos extraordinarios por importe de 185.039.949,14 euros en el presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente» según el detalle que se recoge en el Anexo II.

Artículo 7. Modificación de los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas.

Para atender obligaciones del organismo autónomo 23.229 «Confederación Hidrográfica del Guadiana», correspondientes a ejercicios anteriores, se aprueba un crédito extraordinario en el presupuesto del organismo por importe de 20.164.568,33 euros, en los términos que se recogen en el Anexo III.

Dicho crédito extraordinario se financiará con el crédito extraordinario que, por el mismo importe, se concede en el presupuesto de la Dirección General del Agua y que figura incluido en el Anexo II.

Los restantes créditos extraordinarios que se conceden en el Anexo II con destino a las Confederaciones Hidrográficas se reflejarán en sus presupuestos de ingresos en los términos que se recogen en el indicado Anexo III.

Artículo 8. Financiación

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden en el presupuesto del Estado se financiarán con deuda pública.

Artículo 9. Aplicación de los gastos al presupuesto.

Los gastos que se imputen presupuestariamente a los créditos extraordinarios, que para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden mediante el presente Real Decreto-ley, deberán estar previamente contabilizados en la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente previstas en el artículo 159.1 g) de la Ley General Presupuestaria o de las comunicaciones de los centros gestores previstas en la normativa contable y presupuestaria. La Intervención Delegada en el Departamento Ministerial correspondiente velará por el cumplimiento de este requisito.

Disposición adicional única. Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.

1. Aquellas entidades locales a las que se esté aplicando la ampliación del período de reintegro de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009, regulada en la disposición final décima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, podrán ampliar en 120 mensualidades aquel período, con arreglo a las normas contenidas en la presente disposición.

2. La ampliación del período de reintegro podrá solicitarse por las Entidades Locales a las que se les estuviere aplicando la disposición final décima de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Asimismo, se aplicará de oficio por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a aquellos municipios que tengan concedida la medida contenida en la letra b. del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

3. La solicitud anterior deberá ser aprobada por el Pleno de la corporación local y se remitirá por el interventor o el secretario-interventor al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medios telemáticos y con firma electrónica con anterioridad a 30 de noviembre de 2014. La ampliación solicitada se concederá a las entidades locales que, además de haber presentado la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local correspondientes a 2013, prevean cumplir a 31 de diciembre de 2014 con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el límite de deuda pública establecido en los artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, y cuyo período medio de pago no supere en más de 30 días el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad de acuerdo con el periodo medio de pago a proveedores que publiquen en el mes de octubre de 2014, conforme al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En cuanto a la previsión del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de deuda antes citada se tendrá en cuenta la información de ejecución trimestral del presupuesto de 2014 que, correspondiendo al tercer trimestre de 2014, remitan las entidades locales hasta 31 de octubre de este año.

4. La aplicación efectiva de la ampliación citada en el apartado 1 anterior se iniciará en la entrega a cuenta de la participación en tributos del Estado del mes de enero de 2015, siendo a partir de entonces los reintegros mensuales aplicables los que resulten de dividir el importe pendiente de reintegrar a esa fecha por las liquidaciones correspondientes a los años 2008 y 2009 dividido por 204 mensualidades.

5. La modalidad de fraccionamiento establecida en el apartado 1 anterior se mantendrá siempre que las Entidades locales afectadas aporten la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local y se cumplan los objetivos y límites citados en el apartado 3 y referidos en todos los casos a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior. En el caso de que el incumplimiento se produzca en dos ejercicios consecutivos se aplicará a partir de la entrega a cuenta del mes de enero del ejercicio siguiente el fraccionamiento a 10 años desde 1 de enero de 2012, mediante reintegros mensuales equivalentes al resultado de dividir el importe pendiente de reintegro entre el número de mensualidades que resten hasta 31 de diciembre de 2021.

6. Si el importe pendiente de reintegro a 31 de diciembre de 2014 fuese igual o inferior a 500 euros, se reintegrará por su totalidad en la entrega a cuenta del mes de enero.

7. Las entidades locales podrán cancelar la totalidad del saldo pendiente de reintegrar correspondiente a las liquidaciones definitivas de los años 2008 y 2009, previo acuerdo del Pleno de la corporación local y comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo y por los medios establecidos en el apartado 3 de este precepto. La cancelación se aplicaría en la entrega a cuenta del mes de enero de 2015.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Se modifica la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en los siguientes términos:

Uno. El apartado Nueve queda redactado como sigue:

«Nueve. La determinación del incumplimiento del objetivo de estabilidad, a los efectos de esta disposición, se producirá en el momento en el que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas eleve al Gobierno el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio inmediato anterior, al que se refiere el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

Dos. Se añade un nuevo apartado Diez con la siguiente redacción:

«Diez. Las Comunidades Autónomas de régimen común podrán solicitar hasta el 31 de octubre de 2014 la ampliación del aplazamiento del mecanismo financiero extrapresupuestario previsto en el apartado Uno de esta disposición, con el objetivo de extender a 204 mensualidades iguales, a computar a partir de 1 de enero de 2015, el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro a la citada fecha de las liquidaciones del sistema de financiación a las que se refiere el mencionado apartado así como de los anticipos concedidos en virtud de dicho mecanismo.

Esta ampliación podrá concederse mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local que contendrá, entre otros extremos, el calendario de pagos y reintegros de los aplazamientos concedidos.

En el supuesto de que se constaten los incumplimientos de los objetivos de estabilidad a los que se refieren los apartados Siete y Ocho de esta disposición, se producirán los efectos allí recogidos, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, pueda seguir aplicando la ampliación de dicho plazo a 204 mensualidades iguales, siempre que así lo solicite la Comunidad y ésta acredite el cumplimiento de sus obligaciones legales de suministro de información.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.

Se modifica el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, que queda redactado como sigue:

«2. Las condiciones financieras aplicables a estas operaciones de crédito se establecerán por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Competitividad.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, el 12 de septiembre de 2014.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO I
Créditos Extraordinarios que se conceden en la Sección 17: Ministerio de Fomento

Servicio 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo

Aplicación Denominación Importe (Euros)
261O Artículo 64   Gastos de inversiones de carácter inmaterial  
  Concepto 648

 

Gastos de inversiones de carácter inmaterial. Obligaciones de ejercicios anteriores. 8.700,00
  Artículo 68   Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Obligaciones de ejercicios anteriores  
  Concepto 681   Inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.  
    01 Otras 1.562.483,90

Servicio 38. Dirección General de Carreteras

Aplicación Denominación Importe (Euros)
453B Artículo 64   Gastos de inversiones de carácter inmaterial  
  Concepto 648   Gastos de inversiones de carácter inmaterial. Obligaciones de ejercicios anteriores. 409.579,55
  Artículo 68   Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Obligaciones de ejercicios anteriores  
  Concepto 680   Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general  
    00 Terrenos y bienes naturales 237.910.108,87
    01 Otros 160.759.830,58
  Concepto 681   Inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.  
    00 Terrenos y bienes naturales 21.939.742,26
    01 Otras 20.444.808,28
453C Artículo 22   Material, suministros y otros  
  Concepto 229   Energía Eléctrica. Obligaciones de ejercicios anteriores 4.749.509,76
  Artículo 68   Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Obligaciones de ejercicios anteriores  
  Concepto 681   Inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.  
    00 Terrenos y bienes naturales 1.554.429,69
    01 Otras 82.927.298,43

Servicio 40. Dirección General de Ferrocarriles

Aplicación Denominación Importe (Euros)
453A Artículo 68   Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Obligaciones de ejercicios anteriores  
  Concepto 680   Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general  
    00 Terrenos y bienes naturales 7.487.308,91
    01 Otros 938.250,50

Denominación de los Programas:

Programa 261O: «Ordenación y fomento de la edificación».

Programa 453 A: «Infraestructura del transporte ferroviario».

Programa 453 B: «Creación de infraestructura de carreteras».

Programa 453 C: «Conservación y explotación de carreteras».

ANEXO II
Créditos Extraordinarios que se conceden en la Sección 23:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Servicio 02. Secretaría General Técnica

Aplicación Denominación Importe (Euros)
451O Artículo 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial  
 

Concepto 648

Gastos de inversiones de carácter inmaterial. Obligaciones de ejercicios anteriores. 370.781,23

Servicio 05. Dirección General del Agua

Aplicación Denominación Importe (Euros)
452A Artículo 64   Gastos de inversiones de carácter inmaterial  
  Concepto 648   Gastos de inversiones de carácter inmaterial. Obligaciones de ejercicios anteriores. 694.230,25
452A Artículo 68   Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Obligaciones de ejercicios anteriores  
  Concepto 680   Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general  
    00 Terrenos y bienes naturales 729.826,53
    01 Otras 61.698.457,75
  Concepto 681   Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general  
    01 Otras 50.241.243,26
452A Artículo 69   Inversión asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Obligaciones de ejercicios anteriores  
  Concepto 690   Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 9.587,12
456A Artículo 64   Gastos de inversiones de carácter inmaterial  
  Concepto 648   Gastos de inversiones de carácter inmaterial. Obligaciones de ejercicios anteriores. 2.088.486,41
456A Artículo 68   Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Obligaciones de ejercicios anteriores  
  Concepto 680   Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general  
    00 Terrenos y bienes naturales 1.010.454,27
    01 Otras 10.179.050,97
456A Artículo 76   A Entidades Locales  
  Concepto 761   Convenio Riberas del Ebro. Obligaciones de ejercicios anteriores. 8.521.170,00
000X Artículo 41   A Organismos Autónomos  
  Concepto 411   A las Confederaciones Hidrográficas, para el pago del IBI de bienes de titularidad estatal. Obligaciones de ejercicios anteriores.  
    00 Confederación Hidrográfica del Duero 163.198,50
    01 Confederación Hidrográfica del Ebro 2.225.521,22
    02 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 10.065.972,51
    03 Confederación Hidrográfica del Guadiana 1.454.383,84
    04 Confederación Hidrográfica del Júcar 231.242,52
    06 Confederación Hidrográfica del Segura 175.715,47
    07 Confederación Hidrográfica del Cantábrico 15.507,20
    08 Confederación Hidrográfica del Tajo 1.416.607,00
  Concepto 412   A la Confederación Hidrográfica de Segura para la compensación de las exenciones previstas en el Real Decreto-ley 14/2009, de 4 de diciembre. Obligaciones de ejercicios anteriores. 9.759.500,00
000X Artículo 71   A Organismos Autónomos  
  Concepto 712   A la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el pago de la deuda derivada de la obra «Conducción del Acueducto Tajo-Segura para la incorporación de recursos a la Llanura Manchega». Obligaciones de ejercicios anteriores. 20.164.568,33

Servicio 06. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar

Aplicación Denominación Importe (Euros)
456D Artículo 64   Gastos de inversiones de carácter inmaterial  
 

Concepto 648

  Gastos de inversiones de carácter inmaterial. Obligaciones de ejercicios anteriores. 830.722,80

456D

Artículo 68   Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Obligaciones de ejercicios anteriores  
 

Concepto 680

  Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general  
    00 Terrenos y bienes naturales 2.126.751,52
    01 Otras 190.335,07
 

Concepto 681

  Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general  
    01 Otras 430.894,52

Servicio 08. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural

Aplicación Denominación Importe (Euros)
456B Artículo 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial  
 

Concepto 648

Gastos de inversiones de carácter inmaterial. Obligaciones de ejercicios anteriores. 172.290,11

Servicio 18. Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal

Aplicación Denominación Importe (Euros)

414B

Artículo 68   Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Obligaciones de ejercicios anteriores  
 

Concepto 681

  Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general  
    01 Otras 55.713,56
456C Artículo 64   Gastos de inversiones de carácter inmaterial  
 

Concepto 648

  Gastos de inversiones de carácter inmaterial. Obligaciones de ejercicios anteriores. 17.737,18

Denominación de los Programas:

Programa 414B: «Desarrollo del medio rural».

Programa 451O: «Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente».

Programa 452A: «Gestión e infraestructuras del agua».

Programa 456A: «Calidad del agua».

Programa 456B: «Protección y mejora del medio ambiente».

Programa 456C: «Protección y mejora del medio natural».

Programa 456 D: «Actuación en la costa».

Programa 000X: «Transferencias internas».

ANEXO III
Modificación de los Presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas

Organismo 225: Confederación Hidrográfica del Duero

Ingresos

Aplicación Denominación Importe (Euros)
Artículo 40   De la Administración del Estado  
Concepto 400 Del departamento al que está adscrito  
  01 Para el pago de IBI de bienes de titularidad estatal 163.198,50
Articulo 87   Remanente de tesorería  
Concepto 870   Remanente de tesorería -163.198,50

Organismo 226: Confederación Hidrográfica del Ebro

Ingresos

Aplicación Denominación Importe (Euros)
Artículo 40   De la Administración del Estado  
Concepto 400 Del departamento al que está adscrito  
  01 Para el pago de IBI de bienes de titularidad estatal 2.225.521,22
Articulo 87   Remanente de tesorería  
Concepto 870   Remanente de tesorería -2.225.521,22

Organismo 228: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Ingresos

Aplicación Denominación Importe (Euros)
Artículo 40   De la Administración del Estado  
Concepto 400 Del departamento al que está adscrito  
  01 Para el pago de IBI de bienes de titularidad estatal 10.065.972,51
Articulo 87   Remanente de tesorería  
Concepto 870   Remanente de tesorería -10.065.972,51

Organismo 229: Confederación Hidrográfica del Guadiana

Ingresos

Aplicación Denominación Importe (Euros)
Artículo 40   De la Administración del Estado  
Concepto 400 Del departamento al que está adscrito  
  01 Para el pago de IBI de bienes de titularidad estatal 1.454.383,84
Artículo 70   De la Administración del Estado  
Concepto 700   Del departamento al que está adscrito  
  02 Dirección General del Agua, Plan Especial Alto Guadiana 20.164.568,33
Articulo 87   Remanente de tesorería  
Concepto 870   Remanente de tesorería -1.454.383,84

Gastos

Aplicación Denominación Importe (Euros)

452A

Artículo 68

  Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Obligaciones de ejercicios anteriores  
  Concepto 680   Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general  
    01 Otras 20.164.568,33

Organismo 230: Confederación Hidrográfica del Júcar

Ingresos

Aplicación Denominación Importe (Euros)
Artículo 40   De la Administración del Estado  
Concepto 400 Del departamento al que está adscrito  
  01 Para el pago de IBI de bienes de titularidad estatal 231.242,52
Articulo 87   Remanente de tesorería  
Concepto 870   Remanente de tesorería -231.242,52

Organismo 232: Confederación Hidrográfica del Segura

Ingresos

Aplicación Denominación Importe (Euros)
Artículo 40   De la Administración del Estado  
Concepto 400 Del departamento al que está adscrito  
  00 Para el desarrollo de sus actividades 9.759.500,00
  01 Para el pago de IBI de bienes de titularidad estatal 175.715,47
Articulo 87   Remanente de tesorería  
Concepto 870   Remanente de tesorería -9.935.215,47

Organismo 233: Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Ingresos

Aplicación Denominación Importe (Euros)
Artículo 40   De la Administración del Estado  
Concepto 400 Del departamento al que está adscrito  
  01 Para el pago de IBI de bienes de titularidad estatal 15.507,20
Articulo 87   Remanente de tesorería  
Concepto 870   Remanente de tesorería -15.507,20

Organismo 234: Confederación Hidrográfica del Tajo

Ingresos

Aplicación Denominación Importe (Euros)
Artículo 40   De la Administración del Estado  
Concepto 400 Del departamento al que está adscrito  
  01 Para el pago de IBI de bienes de titularidad estatal 1.416.607,00
Articulo 87   Remanente de tesorería  
Concepto 870   Remanente de tesorería -1.416.607,00

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 12/09/2014
  • Fecha de publicación: 13/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2014
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 25 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-9956).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Art. 14.2 del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2012-9365).
    • Disposición adicional 36 de la Ley 2/2012, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2012-8745).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Gestión presupuestaria
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Ministerio de Fomento
  • Presupuestos Generales del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid