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Documento BOE-A-2014-913

Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil.Ver texto consolidado

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2014, páginas 5894 a 5908 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/01/22/int77

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece que los componentes del Cuerpo tendrán el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, de acuerdo con las normas que regulen dicho uso, en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge el carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, al regular las situaciones administrativas recoge, para cada una de ellas, la sujeción o no de los guardias civiles al régimen general de derechos y obligaciones, entre los que se encuentra el de utilización del uniforme reglamentario. Asimismo, dicha ley determina los supuestos en los que, al cesar en la relación de servicios profesionales en virtud de retiro, existe derecho a usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes.

Por su parte, el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre, por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el mismo, establece que dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, estas Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, añadiendo en el artículo 52 que los militares se esforzarán en destacar por vestir el uniforme con orgullo y propiedad, siendo este precepto de plena aplicación a los guardias civiles.

En otra línea, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, establece que será el Ministro de Defensa quien autorice el uso sobre el uniforme de las recompensas civiles nacionales y extranjeras, y de las militares extranjeras al personal militar y, entre él, a los miembros de la Guardia Civil, con la excepción con respecto a este último personal de la Cruz del Mérito de esta Institución. Posteriormente, la Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, modificada por la Orden DEF/2171/2011, de 27 de julio, delega en el Director General de la Guardia Civil, en su ámbito, las autorizaciones para uso sobre la uniformidad de recompensas civiles nacionales y recompensas civiles o militares extranjeras. Se hace necesario, por tanto, determinar los criterios que deben presidir las autorizaciones para uso sobre el uniforme de las citadas recompensas.

Por otra parte, el uso del uniforme de la Guardia Civil presupone la condición de Agente de la Autoridad de su portador, por lo que resulta imprescindible tanto salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos, garantizándoles que todos aquellos que visten un uniforme de la Guardia Civil son miembros del Instituto, como dar a conocer a los ciudadanos la composición de la uniformidad de la Guardia Civil.

Asimismo, es necesario regular el modo en que se materializa tanto el derecho como el deber que tienen los guardias civiles de utilizar el uniforme reglamentario: derecho, limitando su uso a los miembros de la Guardia Civil y definiendo claramente en qué ocasiones y circunstancias se permite el empleo del uniforme; deber, en cuanto a la exigencia de portar el uniforme durante la prestación del servicio, para lo que se deberán tener en cuenta las modalidades de empleo de los diferentes uniformes, la imagen de los guardias civiles y la actitud que debe adoptarse cuando se viste de uniforme. La rigurosidad en el cumplimiento de las normas sobre el uso del uniforme potencia la imagen que se proyecta hacia los ciudadanos a los que sirven y respalda la confianza de éstos en la Institución.

La necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos, de manera que el uso del uniforme no induzca a error o confusión en cuanto a la condición de Agente de la Autoridad de quien lo porta, así como la de garantizar el derecho y el deber de los guardias civiles de utilizar el uniforme, requiere establecer una regulación de carácter general, accesible para cualquier ciudadano, en la que se identifiquen las situaciones y condiciones en las que el uniforme debe o puede utilizarse.

Por último, la uniformidad de la Guardia Civil no se encuentra recogida en el listado de materias que el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, asigna a la competencia del Ministerio de Defensa, en exclusiva o en colaboración con este Departamento, correspondiendo, por tanto, su regulación al Ministerio del Interior al incluirse dentro del concepto genérico de material.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la regulación del uso general del uniforme reglamentario por parte de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, por quienes habiendo pertenecido al mismo hayan cesado en su relación de servicios profesionales y por personas ajenas a la Institución.

2. Los miembros de la Guardia Civil actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen.

3. El uniforme reglamentario constituye uno de los elementos que acreditan la condición de agente de la autoridad de los guardias civiles, sin perjuicio de la obligación de mostrar la tarjeta de identidad profesional cuando así lo requieran los ciudadanos, en el cumplimiento de sus funciones.

4. Los uniformes reglamentarios de la Guardia Civil estarán constituidos por la uniformidad general, las prendas de cabeza, los emblemas, distintivos y divisas y el calzado que en sus distintas denominaciones y modalidades se regulan en la normativa específica del Cuerpo.

5. Fuera de lo regulado en esta norma, no podrá usarse el uniforme de la Guardia Civil, alguna de sus prendas u otras que puedan dar lugar a confusión.

Artículo 2. Definiciones.

1. Cuando en esta orden se utilice el término uniforme, se entenderá que corresponde a la modalidad y características de uniforme reglamentario que en cada circunstancia corresponda, de acuerdo con las normas de uniformidad dictadas por el Director General de la Guardia Civil, incluyendo las insignias, condecoraciones y distintivos debidamente autorizados.

2. A los efectos de esta orden se considerarán actos institucionales aquellos organizados por las Altas Instituciones del Estado y los que se realicen en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior y del de Defensa, de otros departamentos ministeriales y administraciones públicas, así como de las representaciones diplomáticas o consulares.

3. Tendrán la consideración de actos sociales solemnes aquellos desarrollados dentro de una ceremonia, siguiendo unas normas o ritos establecidos y que pertenezcan al ámbito privado.

Artículo 3. Utilización del uniforme por el personal sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del Guardia Civil.

1. Los guardias civiles que se encuentren en la situación de activo o en la de reserva ocupando un destino, utilizarán el uniforme correspondiente durante la prestación del servicio, excepto en aquellos servicios o cuando concurran circunstancias personales específicas que demanden, por sus características y singularidades, la no utilización de uniformidad alguna.

2. Los guardias civiles que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en las que legalmente mantengan una sujeción al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, podrán utilizar el uniforme con ocasión de su asistencia o participación en actos sociales solemnes.

3. Salvo que razones de seguridad u otras debidamente apreciadas lo impidan, para el personal señalado en los apartados anteriores será obligatorio el uso del uniforme que corresponda con ocasión de su asistencia o participación en alguno de los siguientes actos o actividades:

a) Actos institucionales, de carácter público y oficial, a los que se acuda en representación del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) Presentaciones y despedidas oficiales.

c) Reuniones de servicio oficiales a las que sean convocados por su cargo, función o condición.

d) Reuniones del pleno, comisiones o grupos de trabajo del Consejo de la Guardia Civil.

e) Conferencias, seminarios o actos similares, y la presencia o comparecencia ante los medios de comunicación, cuando se asista o participe en representación del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que se disponga lo contrario.

f) En las demás comisiones de servicio cuando así se haga constar en el nombramiento correspondiente.

g) En aquellos otros actos o actividades del servicio en que expresamente así se ordene.

4. La utilización del uniforme en las situaciones no contempladas en los apartados anteriores requerirá la previa solicitud y la autorización correspondiente, de acuerdo con las condiciones que más adelante se establecen.

Artículo 4. Utilización del uniforme por el personal en situación de suspenso de empleo.

El personal que se encuentre en la situación administrativa de suspenso de empleo, sólo podrá vestir el uniforme correspondiente previa solicitud y concesión de autorización preceptiva.

Artículo 5. Utilización del uniforme por el personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales.

El personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales por pase a retiro, sólo podrá vestir el uniforme que corresponda, previa la solicitud y autorización oportuna, en actos institucionales y sociales solemnes, siempre que no esté ejerciendo cargos electos en órganos de representación pública y salvo los supuestos en que legalmente se prohíba. El que haya cesado en la relación de servicios profesionales por pérdida o renuncia de la condición de guardia civil no podrá utilizar el uniforme en ningún caso.

Artículo 6. Signos externos de decoro, policía y disciplina.

Los guardias civiles, en cualquiera de las situaciones o circunstancias reguladas en que utilicen el uniforme, pondrán gran cuidado en observar los signos externos de decoro, policía y disciplina y, al vestirlo, lo harán con corrección, orgullo y dignidad. Exigir, además, el cumplimiento de esta norma será un deber para todos los escalones de mando del Cuerpo.

Las mismas reglas serán aplicables, en su uso, al personal que, encontrándose en cualquiera de las situaciones administrativas en que legalmente no están sujetos al régimen general de derechos y deberes del Guardia Civil o habiendo pasado a retiro, estén habilitados para la utilización del uniforme.

El uso del uniforme en lugares cubiertos que registren un continuado tránsito de público y, en todo caso, en los espacios abiertos, conllevará la utilización de la prenda de cabeza reglamentaria correspondiente.

Artículo 7. Prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme o de sus prendas.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, los integrantes de dicho Cuerpo no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas. Tampoco podrán utilizarse prendas que hayan formado parte del uniforme de la Guardia Civil, ni las que claramente se identifiquen, por su singularidad o significación, como constitutivas del uniforme, de acuerdo con el contenido del anexo de esta orden.

2. No se podrá acudir vistiendo el uniforme, salvo en acto de servicio, a lugares y establecimientos incompatibles con la condición de Guardia Civil.

3. El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o de cualquiera de sus prendas singulares o significadas será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones y condiciones aquí reguladas; quedando prohibido su uso público en las demás circunstancias así como por personas ajenas al Instituto armado, salvo que, expresamente se autorice, previa solicitud, por razones de interés profesional, social o cultural.

Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de autorización y su concesión.

1. Las solicitudes de autorización para la utilización del uniforme, previstas en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden, se presentarán por escrito, utilizando cualquier medio de remisión admisible en derecho, y deberán acompañarse de la justificación acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen. Se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar, en cuya demarcación se celebre el acto sometido a autorización, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.

2. Recibidas las solicitudes en el órgano competente y una vez ponderadas las circunstancias acreditadas y la condición y situación del solicitante, se estudiará la viabilidad de las mismas y se dictará la resolución procedente de forma motivada. En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada, se incluirá expresamente el contenido del artículo 6 de esta orden.

3. La solicitud de autorización para utilización del uniforme, prevista en el artículo 7.3, se presentará de la misma forma, en los mismos lugares y acompañada de la misma justificación que los indicados en el apartado 1, anterior. También podrá presentarse directamente en la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Dirección General de la Guardia Civil, que será el órgano competente para dictar la resolución correspondiente. Recibidas las solicitudes y una vez ponderadas las circunstancias acreditadas, se estudiará la viabilidad de las mismas y se dictará la resolución procedente de forma motivada, en la que se valorará el beneficio derivado de su utilización para la imagen y reputación colectiva que identifica al miembro de la Guardia Civil con su uniforme, excluyendo, con carácter general, aquellos usos que vayan ligados a circunstancias o situaciones individuales que sean independientes de la condición de guardia civil. En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada, podrán establecerse condiciones de asesoramiento oficial que habrán de ser observadas por los autorizados.

Artículo 9. Uso de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas.

Los guardias civiles podrán vestir, conservando sus emblemas específicos, la uniformidad reglamentaria de las Fuerzas Armadas españolas que, por las características de la misión, resulte más apropiada cuando desarrollen sus funciones en el marco de misiones internacionales mediante la integración de miembros de la Guardia Civil o unidades del Cuerpo en estructuras militares de las propias Fuerzas Armadas.

Artículo 10. Uso de condecoraciones.

1. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil ostentarán, sobre los uniformes reglamentarios que se establezcan, las condecoraciones pertenecientes a la Orden del Mérito de la Guardia Civil, a las recompensas militares españolas y a la Orden del Mérito Policial que les hayan sido concedidas, en la modalidad que se establezca en cada caso.

2. Para el resto de recompensas no incluidas en el apartado anterior, su uso sobre la uniformidad estará supeditado a previa autorización, en consonancia con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 11. Criterios para la autorización.

1. En relación a las recompensas a las que hace mención el apartado 2 del artículo 10, será requisito necesario para autorizar su uso sobre el uniforme que hayan sido concedidas por una administración pública, nacional o extranjera, y siempre que el motivo de concesión esté vinculado a acciones o conductas que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. En ningún caso se autorizará el uso sobre el uniforme de reconocimientos o condecoraciones que sean concedidos por personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado.

2. Con respecto a las condecoraciones colectivas sólo se autorizará el uso sobre el uniforme de aquellas recogidas en el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

3. Sólo serán autorizadas las condecoraciones concedidas por las siguientes organizaciones internacionales o por los órganos pertenecientes a las mismas:

a) Organización de Naciones Unidas.

b) Unión Europea.

c) Consejo de Europa.

d) Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.

e) Organización del Tratado del Atlántico Norte.

Artículo 12. Exigencia de responsabilidades.

La inobservancia de las regulaciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en esta orden podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades penales o disciplinarias que en su caso correspondan, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, respectivamente.

Disposición adicional única. Miembros del Cuerpo de Músicas Militares.

Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares destinados en las Músicas de la Guardia Civil utilizarán los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil de acuerdo con su normativa específica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones oportunas en relación con las normas relativas a la uniformidad, la corrección en el uso del uniforme, la actitud en el servicio y el uso de distintivos para el personal de la Guardia Civil que complementen el uso del uniforme.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO
Uniformes de uso general

Uniforme de diario

Modalidad A (invierno):

– Sombrero negro.

– Guerrera verde con divisas metálicas sobre las hombreras.

– Pantalón recto verde.

– Camisa verde de manga larga.

– Corbata verde.

– Pasador de corbata.

– Guantes negros.

– Funda de pistola cerrada, de cuero negro.

– Calcetines negros.

– Zapatos negros de cordones.

– Gabardina.

Modalidad B (verano):

– Sombrero negro.

– Pantalón recto verde.

– Camisa verde de manga corta.

– Hombreras verdes con divisas metálicas.

– Ceñidor de cuero negro.

– Funda de dotación para pistola.

– Calcetines negros.

– Zapatos negros de cordones.

Uniforme de gala

– Sombrero negro.

– Guerrera verde con divisas metálicas sobre las hombreras.

– Pantalón recto verde.

– Camisa blanca.

– Corbata verde.

– Pasador de corbata.

– Guantes blancos.

– Ceñidor de gala.

– Calcetines negros.

– Zapatos negros de cordones.

– Gabardina.

Uniformes de etiqueta y de gran etiqueta

Uniforme de etiqueta:

Personal masculino:

– Sombrero de gala.

– Levita azul de tirilla y puños blancos, con divisas en mangas o bocamangas (según empleos).

– Pantalón recto azul.

– Guantes blancos.

– Calcetines negros.

– Zapatos negros de cordones.

Personal femenino:

– Falda recta azul.

– Medias color natural, sin dibujo.

– Zapatos negros tipo salón.

Uniforme de gran etiqueta.

– Ceñidor de gala.

– Oficiales Generales: Faja roja.

– Oficiales Diplomados de Estado Mayor: Faja azul.

Uniformes de servicio y de campaña

Uniforme de servicio verde, bicolor:

– Gorra de servicio.

– Polo de manga larga, o corta, con manguitos porta-divisas.

– Cazadora técnica, con o sin forro térmico (desmontable).

– Pantalón técnico, con o sin forro térmico (desmontable).

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Calcetines negros.

– Silbato con cordón de color verde.

– Zapatos técnicos.

– Botas técnicas polivalentes.

– Anorak verde bicolor.

– Traje de agua.

– Bufanda tubular.

– Jersey de parches bicolor.

– Guantes negros de invierno.

– Guantes anti-corte.

Uniforme de campaña:

Modalidad A (invierno):

– Boina verde.

– Uniforme de campaña compuesto por pantalón y camisola, ésta por dentro del pantalón, con manguitos porta-divisas.

– Camiseta verde.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Silbato con cordón de color verde.

– Botas técnicas polivalentes.

– Anorak verde bicolor.

– Traje de agua.

– Bufanda tubular.

– Guantes negros de invierno.

– Guantes anti-corte.

Modalidad B (verano):

– Boina verde.

– Pantalón del uniforme de campaña.

– Camisa verde de manga corta, con divisas metálicas sobre las hombreras.

– Camiseta verde.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Botas técnicas polivalentes.

– Traje de agua.

– Guantes anti-corte.

Modalidad de trabajo

Personal de Talleres, Mecánicos y Conductores:

– Uniforme de trabajo verde, de dos piezas.

– Chaleco porta-útiles de color verde.

– Calzado de protección adecuado.

Uniforme para interior de acuartelamientos y tareas burocráticas

Invierno:

– Gorro de cuartel.

– Jersey de parches bicolor con manguito porta-divisas, o cazadora verde, en su caso.

– Camisa verde de manga larga.

– Corbata verde.

– Pasador de corbata.

– Pantalón recto verde.

– Cinturón de lona para interior de acuartelamientos.

– Calcetines negros.

– Zapatos negros de cordones.

– Anorak verde bicolor.

– Traje de agua.

Verano:

– Gorro de cuartel.

– Camisa verde de manga corta.

– Hombreras porta-divisas, divisa metálica.

– Pantalón recto verde.

– Cinturón de lona para interior de acuartelamientos.

– Calcetines negros.

– Zapatos negros de cordones.

– Traje de agua.

Uniformes de uso en especialidades y otros servicios

Agrupación de Tráfico

Servicio en motocicleta:

– Casco reglamentario.

– Gorra de servicio.

– Traje de motorista.

– Polo reflectante de manga larga. Podrá utilizarse como prenda exterior en estacionamientos.

– Suéter de cuello cisne (prenda opcional interior combinable con el traje de motorista, y el polo de manga larga).

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Guantes de motorista.

– Silbato con cordón de color verde.

– Botas de motorista de color negro.

– Chaquetón.

– Traje de agua.

– Antideslizantes para el calzado.

– Cubrebotas.

– Faja riñonera interior.

– Bufanda tubular.

– Pantalón interior térmico.

– Guantes anti-corte.

Servicio en vehículos de cuatro ruedas:

– Gorra de servicio.

– Polo reflectante de manga larga.

– Pantalón del uniforme de servicio, ó pantalón de montaña.

– Suéter de cuello cisne (prenda opcional interior combinable con el polo de manga larga).

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Guantes de servicio, o guantes de motorista.

– Silbato con cordón de color verde.

– Calcetines negros.

– Zapatos o botas de color negro.

– Chaquetón.

– Traje de agua.

– Antideslizantes para el calzado.

– Bufanda tubular.

– Pantalón interior térmico.

– Jersey de parches.

– Guantes anti-corte.

Agrupación de Reserva y Seguridad

Grupos de Reserva y Seguridad:

Control de masas:

Modalidad A (invierno):

– Boina de color negro.

– Casco antidisturbios.

– Uniforme de intervención de color negro.

– Camiseta táctica negra.

– Guantes negros con tratamiento ignífugo.

– Pasamontañas ignífugo de color negro.

– Ceñidor negro de doble cuerpo, con funda de dotación para pistola, funda porta-cargador de pistola, tahalí de argolla porta-defensa y funda porta-grilletes (todo en color negro).

– Bufanda tubular negra.

– Chaleco anti-trauma negro.

– Chaleco porta-medios negro.

– Silbato con cordón de color verde.

– Botas polivalentes de campaña.

Modalidad B (verano).

– Boina de color negro.

– Casco antidisturbios.

– Pantalón negro, con polo del mismo color.

– Camiseta táctica negra.

– Guantes negros con tratamiento ignífugo.

– Ceñidor negro de doble cuerpo, con funda de dotación para pistola, funda porta-cargador de pistola, tahalí de argolla porta-defensa y funda porta-grilletes (todo en color negro).

– Chaleco anti-trauma negro.

– Chaleco porta-medios negro.

– Silbato con cordón de color verde.

– Botas polivalentes de campaña.

Escuadrón de Caballería:

Uniforme de gran gala:

– Sombrero de gala con barboquejo negro.

– Levita azul con peto rojo.

– Pantalón de montar blanco.

– Guantes blancos.

– Cinturón blanco para el pantalón de montar.

– Botas de montar.

– Espuelas.

– Capa de paño azul.

– Bandolera amarilla con cartucherín.

– Lanza negra con bandera española, para carrusel y actos protocolarios.

– Sable de gala para desfiles y actos oficiales.

Control de masas:

Ambas modalidades:

– Pantalón de montar de color negro.

– Guantes de cuero negro.

– Espuelas.

– Botas de montar.

Unidad de Reconocimiento del Subsuelo:

Uniformidad para actuación:

Modalidad A (invierno):

– Boina de color negro, o gorra de servicio.

– Mono verde de superficie.

– Mono térmico interior.

– Camiseta técnica negra.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Botas tácticas de suela antideslizante.

– Guantes negros anti-corte.

– Anorak.

Modalidad B (verano):

– Boina de color negro, o gorra de servicio.

– Polo verde de manga corta.

– Pantalón técnico verde.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Botas tácticas con suela antideslizante.

– Guantes negros anti-corte.

Uniformidad para progresión:

– Casco de intervención con sistema de iluminación.

– Máscara integral.

– Mascarilla.

– Gafas anti-empañables.

– Mono de intervención de color negro.

– Funda de dotación para pistola.

– Botas de agua de media caña, con puntera reforzada.

– Botas de agua de caña alta, con puntera reforzada.

Servicio Aéreo

Uniforme de vuelo:

Modalidad A (invierno):

– Gorra de servicio. Durante el vuelo, casco de vuelo reglamentario o auriculares.

– Mono de vuelo.

– Cazadora de vuelo.

– Jersey verde de cuello cisne.

– Guantes de vuelo para pilotos.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Traje interior caliente.

– Botas de vuelo o polivalentes.

– Traje de agua.

– Chaleco multifunción.

Modalidad B (verano):

– Gorra de servicio. Durante el vuelo, casco de vuelo reglamentario ó auriculares.

– Mono de vuelo.

– Camiseta verde.

– Guantes de vuelo para pilotos.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Botas de vuelo o polivalentes.

– Chaleco multifunción.

Uniforme de trabajo en tierra:

– Gorra de servicio.

– Traje interior caliente.

– Jersey verde de cuello cisne.

– Camiseta verde.

– Mono de algodón.

– Chaleco reflectante.

– Guantes protectores.

– Botas especiales.

Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NBQ. SEDEX-NRBQ.

Personal TEDAX y UT-NRBQ:

Modalidad A (invierno):

– Gorra de servicio.

– Jersey verde de cuello cisne antiestático.

– Jersey de parches, con manguito porta-divisas en las hombreras.

– Pantalón técnico verde.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Botas negras de seguridad antiestáticas.

– Anorak.

– Traje de agua.

– Zapatos de seguridad antiestáticos.

Modalidad B (verano):

– Gorra de servicio.

– Pantalón técnico verde.

– Camiseta verde de manga corta antiestática.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Zapatos negros de seguridad antiestáticos.

– Botas negras antiestáticas.

Modalidad de intervención:

– Gorra de servicio.

– Camiseta verde de manga corta antiestática.

– Camiseta verde de manga larga antiestática.

– Mono ignífugo verde específico TEDAX y NRBQ.

– Pijama verde de una pieza antiestático.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Botas negras antiestáticas.

Servicio de Montaña

Personal Operativo de Montaña:

Modalidad A (invierno):

– Gorra de servicio, gorro de forro polar, gorro exterior impermeable y gorro de glaciar.

– Traje interior térmico (pantalón y oriller).

– Jersey de montaña verde, o chaqueta de forro polar.

– Cazadora cortavientos y pantalón de forro polar.

– Chaleco de plumas.

– Traje exterior impermeable-transpirable.

– Calcetines.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Guantes de montaña.

– Botas.

Modalidad B (verano):

– Gorra de servicio y gorro de forro polar.

– Camiseta de montaña.

– Polo verde.

– Cazadora cortavientos.

– Traje exterior impermeable-transpirable.

– Pantalón de montaña.

– Pantalón de escalada.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Guantes de montaña.

– Calcetines.

– Bota de montaña o bota ligera.

Servicio de Protección de la Naturaleza

Personal de servicio en motocicletas:

Modalidad A (invierno):

– Casco de motorista.

– Gorra de servicio.

– Jersey verde de cuello cisne.

– Traje interior caliente.

– Uniforme de servicio.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Guantes de motorista.

– Faja riñonera.

– Funda de dotación para pistola.

– Traje de invierno para motorista T/T, con protecciones.

– Botas de trial.

– Traje de agua.

Modalidad B (verano):

– Casco de motorista.

– Gorra de servicio.

– Camiseta técnica.

– Uniforme de servicio.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Guantes de motorista.

– Faja riñonera.

– Funda de dotación para pistola.

– Traje de verano para motorista T/T con protecciones.

– Botas de trial.

– Traje de agua.

Servicio Marítimo

Personal Operativo del Servicio Marítimo y Unidad de Actividades Subacuáticas en Tierra:

Ambas modalidades:

– Gorra de servicio.

– Polo verde, de mangas corta o larga.

– Pantalón técnico verde.

– Traje térmico de flotabilidad.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Calcetines térmicos negros.

– Zapatos náuticos negros, con suela antideslizante.

– Traje de agua.

Patrones, Marineros, Mecánicos-Marineros y Unidad de Actividades Subacuáticas en Operativo de Servicio Embarcados:

Ambas modalidades:

– Gorra de servicio.

– Polo verde, de mangas corta o larga.

– Pantalón técnico verde, o pantalón corto de embarque.

– Mono verde de intervención.

– Traje interior caliente.

– Traje térmico de flotabilidad.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Calcetines térmicos negros.

– Zapatos náuticos negros, con suela antideslizante.

– Botas negras, con suela de color beige antideslizante.

– Traje de agua.

Prendas a utilizar por los E.A.S.:

– Traje de neopreno y equipamiento complementario.

– Bañador largo de color verde.

– Sandalias de agua.

Marineros, Mecánicos-Marineros, E.A.S., Mecánicos de Motores y Mecánicos de Equipos en Tareas de Mantenimiento:

Ambas modalidades:

– Uniforme de trabajo verde, de dos piezas.

– Polo verde de mangas corta o larga.

– Calcetines térmicos negros.

– Zapatos náuticos negros, con suela antideslizante.

– Botas negras con suela antideslizante.

Unidad de Acción Rural

Personal en intervenciones:

Modalidad A (invierno):

– Boina de color verde, con distintivo de la Unidad y divisas metálicas.

– Traje interior caliente.

– Camiseta técnica.

– Uniforme de campaña U.A.R.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Guantes negros de meteorología adversa.

– Bufanda tubular verde.

– Pasamontañas ignífugo negro.

– Calcetines térmicos.

– Botas polivalentes de campaña.

– Traje de intemperie U.A.R.

Modalidad B (verano):

– Boina de color verde, con distintivo de la Unidad y divisas metálicas.

– Camiseta técnica.

– Uniforme de campaña U.A.R. (mangas remangadas por encima del codo).

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Botas polivalentes de campaña.

– Traje de intemperie U.A.R.

Unidad Especial de Intervención

Personal en intervenciones:

Modalidad A (invierno):

– Boina de color verde, o gorra de servicio.

– Mono ignífugo de intervención.

– Mono térmico interior.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Traje exterior de intemperie.

– Jersey táctico.

– Cazadora cortavientos, polivalente.

– Guantes negros con refuerzos.

– Pasamontañas ignífugo negro.

– Botas polivalentes de intervención.

Modalidad B (verano):

– Boina de color verde o gorra de servicio.

– Mono de intervención de tejido ligero.

– Camiseta técnica.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Funda de dotación para pistola.

– Guantes negros con refuerzos.

– Pasamontañas ignífugo negro.

– Botas polivalentes de intervención.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/2014
  • Fecha de publicación: 30/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2014
  • Fecha de anulación: 22/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 22 de mayo de 2018, que DECLARA la nulidad de la Orden, por Orden INT/765/2019, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2019-10438).
  • SE CORRIGEN errores y SE SUSTITUYE el anexo, por Orden INT/257/2014, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2068).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 52 de las Reales Ordenanzas aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2074).
    • Art. 25 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18391).
    • Ley 42/1999, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-22670).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2003-17107).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Distintivos
  • Insignias
  • Vestido

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