La Constitución Española atribuye al Estado, en su artículo 149.1.16.ª, la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. También el artículo 149.1.28.ª le atribuye la competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.
A su vez, el artículo 148.1.18.ª de la Constitución dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 31.4 que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad.
Asimismo, el artículo 30.25 y 30.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye, respectivamente, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, y en materia de turismo, ordenación y planificación del sector turístico, promoción turística, información turística, oficinas de promoción turística en el exterior, regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, así como la regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.
Por Real Decreto 2567/1980, de 7 de noviembre, se transfirieron al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad. El Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, traspasó las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cultura y por el Real Decreto 3401/1983, de 23 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios del Estado en materia de turismo.
Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears adoptó, en su reunión del día 30 de julio de 2014, el oportuno acuerdo sobre ampliación medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por diversos Reales Decretos de Traspasos de funciones y servicios en materia de sanidad, cultura y turismo, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2014,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adoptado por el Pleno en su reunión de 30 de julio de 2014, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por diversos Reales Decretos de Traspasos de funciones y servicios en materia de sanidad, cultura y turismo.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.
La ampliación de los medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los conceptos habilitados en la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de agosto de 2014.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
Doña Carmen Cuesta Gil y don Vicente Juan Calafell Ferrá, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
CERTIFICAN
Que en el pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 30 de julio de 2014, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por diversos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad, cultura y turismo, en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución Española atribuye al Estado, en su artículo 149.1.16.ª, la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. También el artículo 149.1.28.ª le atribuye la competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.
A su vez, el artículo 148.1.18.ª de la Constitución dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 31.4 que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad.
Asimismo, el artículo 30.25 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
Igualmente, el artículo 30.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, en materia de turismo, ordenación y planificación del sector turístico, promoción turística, información turística, oficinas de promoción turística en el exterior, regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, y regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.
Por Real Decreto 2567/1980, de 7 de noviembre, se transfirieron al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad. El Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, traspasó las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cultura y por el Real Decreto 3401/1983, de 23 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios del Estado en materia de turismo.
Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por diversos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad, cultura y turismo.
1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recoge. Este traspaso se formalizará de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en sus normas de desarrollo.
2. A partir de la fecha de efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que sean inherentes a la titularidad de los bienes traspasados, con la facultad de resolver sobre el destino de los mismos.
3. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las citadas relaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta.
1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el traspaso del personal que figura en la relación adjunta número 2, que pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se notificará a los interesados la ampliación, tan pronto el Gobierno apruebe este Acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades que se hubieran de devengar durante 2014.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la referida relación de personal, se llevará a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta.
1. La valoración provisional en el año base 2007 que corresponde al coste efectivo anual de los medios adscritos que se amplían se eleva a 445.012,84 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2014, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 3.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo de la ampliación, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios adscritos que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.
La ampliación de medios adscritos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2014.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 30 de julio de 2014.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y Vicente Juan Calafell Ferrá.
RELACIÓN NUMERO 1
Bienes que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Bienes inmuebles
Descripción |
Localización |
Población |
Situación jurídica |
Superficie del solar (m2) |
Superficie construida (m2) |
Referencia catastral |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Parcela de uso residencial. |
DS Llatzaret 2. |
Maó. |
Propiedad. |
65.832 |
9.903 |
002200100FE11E0001ZE |
Incluida en la finca n.º 5.682, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mahón (tomo 898, folio 206). |
Parcela de uso agrario. |
Polígono 16 Parcela 4 (Lazareto). |
Maó. |
Propiedad. |
50.994 |
0 |
07032A016000040000UQ |
Incluida en la finca n.º 5.682, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mahón (tomo 898, folio 206). |
Vehículos y maquinaria
Tipo de vehículo |
Identificación |
---|---|
Embarcación Lazareto |
N.º de matrícula 8.ª MH-1-20-91. |
Embarcación Lazareto II |
N.º de matrícula 8.ª MH-1-19-91. |
Embarcación Lazareto III |
N.º de matrícula 8.ª MH-1-2-2000. |
Tractor Pasquali modelo Reno 3.25 con motor diésel Lombardindi de 23 cv |
N.º de serie 3250054. |
Tractor articulado Pasquali Vanth 5.30 con motor Lombardini de 26 cv |
N.º de serie B3BA915150. |
Remolque Mod. R. 28 basculante manual de doble bastidor y ruedas 205-16» por debajo de la caja con freno |
N.º de serie VVR146808A1000082. |
Remolque Mod. R. 28 basculante manual de doble bastidor y ruedas 205-16» por debajo de la caja con freno |
N.º de serie VVR146808A1000083. |
RELACIÓN NÚMERO 2
Puestos de personal laboral que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Personal fijo
Nombre y apellidos |
G |
Salario |
P. extra |
Antig. |
Trienios |
P. Extra Antig. |
P. Extra Trienios |
Compl /A-3/A-2 |
Otros Comp. |
Residencia |
Íntegro anual |
Seg. Soc. empresa |
Total Anual |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Antonio Enseñat Carreras. |
4 |
12410,40 |
2068,40 |
0 |
306 |
0 |
51 |
482,28 |
|
657,84 |
15975,92 |
5040,40 |
21.016,32 |
Concepcion Escolano Fernández. |
5 |
11741,16 |
1956,86 |
890,40 |
918 |
148,40 |
153 |
424,92 |
|
652,32 |
16885,06 |
5327,24 |
22.212,30 |
Óscar González Pérez. |
4 |
12410,40 |
2068,40 |
0 |
1224 |
0 |
204 |
0 |
|
657,84 |
16564,64 |
5226,14 |
21.790,78 |
José Navarro Diéguez. |
4 |
12410,40 |
2068,40 |
1780,80 |
1530 |
296,80 |
255 |
482,28 |
90,12 |
657,84 |
19571,64 |
6174,85 |
25.746,49 |
María Romero Pérez. |
3 |
14840,76 |
2473,46 |
1780,80 |
1607 |
296,80 |
280,50 |
941,28 |
588,24 |
972,48 |
23781,32 |
7503,01 |
31.284,33 |
Fco. Javier Sánchez Olmedo. |
5 |
11741,16 |
1956,86 |
296,76 |
1530 |
49,46 |
255 |
424,92 |
|
652,32 |
16906,48 |
5333,99 |
22.240,47 |
José Antonio Sánchez Olmedo. |
3 |
14840,76 |
2473,46 |
1483,80 |
1530 |
247,30 |
255 |
941,28 |
|
972,48 |
22744,08 |
7175,76 |
29.919,84 |
Vacante. |
3 |
14840,76 |
2473,46 |
|
|
|
|
941,28 |
|
972,48 |
19227,98 |
6489,44 |
25717,42 |
Total |
199.927,95 |
Horas extraordinarias: 705,76.
Acción social: 1.170,89.
Personal fijo discontinuo
Nombre y apellidos |
G |
Salario |
P. extra |
Antig. |
Trienios |
P. Extra Antig. |
P. Extra Trienios |
Compl /A-3/A-2 |
Residencia |
Íntegro anual |
Seg. Soc. empresa |
Total Anual |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
M. Trinidad Baena Martín. |
5 |
5870,58 |
978,43 |
148,44 |
459,00 |
24,74 |
76,50 |
212,46 |
326,16 |
8096,31 |
2.554,39 |
10.650,70 |
Carmen Montes Ortega. |
5 |
5870,58 |
978,43 |
296,82 |
459,00 |
49,47 |
76,50 |
212,46 |
326,16 |
8269,42 |
2.609,00 |
10.878,42 |
Teresa Ruiz Pareja. |
5 |
5870,58 |
978,43 |
148,44 |
459,00 |
24,74 |
76,50 |
212,46 |
326,16 |
8096,31 |
2.554,39 |
10.650,70 |
Juan Manuel Ruiz Pareja. |
5 |
5870,58 |
978,43 |
|
459,00 |
|
76,50 |
|
326,16 |
7710,67 |
2.467,41 |
10.178,08 |
Total |
42.357,90 |
Horas extraordinarias: 197,12.
Acción social: 131,95.
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (euros 2014)
Sección: 26 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Programa: 311M
Capítulo 1
Artículo 12 |
11.012,20 |
Artículo 13 |
185.217,36 |
Artículo 16: |
|
16000 |
62.047,77 |
16204 |
1.302,84 |
Total Capítulo 1 |
259.580,17 |
Capítulo 2
Artículo 21 |
4.006,17 |
Artículo 22 |
35.401,63 |
Total Capítulo 2 |
39.407,80 |
Capítulo 6
Artículo 63 |
166.156,66 |
Total Capítulo 6 |
166.156,66 |
Total coste efectivo |
465.144,63 |
Ingresos |
–10.208,00 |
Total coste efectivo neto |
454.936,63 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid