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Documento BOE-A-2014-877

Corrección de errores del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2014, páginas 5260 a 5260 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-877
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/12/27/1042/corrigendum/20140129

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 106503, apartado 2 del artículo 2, en la última línea del primer párrafo, donde dice: «... ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la que conste.», debe decir: «... ante la oficina gestora que corresponda una solicitud en la que conste.».

En la página 106504, artículo 3, los apartados 3 y 4, deben renumerarse como 2 y 3, respectivamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/01/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 14/2022, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2022-11392).
  • Fecha de derogación: 01/09/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13759).
Materias
  • Frigoríficos
  • Gas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento sancionador
  • Registros administrativos
  • Sistema tributario

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